Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado
También conocida como: O 3131/2002, O 3131/02Esta norma regula cómo los fondos de inversión pueden colaborar con el Estado para gestionar y comprar deuda pública de forma segura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Convenios
El Ministerio de Economía, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, suscribe convenios con Sociedades Gestoras ajustados a los convenios-tipo aprobados en los anexos.
Segundo. Información a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Sociedades Gestoras pueden suscribir convenios con la Dirección General del Tesoro para comercializar fondos. Deben acreditar medios adecuados y presentar memoria con características de la sociedad y del fondo. El convenio requiere autorización e inscripción.
Tercero. Reclamaciones
La Dirección General del Tesoro atiende reclamaciones de partícipes sin respuesta adecuada de las Sociedades Gestoras. Si son fundadas, las traslada con informe instando su atención.
Disposición adicional primera — Delegación de facultades
Se delegan en el Director general del Tesoro y Política Financiera las facultades para celebrar, ejecutar, interpretar, prorrogar, denunciar o resolver los convenios.
Disposición adicional segunda — Gastos de publicidad
Los gastos de publicidad se financian con créditos presupuestarios anuales de la Sección 06 (Deuda Pública), subordinados a la existencia de crédito suficiente.
Disposición transitoria única — Adaptación de los Convenios existentes
Los convenios existentes deben adaptarse antes del 15/12/2002, bajo riesgo de denuncia. Las Sociedades Gestoras deben adaptar folletos y reglamentos antes del 31/01/2003.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Orden de 7 de junio de 1990, sobre Convenios de Colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 7 de junio de 1990 BOE-A-1990-13355
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