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En vigorOrden

Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado

También conocida como: O 3131/2002, O 3131/02
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12 de diciembre de 2002·Ministerio de Economía·BOE-A-2002-24226
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los fondos de inversión pueden colaborar con el Estado para gestionar y comprar deuda pública de forma segura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Convenios

    El Ministerio de Economía, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, suscribe convenios con Sociedades Gestoras ajustados a los convenios-tipo aprobados en los anexos.

  2. Segundo. Información a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

    Sociedades Gestoras pueden suscribir convenios con la Dirección General del Tesoro para comercializar fondos. Deben acreditar medios adecuados y presentar memoria con características de la sociedad y del fondo. El convenio requiere autorización e inscripción.

  3. Tercero. Reclamaciones

    La Dirección General del Tesoro atiende reclamaciones de partícipes sin respuesta adecuada de las Sociedades Gestoras. Si son fundadas, las traslada con informe instando su atención.

  4. Disposición adicional primera — Delegación de facultades

    Se delegan en el Director general del Tesoro y Política Financiera las facultades para celebrar, ejecutar, interpretar, prorrogar, denunciar o resolver los convenios.

  5. Disposición adicional segunda — Gastos de publicidad

    Los gastos de publicidad se financian con créditos presupuestarios anuales de la Sección 06 (Deuda Pública), subordinados a la existencia de crédito suficiente.

  6. Disposición transitoria única — Adaptación de los Convenios existentes

    Los convenios existentes deben adaptarse antes del 15/12/2002, bajo riesgo de denuncia. Las Sociedades Gestoras deben adaptar folletos y reglamentos antes del 31/01/2003.

  7. Disposición derogatoria única

    Queda derogada la Orden de 7 de junio de 1990, sobre Convenios de Colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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