Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013
Este acuerdo evita que pagues dos veces los mismos impuestos en España y Reino Unido si vives o trabajas entre ambos países.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Personas comprendidas
El Convenio entre España y el Reino Unido para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes en uno o en ambos Estados contratantes.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a impuestos sobre renta y patrimonio. En España: IRPF, IS, IRNR, Patrimonio y locales. En Reino Unido: Income Tax, Corporation Tax y Capital Gains Tax. Incluye impuestos futuros idénticos o análogos.
Artículo 3 — Definiciones generales
Define términos: España y Reino Unido incluyen sus aguas y espacios aéreos. Persona incluye físicas y jurídicas. Autoridad competente: Ministro de Economía (España) y Comisarios de Hacienda (Reino Unido). Nacional: ciudadanos y entidades constituidas. Plan de pensiones: entidades con beneficios o ex
Artículo 4 — Residente
Define residente fiscal. Para personas físicas con doble residencia, se resuelve por: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Para personas jurídicas, por la sede de dirección efectiva. Incluye reglas para rentas de sociedades transparentes.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
El establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios. Incluye sedes, sucursales, oficinas, fábricas, talleres y minas. Las obras de construcción lo son si duran más de 12 meses. No lo son almacenes, depósitos de transformación o compras auxiliares. Tampoco agentes independientes.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado pueden tributar allí. Se incluyen explotaciones agrícolas o forestales. El concepto de inmueble sigue la ley local. Abarca accesorios, ganado, equipo y derechos de explotación de recursos naturales, excluyendo buques y aeronaves.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales tributan en el Estado de residencia, salvo que haya establecimiento permanente en el otro Estado. Solo tributan allí los beneficios imputables a dicho establecimiento, calculados como si fuera empresa independiente. Se deducen gastos asociados.
Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo
Los beneficios de empresas derivadas de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia de la empresa. Esto incluye beneficios de participación en pools o explotaciones comunes internacionales.
Artículo 9 — Empresas asociadas
Si empresas asociadas aplican condiciones comerciales distintas a las de mercado, los beneficios no realizados pueden incluirse en la tributación. Si un Estado ajusta impuestos por estas diferencias y el otro reconoce el error, practicará el ajuste correspondiente consultando a las autoridades.
Artículo 10 — Dividendos
Los dividendos tributan en el Estado del residente. El Estado pagador aplica máximo 10% (15% en fondos inmobiliarios). Exentos si el beneficiario posee ≥10% del capital o es plan de pensiones.
Artículo 11 — Intereses
Los intereses tributan solo en el Estado del beneficiario. Incluye rendimientos de créditos y bonos. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado o relaciones especiales que influyan en el importe.
Artículo 12 — Cánones
Los cánones tributan solo en el Estado del beneficiario. Incluye derechos de autor, patentes, marcas, equipos e información. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado o precios anormales.
Artículo 13 — Ganancias de capital
Las ganancias por venta de inmuebles, establecimientos permanentes o acciones con más del 50% de valor inmobiliario en otro Estado pueden tributar allí. Buques y aeronaves en tráfico internacional solo tributan en el Estado de residencia. El resto de bienes solo tributan en el Estado del transmitente.
Artículo 14 — Rentas del trabajo
Los sueldos se imponen en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. No se imponen allí si se trabaja menos de 183 días, el empleador no es residente y el pago no lo soporta un establecimiento permanente. Las rentas en buques/aeronaves internacionales se imponen en el
Artículo 15 — Participaciones de consejeros
Las participaciones y retribuciones similares que obtenga un residente como miembro de un consejo de administración de una sociedad residente en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artículo 16 — Artistas y deportistas
Las rentas de artistas y deportistas que ejerzan su actividad en el otro Estado pueden imponerse allí. Si las rentas se atribuyen a otra persona distinta al artista o deportista, también pueden imponerse en el Estado donde se realicen las actividades.
Artículo 17 — Pensiones
Las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a una persona física residente de un Estado contratante solo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Artículo 18 — Función pública
Sueldos públicos solo tributan en el Estado pagador. Excepción: si se trabaja en otro Estado y el residente es nacional o no fue residente solo por el trabajo. Pensiones públicas solo en el Estado pagador, salvo que el residente sea nacional de ese otro Estado.
Artículo 19 — Estudiantes
Las ayudas para mantenimiento, estudios o formación de estudiantes o aprendices residentes en el otro Estado no tributan en el Estado de estancia, siempre que provengan de fuentes exteriores a ese Estado.
Artículo 20 — Otras rentas
Otras rentas de residentes solo tributan en su Estado de residencia. Excepciones: rentas de fiduciarios/herencias y rentas vinculadas a establecimiento permanente en el otro Estado (art. 7). Se aplica límite si hay relaciones especiales que inflan el importe.
Artículo 21 — Patrimonio
Inmuebles en otro Estado tributan allí. Bienes muebles de establecimiento permanente también. Buques/aeronaves internacionales solo en Estado de la empresa. Acciones >50% valor inmobiliario tributan donde está el inmueble. Resto de patrimonio solo en Estado de residencia.
Artículo 22 — Eliminación de la doble imposición
España evita la doble imposición con el Reino Unido mediante deducciones por impuestos pagados allí (renta, patrimonio, sociedades). Si hay exención en España, se considera la renta exenta para calcular otros impuestos. El Reino Unido permite deducir el impuesto español o eximir dividendos y rendas.
Artículo 23 — Disposiciones diversas
La reducción o exención fiscal solo aplica a la parte de la renta gravada en el otro Estado. No se aplican beneficios del Convenio si el fin principal es obtenerlos mediante creación o cesión de derechos.
Artículo 24 — No discriminación
No discriminación: nacionales y empresas no tendrán impuestos más gravosos que los locales en mismas condiciones. Los intereses y deudas son deducibles. No obliga a conceder deducciones a no residentes.
Artículo 25 — Procedimiento amistoso
Procedimiento amistoso: en 3 años se puede reclamar si la imposición no cumple el Convenio. Las autoridades buscan acuerdo. Si no hay acuerdo en 2 años, se somete a arbitraje vinculante, salvo que los tribunales nacionales ya se hayan pronunciado.
Artículo 26 — Intercambio de información
Intercambio de información entre España y Reino Unido para aplicar el Convenio y evitar fraude. La información es confidencial. No se obliga a medidas contrarias a la ley ni a revelar secretos empresariales o contra el orden público.
Artículo 27 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
Los privilegios fiscales de diplomáticos y consulares se rigen por el Derecho internacional o acuerdos especiales, no por este Convenio.
Artículo 28 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor 3 meses tras la última notificación. Aplica a impuestos desde esa fecha. El Convenio de 1975 queda sin efecto. Los artículos 25 y 26 aplican desde el inicio. Los profesores beneficiados en 1975 mantienen su estatus.
Artículo 29 — Denuncia
Cualquier Estado puede denunciar el Convenio con 6 meses de antelación, pasado un plazo de 5 años desde su entrada en vigor. El Convenio deja de surtir efecto al finalizar ese año civil para impuestos retenidos en la fuente y otros ejercicios fiscales.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de mayo de 2014.
Leyes en las que se basa
- lo indicado del Convenio de 21 de octubre de 1975 BOE-A-1976-23347
Leyes que la modifican
- sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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