Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002
Este acuerdo permite sumar los años trabajados en España y Australia para acceder a pensiones y prestaciones de la Seguridad Social en ambos países.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Definiciones
El Convenio define términos clave: Prestación incluye cantidades adicionales; Pago por cuidado es para quien cuida a pareja con pensión australiana en España. La Autoridad Competente es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en España y el Secretario del Departamento responsable en Australia.
Artículo 2 — Campo de aplicación material
El Convenio aplica a prestaciones australianas (vejez, discapacidad, viudedad, cuidado, orfandad, hijo) y españolas (incapacidad temporal/permanente, maternidad, jubilación, muerte, hijo a cargo, desempleo, accidentes). No incluye leyes bilaterales previas.
Artículo 3 — Campo de aplicación personal
El Convenio aplica a residentes en Australia o sujetos a legislación española, y a sus cónyuges, dependientes o supervivientes.
Artículo 4 — Igualdad de trato
Las personas aplicables reciben igual trato en derechos y obligaciones según la legislación de cada Parte.
Artículo 5 — Exportación de prestaciones
Prestaciones exportables, salvo incapacidad temporal, desempleo y no contributivas (solo en España). Pensión de orfandad australianas exportable a España.
Artículo 6 — Aplicación de la legislación española
El trabajador enviado a Australia por empresa española sigue cubierto 5 años. Si se prolonga, la autoridad española puede prorrogarlo.
Artículo 7 — Residencia o estancia en España o en un tercer Estado
Quien tenga requisitos australianos pero resida en España se considera residente australiano para solicitar prestaciones. No aplica a pensiones de orfandad absoluta.
Artículo 8 — Prestaciones australianas en relación con el compañero
La pensión de esposa australiana se considera del Convenio. Los pagos por cuidados en Australia también aplican a España para cualificación y abono.
Artículo 9 — Totalización por parte de Australia
Australia totaliza períodos de seguro español con residencia australiana para conceder prestaciones. Si la residencia australiana es insuficiente, el seguro español cuenta como residencia, respetando períodos mínimos de un año o sin mínimo si se reside en Australia.
Artículo 10 — Cálculo de las prestaciones australianas
Para calcular prestaciones australianas fuera de Australia, no se someten a test de ingresos ciertos complementos y subsidios españoles. Otras prestaciones se prorratean según meses de residencia laboral en Australia (máx. 300). Durante 26 semanas de estancia temporal en Australia, se aplican reglas
Artículo 11 — Totalización por parte de España
España totaliza períodos de residencia laboral australiana como seguros acreditados si cumplen requisitos mínimos. La superposición cuenta una vez. El límite de edad para mujeres es 65 años.
Artículo 12 — Prestaciones por incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo
Para prestaciones por incapacidad temporal, maternidad o riesgo durante el embarazo, se tendrá en cuenta la totalización de períodos de seguro según el artículo 11.
Artículo 13 — Prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia
El derecho a pensiones se determina totalizando períodos. Se calcula una pensión teórica y se reduce a prorrata. Se concede la prestación más favorable al solicitante.
Artículo 14 — Reconocimiento de períodos de seguro cumplidos en determinadas profesiones
Se consideran períodos de residencia laboral activa en Australia para beneficios españoles si la legislación española exige experiencia en una profesión específica.
Artículo 15 — Determinación de la base reguladora
La base reguladora se calcula con las cotizaciones reales en España previas a la última cotización. La cuantía se incrementa con mejoras y revalorizaciones posteriores.
Artículo 16 — Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho
Se cumple la condición de legislación española si se reside en Australia o se percibe prestación australiana. Las reducciones por trabajar afectan aunque la actividad sea en Australia.
Artículo 17 — Prestaciones no contributivas
Los nacionales australianos acceden a prestaciones no contributivas españolas con los mismos requisitos que los españoles. No se totalizan períodos de residencia activa en Australia.
Artículo 18 — Prestaciones de desempleo
Para reconocer prestaciones por desempleo, se considera la totalización de períodos de cotización, en caso necesario, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social.
Artículo 19 — Prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Las prestaciones por incapacidad permanente por accidente o enfermedad profesional se abonan por España si se estuvo sujeto a su legislación al ocurrir el hecho.
Artículo 20 — Seguro voluntario
Las personas afectadas por el Convenio pueden acogerse al seguro voluntario del Sistema español de Seguridad Social. En caso necesario, se totalizan los períodos de residencia activa laboralmente en Australia.
Artículo 21 — Prestaciones familiares por hijo a cargo y cuantía adicional por hijo
Australia no considera como ingreso las prestaciones españolas por hijo a cargo para la cuantía adicional. España no considera como ingreso la cuantía adicional australiana por hijo para sus prestaciones familiares.
Artículo 22 — Presentación de documentos
Solicitudes y recursos pueden presentarse en cualquiera de las Partes. La fecha de presentación ante una institución se considera válida ante la otra. La institución receptora remite el documento sin demora a la competente de la otra Parte.
Artículo 23 — Determinación del derecho
Para determinar el derecho, se tienen en cuenta períodos de residencia en Australia y seguro en España, independientemente de cuándo se cumplieron. La fecha de efectos del pago no puede ser anterior a la entrada en vigor del Convenio.
Artículo 24 — Recuperación de indebidos
Se permite recuperar pagos indebidos. Si una Parte abonó de más porque la otra no pagó, puede retener atrasos. Australia puede recuperar pensiones pagadas indebidamente si la prestación española las hubiera reducido, deduciéndolas de futuros pagos.
Artículo 25 — Abono de prestaciones
Si hay restricciones de transferencia de divisas, ambas Partes adoptarán medidas retroactivas para garantizar el pago. Las prestaciones se abonan sin deducción de honorarios o gastos administrativos, independientemente del país donde resida el beneficiario.
Artículo 26 — Intercambio de información y colaboración mutua
Autoridades e instituciones españolas y australianas intercambian información y colaboran gratuitamente para aplicar el Convenio de Seguridad Social. Se aplica la protección de datos del país emisor y la comunicación es en español e inglés.
Artículo 27 — Acuerdos administrativos
Las autoridades competentes de ambas Partes adoptarán los acuerdos administrativos necesarios para aplicar el Convenio. Asimismo, podrán autorizar a sus instituciones competentes para firmar dichos acuerdos en su nombre.
Artículo 28 — Reuniones y revisión del Convenio
Las autoridades e instituciones competentes se reunirán cuando sea necesario para resolver problemas derivados de la aplicación del Convenio. Si una Parte solicita revisar el Convenio, las Partes se reunirán en el plazo más breve posible.
Artículo 29 — Disposiciones transitorias
Las personas que percibían o tenían derecho a prestaciones bajo el Convenio de 1990 al entrar en vigor este nuevo Convenio, no recibirán un trato menos favorable que el que les correspondía según las disposiciones del Convenio anterior.
Artículo 30 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor un mes tras el intercambio diplomático de notificaciones. El anterior de 1990 expira.
Artículo 31 — Vigencia del Convenio
Duración indefinida. Termina 12 meses tras denuncia diplomática. Continúa para quienes cobren o soliciten prestaciones antes.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 4 de diciembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- el Convenio de 10 de febrero de 1990 BOE-A-1991-14703
Leyes que la modifican
- estableciendo normas de aplicación: Acuerdo de 20 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-3833
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