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En vigorAcuerdo internacional

Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013

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15 de mayo de 2014·21 de junio de 2022·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2014-5171
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo evita que pagues dos veces los mismos impuestos en España y Reino Unido si vives o trabajas entre ambos países.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Personas comprendidas

    El Convenio entre España y el Reino Unido para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes en uno o en ambos Estados contratantes.

  2. Artículo 2 — Impuestos comprendidos

    El Convenio aplica a impuestos sobre renta y patrimonio. En España: IRPF, IS, IRNR, Patrimonio y locales. En Reino Unido: Income Tax, Corporation Tax y Capital Gains Tax. Incluye impuestos futuros idénticos o análogos.

  3. Artículo 3 — Definiciones generales

    Define términos: España y Reino Unido incluyen sus aguas y espacios aéreos. Persona incluye físicas y jurídicas. Autoridad competente: Ministro de Economía (España) y Comisarios de Hacienda (Reino Unido). Nacional: ciudadanos y entidades constituidas. Plan de pensiones: entidades con beneficios o ex

  4. Artículo 4 — Residente

    Define residente fiscal. Para personas físicas con doble residencia, se resuelve por: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Para personas jurídicas, por la sede de dirección efectiva. Incluye reglas para rentas de sociedades transparentes.

  5. Artículo 5 — Establecimiento permanente

    El establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios. Incluye sedes, sucursales, oficinas, fábricas, talleres y minas. Las obras de construcción lo son si duran más de 12 meses. No lo son almacenes, depósitos de transformación o compras auxiliares. Tampoco agentes independientes.

  6. Artículo 6 — Rentas inmobiliarias

    Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado pueden tributar allí. Se incluyen explotaciones agrícolas o forestales. El concepto de inmueble sigue la ley local. Abarca accesorios, ganado, equipo y derechos de explotación de recursos naturales, excluyendo buques y aeronaves.

  7. Artículo 7 — Beneficios empresariales

    Los beneficios empresariales tributan en el Estado de residencia, salvo que haya establecimiento permanente en el otro Estado. Solo tributan allí los beneficios imputables a dicho establecimiento, calculados como si fuera empresa independiente. Se deducen gastos asociados.

  8. Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo

    Los beneficios de empresas derivadas de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia de la empresa. Esto incluye beneficios de participación en pools o explotaciones comunes internacionales.

  9. Artículo 9 — Empresas asociadas

    Si empresas asociadas aplican condiciones comerciales distintas a las de mercado, los beneficios no realizados pueden incluirse en la tributación. Si un Estado ajusta impuestos por estas diferencias y el otro reconoce el error, practicará el ajuste correspondiente consultando a las autoridades.

  10. Artículo 10 — Dividendos

    Los dividendos tributan en el Estado del residente. El Estado pagador aplica máximo 10% (15% en fondos inmobiliarios). Exentos si el beneficiario posee ≥10% del capital o es plan de pensiones.

  11. Artículo 11 — Intereses

    Los intereses tributan solo en el Estado del beneficiario. Incluye rendimientos de créditos y bonos. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado o relaciones especiales que influyan en el importe.

  12. Artículo 12 — Cánones

    Los cánones tributan solo en el Estado del beneficiario. Incluye derechos de autor, patentes, marcas, equipos e información. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado o precios anormales.

  13. Artículo 13 — Ganancias de capital

    Las ganancias por venta de inmuebles, establecimientos permanentes o acciones con más del 50% de valor inmobiliario en otro Estado pueden tributar allí. Buques y aeronaves en tráfico internacional solo tributan en el Estado de residencia. El resto de bienes solo tributan en el Estado del transmitente.

  14. Artículo 14 — Rentas del trabajo

    Los sueldos se imponen en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. No se imponen allí si se trabaja menos de 183 días, el empleador no es residente y el pago no lo soporta un establecimiento permanente. Las rentas en buques/aeronaves internacionales se imponen en el

  15. Artículo 15 — Participaciones de consejeros

    Las participaciones y retribuciones similares que obtenga un residente como miembro de un consejo de administración de una sociedad residente en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

  16. Artículo 16 — Artistas y deportistas

    Las rentas de artistas y deportistas que ejerzan su actividad en el otro Estado pueden imponerse allí. Si las rentas se atribuyen a otra persona distinta al artista o deportista, también pueden imponerse en el Estado donde se realicen las actividades.

  17. Artículo 17 — Pensiones

    Las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a una persona física residente de un Estado contratante solo pueden someterse a imposición en ese Estado.

  18. Artículo 18 — Función pública

    Sueldos públicos solo tributan en el Estado pagador. Excepción: si se trabaja en otro Estado y el residente es nacional o no fue residente solo por el trabajo. Pensiones públicas solo en el Estado pagador, salvo que el residente sea nacional de ese otro Estado.

  19. Artículo 19 — Estudiantes

    Las ayudas para mantenimiento, estudios o formación de estudiantes o aprendices residentes en el otro Estado no tributan en el Estado de estancia, siempre que provengan de fuentes exteriores a ese Estado.

  20. Artículo 20 — Otras rentas

    Otras rentas de residentes solo tributan en su Estado de residencia. Excepciones: rentas de fiduciarios/herencias y rentas vinculadas a establecimiento permanente en el otro Estado (art. 7). Se aplica límite si hay relaciones especiales que inflan el importe.

  21. Artículo 21 — Patrimonio

    Inmuebles en otro Estado tributan allí. Bienes muebles de establecimiento permanente también. Buques/aeronaves internacionales solo en Estado de la empresa. Acciones >50% valor inmobiliario tributan donde está el inmueble. Resto de patrimonio solo en Estado de residencia.

  22. Artículo 22 — Eliminación de la doble imposición

    España evita la doble imposición con el Reino Unido mediante deducciones por impuestos pagados allí (renta, patrimonio, sociedades). Si hay exención en España, se considera la renta exenta para calcular otros impuestos. El Reino Unido permite deducir el impuesto español o eximir dividendos y rendas.

  23. Artículo 23 — Disposiciones diversas

    La reducción o exención fiscal solo aplica a la parte de la renta gravada en el otro Estado. No se aplican beneficios del Convenio si el fin principal es obtenerlos mediante creación o cesión de derechos.

  24. Artículo 24 — No discriminación

    No discriminación: nacionales y empresas no tendrán impuestos más gravosos que los locales en mismas condiciones. Los intereses y deudas son deducibles. No obliga a conceder deducciones a no residentes.

  25. Artículo 25 — Procedimiento amistoso

    Procedimiento amistoso: en 3 años se puede reclamar si la imposición no cumple el Convenio. Las autoridades buscan acuerdo. Si no hay acuerdo en 2 años, se somete a arbitraje vinculante, salvo que los tribunales nacionales ya se hayan pronunciado.

  26. Artículo 26 — Intercambio de información

    Intercambio de información entre España y Reino Unido para aplicar el Convenio y evitar fraude. La información es confidencial. No se obliga a medidas contrarias a la ley ni a revelar secretos empresariales o contra el orden público.

  27. Artículo 27 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares

    Los privilegios fiscales de diplomáticos y consulares se rigen por el Derecho internacional o acuerdos especiales, no por este Convenio.

  28. Artículo 28 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor 3 meses tras la última notificación. Aplica a impuestos desde esa fecha. El Convenio de 1975 queda sin efecto. Los artículos 25 y 26 aplican desde el inicio. Los profesores beneficiados en 1975 mantienen su estatus.

  29. Artículo 29 — Denuncia

    Cualquier Estado puede denunciar el Convenio con 6 meses de antelación, pasado un plazo de 5 años desde su entrada en vigor. El Convenio deja de surtir efecto al finalizar ese año civil para impuestos retenidos en la fuente y otros ejercicios fiscales.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de mayo de 2014
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de mayo de 2014.

Leyes en las que se basa

  • lo indicado del Convenio de 21 de octubre de 1975 BOE-A-1976-23347

Leyes que la modifican

  • sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
  • notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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