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En vigorAcuerdo internacional

Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y protocolo, hecho en Canberra el 24 de marzo de 1992

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29 de diciembre de 1992·21 de junio de 2022·Ministerio de Asuntos Exteriores·BOE-A-1992-28742
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo evita que pagues dos veces impuestos por los mismos ingresos si tienes relación económica o laboral entre España y Australia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito personal

    El Convenio entre España y Australia para evitar la doble imposición aplica a las personas residentes en uno o en ambos Estados contratantes.

  2. Artículo 2 — Impuestos comprendidos

    El Convenio aplica al impuesto sobre la renta y arrendamiento de recursos petrolíferos en Australia, y al IRPF e Impuesto de Sociedades en España.

  3. Artículo 3 — Definiciones generales

    Se definen Australia (incluye territorios exteriores y plataforma continental) y España (territorio y jurisdicción marítima). 'Persona' incluye físicas y jurídicas. 'Impuesto' es el australiano o español aplicable. 'Autoridad competente' es el Comisionado de Impuestos (Australia) o Ministro de Econo

  4. Artículo 4 — Residencia

    La residencia se determina por impuestos locales. Si se es residente en ambos países: tiene vivienda fija en uno, es residente allí; si no, se valora el centro de intereses vitales y la ciudadanía.

  5. Artículo 5 — Establecimiento permanente

    El establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios (sedes, sucursales, fábricas, obras >12 meses). No lo son almacenes, compras o actividades auxiliares. Incluye supervisión >12 meses o uso de equipos >12 meses. Un agente con poder de contrato lo constituye, salvo agentes independientes.

  6. Artículo 6 — Rentas inmobiliarias

    Las rentas de bienes inmuebles se tributan donde están situados. Se definen como inmuebles en Australia: arrendamientos y derechos sobre recursos naturales. En España: accesorios, derechos privados, usufructo y derechos sobre recursos naturales. Se aplican a empresas y servicios independientes.

  7. Artículo 7 — Beneficios empresariales

    Los beneficios empresariales se tributan en el Estado de la empresa, salvo si hay establecimiento permanente en el otro Estado, donde se tributan los beneficios atribuibles. Se deducen gastos necesarios. No se atribuyen beneficios solo por compras. Se respetan otras normas del Convenio.

  8. Artículo 8 — Buques y aeronaves

    Los beneficios de buques o aeronaves se tributan solo en el Estado de residencia del explotador. Excepción: si el transporte es exclusivamente entre lugares del otro Estado, se tributa allí.

  9. Artículo 9 — Empresas asociadas

    En empresas asociadas, si las condiciones difieren de las de mercado, los beneficios no realizados pueden tributar. Se permite la deducción de gastos. Si se tributa en ambos Estados, se ajusta el impuesto. Las autoridades competentes se consultan para evitar doble imposición.

  10. Artículo 10 — Dividendos

    Los dividendos pueden tributar en el Estado del beneficiario o del pagador (máx. 15%). No aplica a sociedades transparentes fiscales ni si hay establecimiento permanente vinculado. Se prohíbe gravar beneficios no distribuidos.

  11. Artículo 11 — Intereses

    Los intereses pueden tributar en el Estado del beneficiario o del pagador (máx. 10%). No aplica si hay establecimiento permanente vinculado. Se limita a la parte razonable si existen relaciones especiales entre deudor y beneficiario.

  12. Artículo 12 — Cánones

    Los cánones pueden tributar en el Estado del beneficiario o del pagador (máx. 10%). Se definen como pagos por uso de propiedad intelectual, equipos, know-how, asistencia, películas o renuncia de derechos. No aplica el límite si hay establecimiento permanente vinculado.

  13. Artículo 13 — Enajenación de bienes

    Las ganancias por venta de inmuebles en el otro Estado pueden tributar allí. Lo mismo para bienes de un establecimiento permanente o base fija. La venta de buques/aeronaves internacionales tributa solo en el Estado de residencia de la empresa. Acciones con activos inmobiliarios también.

  14. Artículo 14 — Servicios personales independientes

    Las rentas por servicios profesionales independientes solo se gravan en el Estado de residencia, salvo base fija habitual. Incluye actividades científicas, artísticas, médicas, legales, ingeniería, arquitectura, odontología y contabilidad.

  15. Artículo 15 — Servicios personales dependientes

    Los sueldos se gravan en el Estado de residencia, salvo empleo ejercido allí. Exención si no se permanece >183 días, paga empleador no residente y no deduce establecimiento permanente. Empleo en buque/aeronave internacional se grava en Estado de residencia.

  16. Artículo 16 — Participaciones de Consejeros

    Las participaciones, dietas y retribuciones de miembros de Consejos de Administración o vigilancia de sociedades residentes en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

  17. Artículo 17 — Profesionales del espectáculo

    Las rentas de profesionales del espectáculo (actores, músicos, deportistas) se gravan donde se realicen. Si las recibe otra persona, también. Exención si la visita se financia con fondos públicos del Estado de residencia.

  18. Artículo 18 — Pensiones y anualidades

    Las pensiones y anualidades solo se gravan en el Estado de residencia del beneficiario. Las pensiones alimenticias se gravan en el Estado pagador.

  19. Artículo 19 — Funciones públicas

    Sueldos públicos se gravan en el Estado pagador, salvo si se trabajan en el otro Estado y se es residente/ciudadano. Las pensiones públicas siguen reglas similares.

  20. Artículo 20 — Estudiantes

    Los pagos a estudiantes residentes de un Estado para gastos de manutención o enseñanza, procedentes de fuera del otro Estado, están exentos de impuestos allí.

  21. Artículo 21 — Rentas no mencionadas expresamente

    Las rentas no mencionadas se gravan en el Estado de residencia. Pueden gravarse también en el Estado fuente si no están vinculadas a un establecimiento permanente.

  22. Artículo 22 — Fuente de las rentas

    Las rentas obtenidas por residentes de España o Australia que puedan gravarse en el otro Estado se consideran de fuente situada allí, según los artículos 6 a 8, 10 a 17 y 21.

  23. Artículo 23 — Métodos para eliminar la doble imposición

    Australia concede crédito por el impuesto español pagado. Si una sociedad española paga dividendos a una australiana con >10% de voto, el crédito incluye el impuesto español sobre beneficios. España concede deducción por impuesto australiano pagado, o deducción ampliada si la sociedad española posee

  24. Artículo 24 — Procedimiento amistoso

    Si una imposición no se ajusta al Convenio, el residente puede reclamar ante su autoridad competente en 3 años. Las autoridades buscan un acuerdo amistoso para resolverlo.

  25. Artículo 25 — Intercambio de información

    Las autoridades intercambian información necesaria para aplicar el Convenio, manteniéndola secreta. No deben adoptar medidas contrarias a su legislación ni revelar secretos comerciales.

  26. Artículo 26 — Funcionarios diplomáticos y consulares

    El Convenio no afecta a los privilegios fiscales de los funcionarios diplomáticos o consulares según el Derecho internacional o acuerdos especiales.

  27. Artículo 27 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor al intercambiar notas diplomáticas. Surtirá efectos desde el 1 de enero o 1 de julio del año siguiente a su entrada en vigor, según el tipo de imposición.

  28. Artículo 28 — Denuncia

    El Convenio con Australia es indefinido. Se puede denunciar desde el 4º año, notificando antes del 30 de junio. Cesa en España el 1 de enero siguiente y en Australia el 1 de julio siguiente.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 1992
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de diciembre de 1992.

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1993 BOE-A-1993-6498
  • sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo Internacional de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
  • notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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