Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio

También conocida como: L 43/2007, L 43/07
Ver en BOE
14 de diciembre de 2007·Jefatura del Estado·BOE-A-2007-21491
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege a los consumidores cuando compran bienes con la promesa de que les devolverán el dinero si no quedan satisfechos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
1
Versiones
10
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Esta ley regula la venta de bienes con oferta de restitución del precio. Incluye sellos, arte, antigüedades, joyas, animales, etc. Se aplica a empresas que operen en España o cuando el consumidor esté domiciliado en España. No cubre a quienes adquieran para producción o reventa.

  2. Artículo 2 — Comunicaciones comerciales

    Las comunicaciones comerciales no deben inducir a confusión con actividades financieras (inversión, ahorro). Deben informar claramente que no hay valor de mercado garantizado ni revalorización.

  3. Artículo 3 — Información precontractual

    Las empresas deben informar claramente sobre características, costes, garantías y duración. La oferta vinculante se mantiene 15 días sin celebrar contrato ni cobrar anticipos. La información se entrega gratis, por escrito o soporte duradero, garantizando accesibilidad.

  4. Artículo 4 — Contrato

    El contrato debe formalizarse en escritura pública clara con todas las operaciones, causas de nulidad y aviso de sin valor garantizado. Los gastos de escritura corren por cuenta de la empresa. El consumidor tiene 5 días previos para consultar.

  5. Artículo 5 — Garantías

    Antes del contrato, la empresa debe suscribir una garantía (seguro, aval) que asegure la restitución y entregar copia al consumidor. La garantía debe mantenerse durante todo el contrato; su falta permite solicitar la nulidad.

  6. Artículo 6 — Nulidad de los contratos

    Los contratos contrarios a esta Ley son nulos. El consumidor y las entidades del art. 11 LEC pueden ejercer la acción de nulidad, sin perjuicio de las acciones de cesación del art. 10 ter LGDCU.

  7. Artículo 7 — Prueba

    La empresa o profesional debe demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.

  8. Artículo 8 — Infracciones y sanciones

    Infracciones muy graves: incumplir arts. 2-5. Graves: reincidencia en 5 años. Leves: irregularidades aisladas en arts. 2-3. Sancionan autoridades autonómicas competentes, sin perjuicio de legislación fiscal/contable.

  9. Disposición adicional primera — Aranceles notariales

    El Gobierno aprobará en un mes desde la publicación los aranceles notariales por la intervención de notarios según lo previsto en esta Ley.

  10. Disposición adicional segunda — Medidas adicionales de apoyo

    El Gobierno presenta informes y planes de apoyo a afectados por los concursos de Fórum Filatélico y Afinsa. Se mejora la línea ICO de anticipos, ampliando límites al 17,5% y 6.000 euros, hasta 40% y 15.000 euros para colectivos con especial dificultad económica.

  11. Disposición transitoria única — Período transitorio

    Aplicable a renovaciones tras entrada en vigor. Contratos >10 años con >5 años restantes deben adaptarse en 3 años o resolverse. No aplica a empresas en concurso. Gastos de garantías se reparten a mitad si no hay acuerdo.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones adicionales cuarta y quinta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    La Ley se basa en arts. 149.1.1ª, 6ª, 8ª y 13ª CE. Corresponde a las comunidades autónomas aprobar las normas de desarrollo y ejecución en su ámbito territorial.

  14. Disposición final segunda — Régimen supletorio

    En lo no previsto en la Ley 43/2007, se aplica la legislación general de protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de diciembre de 2007
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
  • las disposiciones adicionales 4 y 5 de la Ley 35/2003 BOE-A-2003-20331
compras con garantíacontratos de compraventaderechos del consumidordevolución de dineroestafas en ventasprotección al compradorrecuperar mi dinero