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En vigorAcuerdo internacional

Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de marzo de 2009

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25 de enero de 2010·21 de junio de 2022·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2010-1083
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo evita que pagues dos veces por los mismos ingresos o bienes si tienes relación económica o vives entre España y Serbia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Personas comprendidas

    El Convenio entre España y Serbia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

  2. Artículo 2 — Impuestos comprendidos

    El Convenio aplica a impuestos sobre renta y patrimonio en Serbia (sociedades, personas físicas, patrimonio) y España (IRPF, IS, no residentes, patrimonio, locales). Incluye impuestos futuros idénticos o análogos.

  3. Artículo 3 — Definiciones generales

    Define términos: Serbia/España (territorio y aguas), persona (física/jurídica), sociedad, empresa residente, tráfico internacional (buques/aeronaves), autoridad competente (Ministerios de Hacienda) y nacional (ciudadanía o constitución legal).

  4. Artículo 4 — Residente

    Residente: persona sujeta a imposición por domicilio, residencia, etc. Si es residente de ambos: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Personas jurídicas: sede de dirección efectiva.

  5. Artículo 5 — Establecimiento permanente

    Establecimiento permanente: lugar fijo de negocios (sedes, sucursales, oficinas, fábricas, minas). Obras de construcción lo son si duran más de 12 meses. No lo son depósitos de almacenamiento, compra de bienes o actividades auxiliares.

  6. Artículo 6 — Rentas inmobiliarias

    Rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado pueden tributar allí. Incluye agrícolas, forestales, derechos de explotación de recursos naturales. No son inmuebles buques ni aeronaves. Aplica a rendimientos por uso, arrendamiento o explotación empresarial.

  7. Artículo 7 — Beneficios empresariales

    Los beneficios empresariales se gravan en el Estado de la empresa, salvo si hay establecimiento permanente en otro Estado. Los beneficios se atribuyen al establecimiento como si fuera independiente, deduciendo gastos. El método debe ser anual y coherente.

  8. Artículo 8 — Tráfico internacional

    Los beneficios del tráfico internacional de buques o aeronaves se gravan solo en el Estado de la sede de dirección efectiva. Si la sede está a bordo, se considera el puerto base o el Estado de residencia del explotador. Incluye participaciones en pools.

  9. Artículo 9 — Empresas asociadas

    En empresas asociadas con condiciones no independientes, los beneficios omitidos pueden gravarse. Si un Estado ajusta beneficios ya gravados en el otro, este practicará el ajuste correspondiente consultando a las autoridades competentes.

  10. Artículo 10 — Dividendos

    Los dividendos pueden tributar en el Estado del residente o del pagador. Si el beneficiario posee ≥25% del capital, el impuesto máximo es del 5%; en otros casos, del 10%.

  11. Artículo 11 — Intereses

    Intereses: imponibles en Estado origen (máx. 10% si beneficiario es residente del otro Estado). Excepciones para Gobierno, Banco Central e instituciones financieras públicas. Definición amplia de intereses. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.

  12. Artículo 12 — Cánones

    Cánones: imponibles en Estado origen (máx. 5% derechos autor/películas; 10% patentes/software). Definición incluye uso de propiedad intelectual e industrial. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.

  13. Artículo 13 — Ganancias de capital

    Ganancias de capital: inmuebles y acciones (>50% valor inmobiliario) imponibles en Estado donde están situados. Bienes muebles de establecimiento permanente también. Buques/aeronaves internacionales solo en Estado de sede efectiva. Resto en Estado del transmitente.

  14. Artículo 14 — Servicios personales independientes

    Servicios personales independientes: imponibles solo en Estado de residencia, salvo que exista base fija habitual en el otro Estado. En ese caso, solo las rentas imputables a dicha base fija. Incluye actividades científicas, médicas, legales, etc.

  15. Artículo 15 — Servicios personales dependientes

    Servicios dependientes: sueldos imponibles en Estado de residencia, salvo empleo realizado en el otro Estado. Excepción: no tributan en el otro Estado si se permanece <183 días, pagador no residente y no soportan gastos establecimiento permanente. Buques/aeronaves y obras temporales tienen reglas.

  16. Artículo 16 — Participaciones de Consejeros

    Las retribuciones de consejeros residentes en un Estado contratante pueden tributar en el otro Estado si forman parte del consejo de administración de una sociedad de ese otro Estado.

  17. Artículo 17 — Artistas y deportistas

    Artistas y deportistas tributan en el Estado donde ejercen su actividad. Si las rentas se atribuyen a terceros, también tributan allí. Hay exención si la actividad se financia con fondos públicos o bajo acuerdos culturales/deportivos aprobados.

  18. Artículo 18 — Pensiones

    Las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente por empleo anterior solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del beneficiario.

  19. Artículo 19 — Función pública

    Sueldos y pensiones de la función pública tributan en el Estado pagador. Excepción: tributan en el otro Estado si los servicios se prestan allí y el residente es nacional o no se estableció solo para trabajar. Se aplican normas de artículos 15-18 a actividades económicas estatales.

  20. Artículo 20 — Estudiantes

    Los estudiantes o aprendices residentes en Serbia que viajan a España para estudiar, si sus fondos vienen de fuera, no pagan impuestos en España.

  21. Artículo 21 — Profesores e investigadores

    Profesores e investigadores residentes en Serbia exentos de impuestos en España por enseñar o investigar en instituciones reconocidas, durante máx. 2 años, si la remuneración viene de fuera. No aplica si la investigación es privada.

  22. Artículo 22 — Otras rentas

    Las rentas no mencionadas en el Convenio solo se gravan en el Estado de residencia del beneficiario. Excepción: si hay establecimiento permanente o base fija en el otro Estado, se aplica el artículo 7 o 14.

  23. Artículo 23 — Patrimonio

    El patrimonio se grava en el Estado donde están los bienes inmuebles o el establecimiento permanente. Buques y aeronaves internacionales solo en el Estado de la sede de dirección efectiva. El resto, solo en el Estado de residencia.

  24. Artículo 24 — Eliminación de la doble imposición

    Serbia elimina la doble imposición deduciendo el impuesto pagado en España, sin exceder la parte correspondiente. España permite deducciones por impuestos pagados en Serbia (renta, patrimonio, sociedades) y puede considerar rentas exentas para calcular el resto.

  25. Artículo 25 — No discriminación

    El Convenio prohíbe la discriminación fiscal entre nacionales de España y Serbia. Los intereses y cánones son deducibles en igualdad de condiciones. Las empresas con capital controlado por residentes del otro Estado no tendrán cargas fiscales más gravosas que las similares locales.

  26. Artículo 26 — Procedimiento amistoso

    Si una medida fiscal no se ajusta al Convenio, el caso puede plantearse ante la autoridad competente en 3 años desde la notificación. Las autoridades buscarán un acuerdo amistoso para evitar la doble imposición, comunicándose directamente si es necesario.

  27. Artículo 27 — Intercambio de información

    Las autoridades intercambian información fiscal relevante, manteniéndola en secreto salvo para fines tributarios o judiciales. No se obliga a revelar secretos comerciales, industriales o contrarios al orden público, ni a adoptar medidas administrativas propias de otro Estado.

  28. Artículo 28 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares

    El Convenio no afecta a los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, conforme al Derecho internacional o acuerdos especiales.

  29. Artículo 29 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor 3 meses después de la última notificación de cumplimiento de trámites internos. Sus efectos fiscales comienzan el 1 de enero del año civil siguiente a su entrada en vigor.

  30. Artículo 30 — Denuncia

    El Convenio permanece en vigor hasta su denuncia. Puede denunciarse por escrito con 6 meses de antelación al final de un año civil, tras los primeros 5 años. Dejará de afectar a ejercicios fiscales desde el 1 de enero del año siguiente a la denuncia.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de enero de 2010
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 18 de enero de 2010.

Leyes que la modifican

  • sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
  • notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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