Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero
También conocida como: RDL 2/2013, RDL 2/13Normas urgentes para ajustar los costes del sistema eléctrico y medidas para mejorar la estabilidad financiera y la gestión de activos bancarios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13645Ver qué cambió →
- 2 de febrero de 2013Versión original BOE-A-2013-1117
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Actualizaciones de retribuciones de actividades del sistema eléctrico vinculadas al Índice de Precios de Consumo (IPC)
Desde el 1 de enero de 2013, se sustituye el IPC por el IPC sin alimentos no elaborados ni energéticos para actualizar retribuciones del sistema eléctrico.
Artículo 2 — Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial
Modifica el RD 661/2007: primas a 0 c€/kWh (arts. 35, 36, 42). Tarifa eólica marina 14,8557 c€/kWh (art. 38). Tarifas específicas 15 años para geotérmica/marina (art. 39) y térmicas con biomasa (art. 46). Tarifa para instalaciones <10 MW (art. 47).
Artículo 5
Los valores de SAREB se valoran por coste para seguros. Aportan al 3% máximo de provisiones técnicas. No se computan plusvalías/minusvalías no realizadas para el margen de solvencia.
Disposición adicional única — Instalaciones de régimen especial acogidas a la opción de venta a mercado
Instalaciones que vendieron bajo opción b) entre el 1/1/2013 y entrada en vigor reciben prima como opción a). Las que venden bajo b) pasan automáticamente a opción a) desde el 1/1/2013, salvo comunicación expresa antes del 15/2/2013. Excepción: solar termoeléctrica.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.
Disposición final primera — Título competencial
Los artículos 1-4 son básicos por competencias económicas y energéticas (art. 149.1.13.ª y 25.ª CE). El artículo 5 es básico por competencias en bases de crédito, banca y seguros (art. 149.1.11.ª CE).
Disposición final segunda — Habilitación normativa y desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno y a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Economía y Competitividad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto-ley.
Disposición final tercera — Modificación de disposiciones reglamentarias
Las modificaciones de las normas reglamentarias objeto de este real decreto-ley podrán efectuarse por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma modificada.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 35, 36, 38, 39, 42, 46, 47, disposiciónes transitorias 7, 10 y el anexo VIII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo BOE-A-2007-10556
Leyes que la modifican
- los arts. 3 y 4, por Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- por Resolución de 14 de febrero de 2013 BOE-A-2013-1920
- en el Recurso 1780/2013, la pérdida sobrevenida de su objeto respecto a los arts. 1, 2 (apartados 1, 2, 5, y 7 a 10), 3 y la disposición adicional única, por Sentencia 183/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-12649
- en el Recurso 6412/2013, la pérdida sobrevenida de su objeto en relación a los arts. 1, 2.1 y 2, 3, disposición adicional única y disposición final 3 y su DESESTIMACIÓN en todo lo demás, por Sentencia 28/2015, de 19 de febrero BOE-A-2015-2829
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