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En vigorAcuerdo internacional

Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Singapur el 13 de abril de 2011

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11 de enero de 2012·21 de junio de 2022·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2012-404
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo evita que pagues dos veces impuestos por el mismo dinero si tienes ingresos o inversiones tanto en España como en Singapur.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Personas comprendidas

    El Convenio entre España y Singapur para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

  2. Artículo 2 — Impuestos comprendidos

    El Convenio aplica a impuestos sobre la renta en Singapur (Impuesto sobre la Renta) y España (IRPF, Sociedades, No Residentes, locales). Incluye impuestos futuros idénticos.

  3. Artículo 3 — Definiciones generales

    Define términos clave: 'Singapur' y 'España' incluyen territorios y aguas; 'persona' incluye físicas y jurídicas; 'autoridad competente' es el Ministro de Hacienda de cada país. Otros términos siguen la legislación fiscal local.

  4. Artículo 4 — Residente

    Se define residente fiscal por legislación local. Para personas físicas en ambos países, se aplica: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Para jurídicas, la sede de dirección efectiva.

  5. Artículo 5 — Establecimiento permanente

    El establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios. Incluye sedes, sucursales, fábricas, minas. Las obras de construcción lo son si duran más de 12 meses. Se excluyen usos auxiliares como almacenamiento o compra.

  6. Artículo 6 — Rentas inmobiliarias

    Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado pueden tributar allí. Se incluyen explotaciones agrícolas, forestales, mineras y derechos de usufructo. Se aplica a rendimientos por uso directo, arrendamiento o aparcería.

  7. Artículo 7 — Beneficios empresariales

    Los beneficios empresariales tributan en el Estado de residencia, salvo que haya un establecimiento permanente en el otro Estado. Solo se gravan los beneficios imputables a dicho establecimiento, deduciendo gastos asociados.

  8. Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo

    Los beneficios del transporte marítimo y aéreo internacional tributan en el Estado de la sede de dirección efectiva. Si está a bordo, se considera el puerto base o el de residencia del explotador. Incluye alquiler de contenedores como actividad auxiliar.

  9. Artículo 9 — Empresas asociadas

    Las empresas asociadas con condiciones no independientes ven sus beneficios ajustados. Si un Estado grava esos beneficios, el otro Estado practica el ajuste correspondiente consultando a las autoridades competentes.

  10. Artículo 10 — Dividendos

    Los dividendos se gravan en el Estado del beneficiario. El Estado pagador aplica máximo 0% (si posee ≥10% capital) o 5%. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.

  11. Artículo 11 — Intereses

    Los intereses se gravan en el Estado del beneficiario. El Estado pagador aplica máximo 5%, salvo excepciones para entidades públicas, bancos y fondos de pensiones.

  12. Artículo 12 — Cánones

    Los cánones se gravan en el Estado del beneficiario. El Estado pagador aplica máximo 5%. Se definen como pagos por uso de derechos de autor, patentes o know-how.

  13. Artículo 13 — Ganancias de capital

    Las ganancias por venta de inmuebles, activos de establecimientos permanentes, acciones con más del 50% valor inmobiliario, buques/aeronaves internacionales y otros bienes tienen reglas de imposición específicas. Excepciones incluyen sociedades cotizadas y participaciones <25% en 24 meses.

  14. Artículo 14 — Rentas del trabajo

    Los sueldos se tributan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. No se tributa allí si se trabaja menos de 183 días, el empleador no es residente y el pago no lo soporta un establecimiento permanente.

  15. Artículo 15 — Participaciones de consejeros

    Las participaciones y retribuciones similares obtenidas por ser miembro de un consejo de administración de una sociedad residente en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

  16. Artículo 16 — Artistas y deportistas

    Las rentas de artistas y deportistas pueden tributar en el Estado donde se realizan las actividades. Si las rentas las recibe otra persona, también se tributa allí. Están exentas si se financian con fondos públicos y hay convenio de colaboración.

  17. Artículo 17 — Pensiones

    Las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente por razón de un empleo anterior solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del beneficiario.

  18. Artículo 18 — Función pública

    Los sueldos y pensiones de funcionarios se gravan en el Estado pagador. Excepción: si el residente/nacional presta servicios en el otro Estado, la imposición es exclusiva de ese otro Estado.

  19. Artículo 19 — Estudiantes

    Las ayudas a estudiantes, aprendices o practicantes residentes en el otro Estado no se gravan en el Estado de estancia, si provienen de fuentes exteriores.

  20. Artículo 20 — Otras rentas

    Las rentas no mencionadas se gravan solo en el Estado de residencia. Excepción: si hay establecimiento permanente vinculado, aplica el artículo 7. Retiradas de planes de ahorro con deducción previa pueden gravarse si no son pensiones.

  21. Artículo 21 — Eliminación de la doble imposición

    España evita doble imposición deduciendo el impuesto pagado en Singapur (máximo la parte española). Singapur deduce el impuesto español o exime rentas si se cumplen condiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta singapurense.

  22. Artículo 22 — No discriminación

    No discriminación: nacionales y empresas no pagan más impuestos que los locales en mismas condiciones. No obliga a conceder deducciones personales a no residentes. Los incentivos fiscales nacionales no son discriminatorios.

  23. Artículo 23 — Procedimiento amistoso

    Procedimiento amistoso: en 3 años desde la notificación, se puede reclamar ante la autoridad competente si hay imposición no conforme. Las autoridades buscan acuerdo para evitar doble imposición o resolver dudas de interpretación.

  24. Artículo 24 — Intercambio de información

    Las autoridades de España y Singapur intercambian información fiscal confidencial para aplicar el Convenio. No se obliga a revelar secretos empresariales ni a adoptar medidas contrarias a la legislación interna.

  25. Artículo 25 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares

    Los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares conservan sus privilegios fiscales según el Derecho internacional o acuerdos especiales, sin que el Convenio los afecte.

  26. Artículo 26 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor 3 meses tras la notificación. En España aplica desde el 1 de enero siguiente a su entrada en vigor. En Singapur, desde el 1 de enero del segundo año siguiente.

  27. Artículo 27 — Denuncia

    El Convenio puede denunciarse con 6 meses de antelación al final de un año civil, pasado un quinquenio desde su entrada en vigor. Dejará de surtir efecto según plazos específicos para cada país.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de enero de 2012
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de diciembre de 2011.

Leyes que la modifican

  • sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
  • notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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