Instrumento de Ratificación de 12 de marzo de 1981 del Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 8 de mayo de 1980
Este acuerdo evita que pagues impuestos dos veces por los mismos ingresos o bienes si tienes relación fiscal con la República Checa o Eslovaquia.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito subjetivo
El Convenio entre España y Checoslovaquia para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes en uno o en ambos Estados Contratantes.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a impuestos sobre renta y patrimonio. En España: IRPF, Impuesto de Sociedades y Patrimonio. En Checoslovaquia: beneficios, salarios, ingresos literarios/artísticos, agrícola, población, vivienda y capital. Incluye impuestos futuros análogos.
Artículo 3 — Disposiciones generales
Definiciones: España incluye plataforma continental; Checoslovaquia es la República Socialista. Persona incluye físicas y jurídicas. Nacional es quien tiene la nacionalidad. Autoridad competente es el Ministro de Hacienda de cada país.
Artículo 4 — Residente
Se define residente fiscal. Para personas físicas con doble residencia, se aplica: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Si no se resuelve, deciden las autoridades. Para personas jurídicas, es la sede de dirección efectiva.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
Establecimiento permanente es lugar fijo de negocios (sede, sucursal, fábrica). Obras de construcción lo son si duran más de 12 meses. No lo son depósitos de almacenamiento, compras o publicidad. Agentes con poder de contrato sí lo constituyen.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Las rentas de bienes inmuebles se gravan en el Estado donde están situados. Se incluyen accesorios, ganado, equipos y derechos sobre recursos naturales, excluyendo buques y aeronaves.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales se gravan en el Estado de la empresa, salvo si hay establecimiento permanente en otro Estado. Se imputan solo los beneficios atribuibles, deduciendo gastos. Se prohíbe atribuir beneficios por mera compra de bienes.
Artículo 8 — Navegación marítima y aérea
Los beneficios de buques o aeronaves en tráfico internacional solo tributan en el Estado con la sede de dirección efectiva. Si la sede está a bordo, se considera el puerto base o la residencia del explotador.
Artículo 9 — Empresas asociadas
En empresas asociadas con condiciones no independientes, se pueden ajustar los beneficios. Si ya se han gravado en ambos Estados, se realiza un ajuste para evitar doble imposición. No se ajusta si ha prescrito el plazo legal.
Artículo 10 — Dividendos
Los dividendos se gravan en el Estado del pagador. Si el beneficiario es una sociedad con ≥25% del capital, el impuesto máximo es del 5%; en otros casos, del 15%. Se aplica el artículo 7 si hay establecimiento permanente.
Artículo 11 — Intereses
Los intereses se gravan solo en el Estado del residente, salvo si vinculan a un establecimiento permanente o base fija en el otro Estado. El exceso por relaciones especiales se grava según legislación de cada Estado.
Artículo 12 — Cánones
Los cánones se gravan en el Estado de residencia (5% máx. si se pagan en origen). Derechos de autor solo en residencia. Incluye patentes, marcas, etc. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.
Artículo 13 — Ganancias de capital
Las ganancias por enajenación de inmuebles o activos de establecimientos permanentes se gravan en el otro Estado. Otras ganancias solo se gravan en el Estado de residencia del transmitente.
Artículo 14 — Trabajos independientes
Las rentas de trabajos independientes se gravan en el Estado de residencia, salvo que haya base fija habitual. En ese caso, solo se gravan las imputables a dicha base en el otro Estado. Se incluyen científicos, médicos, abogados, ingenieros, etc.
Artículo 15 — Trabajos dependientes
Los salarios se gravan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. Excepción: no se gravan allí si se trabaja menos de 183 días, el empleador no es residente y no paga un establecimiento permanente.
Artículo 16 — Participaciones de Consejeros
Las participaciones y retribuciones percibidas por un residente como miembro de un Consejo de Administración u órgano similar de una sociedad residente en el otro Estado Contratante podrán someterse a imposición en este otro Estado.
Artículo 17 — Artistas y deportistas
Las rentas de artistas y deportistas se gravan en el Estado donde actúen. Si las percibe otra persona en su nombre, también se gravan en ese Estado, independientemente de lo dispuesto para trabajos independientes o dependientes.
Artículo 18 — Pensiones
Las pensiones y remuneraciones análogas por empleo anterior se gravan únicamente en el Estado de residencia del beneficiario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.
Artículo 19 — Funciones públicas
Las remuneraciones de funcionarios se gravan en el Estado pagador. Excepción: si se prestan servicios en el otro Estado y el beneficiario es residente y nacional (o no residente por esa causa). Las pensiones se gravan en el Estado pagador, salvo si el beneficiario es residente y nacional del otro.
Artículo 20 — Estudiantes
Las cantidades percibidas por estudiantes o practicantes temporales para manutención y estudios no se gravan en el Estado visitante, si proceden de fuentes externas y eran residentes del otro Estado antes de la visita.
Artículo 21 — Otras rentas
Otras rentas de residentes se gravan solo en su Estado de residencia. Excepción: si están vinculadas a un establecimiento permanente o base fija en el otro Estado, se aplican las normas de actividades industriales/comerciales o servicios profesionales.
Artículo 22 — Patrimonio
Los bienes inmuebles en el otro Estado se gravan allí. Los muebles de establecimientos permanentes o bases fijas se gravan donde estén. Buques/aeronaves internacionales se gravan donde esté la sede de dirección efectiva. El resto del patrimonio se gravan solo en el Estado de residencia.
Artículo 23 — Método para evitar la doble imposición
España y Checoslovaquia evitan la doble imposición. España exime rentas checoslovacas pero puede aplicar tipo progresivo, o deducir el impuesto checoslovaco pagado. Checoslovaquia aplica reglas similares para rentas españolas.
Artículo 24 — No discriminación
No discriminación fiscal: nacionales, apátridas y empresas no serán tratados peor que los locales en mismas circunstancias. Los intereses y cánones son deducibles. No obliga a deducciones personales por estado civil.
Artículo 25 — Procedimiento amistoso
El residente puede someter su caso a la autoridad competente si considera un gravamen injusto. Esta buscará un acuerdo amistoso con la otra autoridad para evitar imposición no ajustada al Convenio.
Artículo 26 — Intercambio de información
Las autoridades intercambian información necesaria para aplicar el Convenio, manteniéndola secreta. No se obliga a adoptar medidas contrarias a la legislación interna ni a revelar secretos comerciales o de orden público.
Artículo 27 — Agentes diplomáticos y funcionarios consulares
El Convenio no afecta a los privilegios fiscales de los funcionarios diplomáticos o consulares, que se rigen por el derecho internacional o acuerdos especiales.
Artículo 28 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor al intercambiarse los instrumentos de ratificación. Sus efectos comienzan el 1 de enero siguiente al año civil posterior a su entrada en vigor, para impuestos retenidos y otros.
Artículo 29 — Denuncia
Tras tres años, cualquiera de los Estados puede denunciar el Convenio con seis meses de antelación al final del año civil. El Convenio dejará de tener efecto el 1 de enero siguiente al año de la notificación.
Información general
Notas oficiales
Ratificación por Instrumento de 12 de marzo de 1981.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de junio de 1981.
Leyes en las que se basa
- Orden de 14 de enero de 1978 BOE-A-1978-1325
- Ley 44/1978 de 8 de septiembre BOE-A-1978-23326
Leyes que la modifican
- sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo Internacional de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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