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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación de España del Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 16 de junio de 1976

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22 de enero de 1977·Jefatura del Estado·BOE-A-1977-1910
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo evita que las personas y empresas que tienen relación con España y Suecia tengan que pagar impuestos por el mismo dinero en ambos países.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo I — Ámbito personal

    El Convenio entre España y Suecia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el capital se aplica a las personas residentes en uno o en ambos estados contratantes.

  2. Artículo II — Impuestos que son objeto del presente Convenio

    El Convenio aplica a impuestos sobre renta y capital en España y Suecia. Sueña: impuesto general renta, beneficios no distribuidos, espectáculo, comunal y patrimonio. España: IRPF, IS, impuestos a cuenta, canon superficie, locales. Excluye Seguridad Social.

  3. Artículo III — Definiciones generales

    Definiciones: Suecia y España incluyen áreas marinas. Persona incluye físicas y jurídicas. Autoridad Competente: Ministros de Hacienda. Trafico internacional: transporte barco/aeronave. Nacionales: personas físicas y jurídicas con nacionalidad de un Estado.

  4. Artículo IV — Domicilio fiscal

    Residencia fiscal: persona física en ambos países se determina por vivienda, centro intereses, habitualidad o nacionalidad. Autoridades resuelven de común acuerdo si hay dudas. Personas jurídicas residentes en ambos se consideran del país de su sede dirección efectiva.

  5. Artículo V — Establecimiento permanente

    El establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios. Incluye sede, sucursal, oficina, fábrica, taller, extracción y obras >12 meses. Excluye almacenamiento, compra, publicidad o investigación auxiliar.

  6. Artículo VI — Rentas de los bienes inmuebles

    Las rentas de bienes inmuebles pueden imponerse en el Estado donde estén situados. La definición incluye accesorios, ganado, derechos y cánones, excluyendo buques y aeronaves. Se aplica a alquileres y servicios profesionales.

  7. Artículo VII — Beneficios de las empresas

    Los beneficios de empresas se tributan en su Estado, salvo si hay establecimiento permanente. Se atribuyen solo los beneficios atribuibles a este, deduciendo gastos. Se usa el mismo método anual.

  8. Artículo VIII — Navegación marítima y aérea

    Beneficios de navegación marítima y aérea internacional se tributan solo en el Estado de la empresa. Se aplica a participaciones en pools. Para SAS, solo a la parte de ABA.

  9. Artículo IX — Empresas asociadas

    En empresas asociadas con condiciones no independientes, se pueden ajustar beneficios para imposición. Si ya se tributó, el Estado realiza ajuste del impuesto consultando autoridades competentes.

  10. Artículo X — Dividendos

    Los dividendos tributan al 10% si se posee ≥50% capital con antigüedad de 1 año; 15% en otros casos. España puede gravar sociedades suecas con establecimiento permanente al 15% según decreto 3357/1967.

  11. Artículo XI — Intereses

    Los intereses tributan al 15% máximo en el Estado de origen. La deuda pública puede tributar en el Estado deudor. No aplica si hay vinculación con establecimiento permanente o relaciones especiales.

  12. Artículo XII — Cánones

    Los cánones pagados a un residente del otro Estado pueden tributar allí. En el Estado de origen, el impuesto no excede el 10% del importe bruto. Se excluyen si el perceptor tiene establecimiento permanente o base fija vinculada. El exceso por relaciones especiales no aplica este artículo.

  13. Artículo XIII — Ganancias de capital

    Las ganancias por venta de inmuebles tributan donde estén. Las de establecimiento permanente o base fija tributan en ese Estado. Las de buques/aeronaves internacionales solo en el Estado de la empresa (incluido SAS/ABA). Otros bienes solo en el Estado de residencia del vendedor. Excepción: acciones

  14. Artículo XIV — Profesiones independientes

    Profesionales independientes tributan en su Estado, salvo base fija, estancia >183 días o remuneración >100.000 pts (España) / 6.500 Kr (Suecia). Incluye médicos, abogados, etc.

  15. Artículo XV — Profesiones dependientes

    Sueldos tributan en el Estado de residencia, salvo empleo ejercido allí. Excepciones: estancia <183 días, pagado por no residente y no cargado a establecimiento permanente. SAS tributa en Suecia.

  16. Artículo XVI — Participación de consejeros

    Las retribuciones de consejeros residentes en un Estado Contratante por trabajar en el otro pueden tributar en este último.

  17. Artículo XVII — Artistas y deportistas

    Artistas y deportistas tributan en el Estado donde actúan. Si la renta va a otra persona, también se tributa allí.

  18. Artículo XVIII — Pensiones y anualidades

    Pensiones y anualidades tributan en el Estado de residencia. Excepción: seguridad social y seguros de vida del Estado pagador, solo para nacionales.

  19. Artículo XIX — Remuneraciones publicas

    Sueldos públicos tributan en el Estado pagador, salvo si se trabajan allí y el residente es nacional o no fue residente solo por el trabajo. Pensiones públicas tributan en el Estado del pensionista si es nacional y residente.

  20. Artículo XX — Estudiantes

    Estudiantes exentos de impuestos en el Estado visitante por ayudas para estudios si proceden de su Estado de residencia. Exentos remuneración por empleo temporal (máx. 100 días/año) si ayuda estudios.

  21. Artículo XXI

    Profesores e investigadores invitados por instituciones educativas, residentes en el otro país, están exentos de impuestos en el Estado visitante por sus remuneraciones si la estancia no supera un año.

  22. Artículo XXII — Otras rentas

    Las rentas no reguladas en el convenio solo se gravan en el Estado de residencia del beneficiario. Excepción: si hay establecimiento permanente o base fija en el otro Estado, se aplica el artículo 7 o 14.

  23. Artículo XXIII — Patrimonio

    El patrimonio se grava en el Estado de situación: inmuebles, bienes muebles de establecimientos permanentes o sedes fijas. Buques y aeronaves internacionales solo en el Estado de la empresa. Resto en Estado de residencia.

  24. Artículo XXIV — Método para evitar la doble imposición

    Se permite deducir el impuesto pagado en el otro Estado. Los dividendos de sociedades españolas a suecas están exentos en Suecia si cumplen condiciones de actividad comercial y posesión de capital.

  25. Artículo XXV — No discriminación

    No discriminación: nacionales y apátridas no pagan más impuestos que los residentes en mismas condiciones. Los intereses y cánones pagados al otro Estado son deducibles como si fueran a residentes.

  26. Artículo XXVI — Procedimiento amistoso

    Si un residente considera un gravamen contrario al convenio, puede someter su caso a la autoridad competente en 3 años desde la notificación. Las autoridades buscarán solución amistosa para evitar imposición no ajustada.

  27. Artículo XXVII — Intercambios de información

    Las autoridades intercambian información necesaria para aplicar el convenio y la legislación interna, manteniéndola secreta. No se obliga a investigar especialmente ni a revelar secretos comerciales o contra el orden público.

  28. Artículo XXVIII — Funcionarios diplomáticos y consulares

    El Convenio no afecta a los privilegios fiscales de funcionarios diplomáticos o consulares según el derecho internacional o acuerdos especiales.

  29. Artículo XXIX — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor al intercambiar instrumentos de ratificación en Estocolmo. Suecia aplica impuestos desde el año anterior a la entrada en vigor. España, desde ese año y sucesivos.

  30. Artículo XXX — Denuncia

    El Convenio es indefinido. Puede denunciarse tras 5 años con notificación antes del 30 de junio. Dejará de aplicarse a rentas desde el 1 de enero del año siguiente a la denuncia.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de enero de 1977
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 7 de diciembre de 1976.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de enero de 1977.

Leyes en las que se basa

  • Ley 41/1964, de 11 de junio BOE-A-1964-9380
  • Decreto 94/1967, de 19 de enero BOE-A-1967-629
  • Ley del Impuesto sobre las Rentas del Capital, texto refundido aprobado por Decreto 3357/1967, de 23 de diciembre BOE-A-1968-292
  • Ley 21/1974, de 27 de junio BOE-A-1974-1013

Leyes que la modifican

  • sobre Establecimiento del procedimiento Transitorio para su aplicación: la Orden de 27 de julio de 1977 BOE-A-1977-18833
  • en BOE núm. 39, de 15 de febrero de 1977 BOE-A-1977-4043
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