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Circular 4/1997, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre criterios de valoración y condiciones de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva en valores no cotizados

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12 de diciembre de 1997·21 de diciembre de 2009·Comisión Nacional del Mercado de Valores·BOE-A-1997-26636
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo los fondos de inversión deben valorar los activos que no cotizan en bolsa para proteger el dinero de los ahorradores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma 1.ª Ámbito de aplicación

    La Circular 4/1997 se aplica a IIC y sus Gestoras que inviertan en valores no cotizados. No rige para derivados no negociados en mercados organizados ni para valores con admisión a cotización solicitada en bolsas españolas o mercados regulados.

  2. Norma 2.ª Requisitos que deben cumplir las IIC para invertir en valores no cotizados

    Las IIC que inviertan en valores no cotizados deben incluirlo en Estatutos o Reglamento. Las ya constituidas deben publicar hecho relevante, informar a partícipes en 10 días (con derecho a reembolso sin comisiones), modificar documentos, incluirlo en folleto y presentar documentación en la CNMV.

  3. Norma 3.ª Valores no cotizados susceptibles de ser adquiridos por las IIC

    Las IIC invierten en valores no cotizados sin limitación de transmisión. Los emisores deben tener sede en la OCDE (no paraíso fiscal) y auditar sus cuentas. Se prohíbe invertir en entidades del grupo, financiadas por él o con socios comunes significativos con la IIC.

  4. Norma 4.ª Límites a la inversión en valores negociables no cotizados

    Las IIC no pueden controlar emisores, ni invertir más del 10% (5% en fondos monetarios) en no cotizados, 2% en una misma entidad o 4% en un mismo grupo. Si se superan los límites por causas ajenas, se deben corregir en un mes y notificar a la CNMV.

  5. Norma 5.ª Tratamiento contable de las inversiones en valores no cotizados

    La contabilidad de IIC en valores no cotizados sigue esta Circular, la Circular 7/1990 y sus normas 9.a2.A, 10 y 11. Lo no previsto se rige por el Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y Plan General de Contabilidad.

  6. Norma 6.ª Criterios generales de valoración

    Los valores no cotizados se valoran diariamente (mensualmente en Sociedades de Capital Fijo) con máxima prudencia. Se aplica uniformidad y se ajustan precios si hay transacciones inferiores. Se considera solvencia, liquidez y evolución económica del emisor.

  7. Norma 7.ª Valor estimado de realización de las inversiones en valores de renta fija no cotizados

    La valoración de renta fija no cotizada usa tipos de mercado más prima (vida >6 meses) o precio adquisición + intereses (≤6 meses). Se aplica al vencimiento. Se pueden usar otros tipos si son más representativos y prudentes, previa notificación a la CNMV.

  8. Norma 8.ª Valor estimado de realización de inversiones en valores de renta variable no cotizados

    El valor estimado de inversiones no cotizadas se basa en el patrimonio contable ajustado, corrigiendo plus/minusvalías tácitas. Se consideran fondos propios, subvenciones, ajustes de auditoría y efectos dilución. Las plusvalías requieren tasación independiente. Dividendos y hechos contingentes (fmas

  9. Norma 9.ª Determinación de las plusvalías o minusvalías latentes

    Los Fondos determinan diariamente (y mensualmente las Sociedades de Capital Fijo) las plusvalías o minusvalías latentes comparando precio de adquisición y valor de realización. Se usan estados financieros trimestrales o anuales auditados.

  10. Norma 12. Reglamentos Internos de Conducta de las IIC y de las SG

    Los administradores de IIC y SG deben evitar conflictos de interés. Sus Reglamentos Internos deben incluir: restricciones para inversiones en entidades del grupo, limitaciones para operaciones propias de empleados/directores y extensión de prohibiciones a empleados.

  11. Norma adicional

    Se modifica la Circular 7/1990: se refiere a activos financieros, se valoran no cotizados con prudencia (precio de rendimiento interno si vencimiento >6 meses, igual que apartado b si ≤6 meses) y se añaden intereses de Tesorería.

  12. Norma transitoria

    Las Sociedades de Inversión de Capital Fijo con inversiones en valores no cotizados al entrar en vigor el Real Decreto 1094/1997 tienen 3 años para adaptarse. La CNMV puede ampliarlo hasta 5 años si existen circunstancias justificadas.

  13. Norma final

    La Circular 4/1997 de la CNMV sobre valoración e inversión en valores no cotizados entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de diciembre de 1997
Departamento
Comisión Nacional del Mercado de Valores

Leyes en las que se basa

  • Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
  • Ley 46/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1984-28136
  • Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • Ley de Sociedades Anonimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre BOE-A-1990-27554
  • Orden de 20 de diciembre de 1990 BOE-A-1990-30944
  • plan aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-31126
  • la norma 9 de la Circular 7/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1991-232
  • Circular 1/1991, de 23 de enero BOE-A-1991-2561
  • Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo BOE-A-1993-13176
  • Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13002
  • Real Decreto 1094/1997, de 4 de julio BOE-A-1997-16198
  • Circular 3/1997, de 29 de julio BOE-A-1997-18096
  • Orden de 3 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-23881

Leyes que la modifican

  • los apartados a) y b) de la norma segunda.1, por Circular 1/2001, de 18 de abril BOE-A-2001-8869
  • con efectos desde 31 de marzo de 2009, la norma 10 y el anexo por Circular 4/2008, de 11 de septiembre BOE-A-2008-16091
  • la norma 11, por Circular 6/2009, de 9 de diciembre BOE-A-2009-20499
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