Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 9 de octubre de 2009
Este acuerdo evita que pagues dos veces los mismos impuestos por tus ingresos o bienes si tienes relación económica entre España y Uruguay.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-10231Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21097Ver qué cambió →
- 12 de abril de 2011Versión original BOE-A-2011-6551
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Personas comprendidas
El Convenio entre España y Uruguay para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a impuestos sobre renta y patrimonio en España (IRPF, Sociedades, no Residentes, Patrimonio, locales) y Uruguay (IRAE, IRPF, IRNR, IASS, IP). Incluye impuestos futuros idénticos.
Artículo 3 — Definiciones generales
Define términos clave: España y Uruguay (territorios), persona, sociedad, empresa, tráfico internacional, autoridad competente (Ministro de Economía en España; Ministerio de Economía y Finanzas en Uruguay) y nacional.
Artículo 4 — Residente
Residente es quien está sujeto a imposición por domicilio o residencia. Si reside en ambos países, se resuelve por vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Las sociedades se rigen por su sede de dirección efectiva.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
El establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios (sedes, sucursales, fábricas, minas). Las obras de construcción lo son si duran más de 9 meses. No lo son actividades auxiliares como almacenamiento o compra de bienes.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado pueden tributar allí. Se incluyen explotaciones agrícolas, forestales y derechos sobre recursos naturales. No se consideran inmuebles buques o aeronaves.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales se gravan solo en el Estado de la empresa, salvo que haya establecimiento permanente en otro. Los beneficios atribuibles a este se calculan como si fuera independiente, deduciendo gastos. No se tributa por simples compras. El método de cálculo debe ser anual y constante.
Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo
Los beneficios del transporte marítimo y aéreo internacional se gravan solo en el Estado de la sede de dirección efectiva. Incluye arrendamiento de buques, aeronaves y contenedores. Si la sede está a bordo, se considera el puerto base o la residencia del explotador. Aplica a participaciones en pools
Artículo 9 — Empresas asociadas
Si empresas asociadas aplican condiciones comerciales distintas a las de mercado, los beneficios no realizados pueden tributar en el otro Estado. Este ajustará el impuesto si reconoce la diferencia.
Artículo 10 — Dividendos
Dividendos gravables en el Estado del beneficiario y en el pagador (máx. 5% si posee ≥75% capital). Definición amplia de dividendos. Exenciones para sociedades vinculadas. No aplica si hay establecimiento permanente.
Artículo 11 — Intereses
Intereses gravables en el Estado del beneficiario y del pagador (máx. 10%). Exentos en el Estado del pagador si son para Estado, préstamos exportación, inversión ≥3 años, venta crédito, pensiones. Definición estricta.
Artículo 12 — Cánones o regalías
Regalías gravables en el Estado del beneficiario y del pagador (máx. 5% derechos autor, 10% resto). Definición incluye patentes y know-how. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.
Artículo 13 — Ganancias de capital
Las ganancias por enajenación de inmuebles, activos de establecimientos permanentes, acciones con más del 50% de valor inmobiliario o derechos sobre inmuebles pueden tributar en el Estado donde están situados. Buques/aeronaves internacionales y otros bienes tributan en el Estado de residencia del v.
Artículo 14 — Servicios personales dependientes
Los sueldos tributan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. No tributan allí si se trabaja menos de 183 días en 12 meses, el empleador no es residente y el gasto no lo soporta un establecimiento permanente. Los empleados de buques/aeronaves internacionales trib.
Artículo 15 — Participaciones de Consejeros
Las participaciones y retribuciones similares que obtenga un residente como miembro de un Consejo de Administración o Directorio de una sociedad residente en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artículo 16 — Artistas y deportistas
Las rentas de artistas y deportistas pueden tributar en el Estado donde ejercen su actividad, incluso si las percibe otra persona. Están exentas si están financiadas al menos un 50% con fondos públicos y se realizan bajo acuerdo de colaboración cultural entre los Estados.
Artículo 17 — Pensiones
Las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente por razón de un empleo anterior solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Artículo 18 — Remuneraciones por función pública
Sueldos públicos se gravan en el Estado pagador. Excepción: si se trabaja en el otro Estado y el residente es nacional o no fue residente solo por el trabajo. Pensiones: solo en el Estado pagador, salvo si el residente es nacional y residente de ese Estado.
Artículo 19 — Estudiantes
Las ayudas para mantenimiento, estudios o formación práctica de estudiantes o practicantes residentes en el otro Estado no se gravan en el Estado de estancia, si provienen de fuentes exteriores.
Artículo 20 — Otras rentas
Otras rentas de residentes se gravan solo en su Estado. Excepción: si hay establecimiento permanente en el otro Estado vinculado a la renta, se aplica el artículo 7.
Artículo 21 — Patrimonio
El patrimonio se grava donde están los bienes inmuebles o el estable permanente. Buques/aeronaves en sede efectiva. Acciones >50% valor inmobiliario en Estado del inmueble. Resto en Estado del residente.
Artículo 22 — Eliminación de la doble imposición
España y Uruguay evitan la doble imposición mediante deducciones del impuesto pagado en el otro país (renta, patrimonio, sociedades). La deducción no excede la parte del impuesto propio correspondiente. También se consideran rentas exentas para calcular el resto.
Artículo 23 — No discriminación
No discriminación fiscal: nacionales y empresas de un país no pagan más impuestos que los del otro en iguales condiciones. Los intereses y deudas son deducibles. No obliga a conceder deducciones personales por estado civil a no residentes.
Artículo 24 — Procedimiento amistoso
Procedimiento amistoso: si una persona considera que se aplica un impuesto contrario al Convenio, puede reclamar ante la autoridad competente en 3 años desde la notificación. Las autoridades buscan un acuerdo para evitar imposiciones no conformes.
Artículo 25 — Intercambio de información
Intercambio de información: las autoridades comparten datos fiscales relevantes, manteniéndolos secretos salvo para gestión tributaria. No obligan a revelar secretos empresariales o contra el orden público, ni a adoptar medidas contrarias a su legislación.
Artículo 26 — Asistencia en la recaudación
Asistencia en recaudación: los Estados se ayudan mutuamente para cobrar créditos tributarios, incluyendo intereses y sanciones. Se aplican las normas del Estado requerido. No obliga a medidas contrarias a su legislación o orden público.
Artículo 27 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
Los privilegios fiscales de miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares no se ven afectados por este Convenio, respetando el Derecho internacional y acuerdos especiales.
Artículo 28 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor 3 meses tras la última notificación. Efectos: 1 enero año siguiente a retenciones y patrimonio; periodos impositivos desde 1 enero año siguiente para otros impuestos.
Artículo 29 — Denuncia
Tras 5 años, cualquier Estado puede denunciar el Convenio con 6 meses de antelación al fin del año civil. Efectos: 1 enero año siguiente a la notificación para retenciones y otros casos.
Información general
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de marzo de 2011.
Leyes que la modifican
- sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
- con adición de un apartado al art. 2.3, en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2025 BOE-A-2025-4260
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.