Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Singapur el 13 de abril de 2011
Este acuerdo evita que pagues dos veces impuestos por el mismo dinero si tienes ingresos o inversiones tanto en España como en Singapur.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Personas comprendidas
El Convenio entre España y Singapur para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a impuestos sobre la renta en Singapur (Impuesto sobre la Renta) y España (IRPF, Sociedades, No Residentes, locales). Incluye impuestos futuros idénticos.
Artículo 3 — Definiciones generales
Define términos clave: 'Singapur' y 'España' incluyen territorios y aguas; 'persona' incluye físicas y jurídicas; 'autoridad competente' es el Ministro de Hacienda de cada país. Otros términos siguen la legislación fiscal local.
Artículo 4 — Residente
Se define residente fiscal por legislación local. Para personas físicas en ambos países, se aplica: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Para jurídicas, la sede de dirección efectiva.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
El establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios. Incluye sedes, sucursales, fábricas, minas. Las obras de construcción lo son si duran más de 12 meses. Se excluyen usos auxiliares como almacenamiento o compra.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado pueden tributar allí. Se incluyen explotaciones agrícolas, forestales, mineras y derechos de usufructo. Se aplica a rendimientos por uso directo, arrendamiento o aparcería.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales tributan en el Estado de residencia, salvo que haya un establecimiento permanente en el otro Estado. Solo se gravan los beneficios imputables a dicho establecimiento, deduciendo gastos asociados.
Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo
Los beneficios del transporte marítimo y aéreo internacional tributan en el Estado de la sede de dirección efectiva. Si está a bordo, se considera el puerto base o el de residencia del explotador. Incluye alquiler de contenedores como actividad auxiliar.
Artículo 9 — Empresas asociadas
Las empresas asociadas con condiciones no independientes ven sus beneficios ajustados. Si un Estado grava esos beneficios, el otro Estado practica el ajuste correspondiente consultando a las autoridades competentes.
Artículo 10 — Dividendos
Los dividendos se gravan en el Estado del beneficiario. El Estado pagador aplica máximo 0% (si posee ≥10% capital) o 5%. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.
Artículo 11 — Intereses
Los intereses se gravan en el Estado del beneficiario. El Estado pagador aplica máximo 5%, salvo excepciones para entidades públicas, bancos y fondos de pensiones.
Artículo 12 — Cánones
Los cánones se gravan en el Estado del beneficiario. El Estado pagador aplica máximo 5%. Se definen como pagos por uso de derechos de autor, patentes o know-how.
Artículo 13 — Ganancias de capital
Las ganancias por venta de inmuebles, activos de establecimientos permanentes, acciones con más del 50% valor inmobiliario, buques/aeronaves internacionales y otros bienes tienen reglas de imposición específicas. Excepciones incluyen sociedades cotizadas y participaciones <25% en 24 meses.
Artículo 14 — Rentas del trabajo
Los sueldos se tributan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. No se tributa allí si se trabaja menos de 183 días, el empleador no es residente y el pago no lo soporta un establecimiento permanente.
Artículo 15 — Participaciones de consejeros
Las participaciones y retribuciones similares obtenidas por ser miembro de un consejo de administración de una sociedad residente en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artículo 16 — Artistas y deportistas
Las rentas de artistas y deportistas pueden tributar en el Estado donde se realizan las actividades. Si las rentas las recibe otra persona, también se tributa allí. Están exentas si se financian con fondos públicos y hay convenio de colaboración.
Artículo 17 — Pensiones
Las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente por razón de un empleo anterior solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del beneficiario.
Artículo 18 — Función pública
Los sueldos y pensiones de funcionarios se gravan en el Estado pagador. Excepción: si el residente/nacional presta servicios en el otro Estado, la imposición es exclusiva de ese otro Estado.
Artículo 19 — Estudiantes
Las ayudas a estudiantes, aprendices o practicantes residentes en el otro Estado no se gravan en el Estado de estancia, si provienen de fuentes exteriores.
Artículo 20 — Otras rentas
Las rentas no mencionadas se gravan solo en el Estado de residencia. Excepción: si hay establecimiento permanente vinculado, aplica el artículo 7. Retiradas de planes de ahorro con deducción previa pueden gravarse si no son pensiones.
Artículo 21 — Eliminación de la doble imposición
España evita doble imposición deduciendo el impuesto pagado en Singapur (máximo la parte española). Singapur deduce el impuesto español o exime rentas si se cumplen condiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta singapurense.
Artículo 22 — No discriminación
No discriminación: nacionales y empresas no pagan más impuestos que los locales en mismas condiciones. No obliga a conceder deducciones personales a no residentes. Los incentivos fiscales nacionales no son discriminatorios.
Artículo 23 — Procedimiento amistoso
Procedimiento amistoso: en 3 años desde la notificación, se puede reclamar ante la autoridad competente si hay imposición no conforme. Las autoridades buscan acuerdo para evitar doble imposición o resolver dudas de interpretación.
Artículo 24 — Intercambio de información
Las autoridades de España y Singapur intercambian información fiscal confidencial para aplicar el Convenio. No se obliga a revelar secretos empresariales ni a adoptar medidas contrarias a la legislación interna.
Artículo 25 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
Los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares conservan sus privilegios fiscales según el Derecho internacional o acuerdos especiales, sin que el Convenio los afecte.
Artículo 26 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor 3 meses tras la notificación. En España aplica desde el 1 de enero siguiente a su entrada en vigor. En Singapur, desde el 1 de enero del segundo año siguiente.
Artículo 27 — Denuncia
El Convenio puede denunciarse con 6 meses de antelación al final de un año civil, pasado un quinquenio desde su entrada en vigor. Dejará de surtir efecto según plazos específicos para cada país.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de diciembre de 2011.
Leyes que la modifican
- sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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