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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero

También conocida como: RDL 2/2013, RDL 2/13
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2 de febrero de 2013·27 de diciembre de 2013·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-1117
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes para ajustar los costes del sistema eléctrico y medidas para mejorar la estabilidad financiera y la gestión de activos bancarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Actualizaciones de retribuciones de actividades del sistema eléctrico vinculadas al Índice de Precios de Consumo (IPC)

    Desde el 1 de enero de 2013, se sustituye el IPC por el IPC sin alimentos no elaborados ni energéticos para actualizar retribuciones del sistema eléctrico.

  2. Artículo 2 — Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial

    Modifica el RD 661/2007: primas a 0 c€/kWh (arts. 35, 36, 42). Tarifa eólica marina 14,8557 c€/kWh (art. 38). Tarifas específicas 15 años para geotérmica/marina (art. 39) y térmicas con biomasa (art. 46). Tarifa para instalaciones <10 MW (art. 47).

  3. Artículo 5

    Los valores de SAREB se valoran por coste para seguros. Aportan al 3% máximo de provisiones técnicas. No se computan plusvalías/minusvalías no realizadas para el margen de solvencia.

  4. Disposición adicional única — Instalaciones de régimen especial acogidas a la opción de venta a mercado

    Instalaciones que vendieron bajo opción b) entre el 1/1/2013 y entrada en vigor reciben prima como opción a). Las que venden bajo b) pasan automáticamente a opción a) desde el 1/1/2013, salvo comunicación expresa antes del 15/2/2013. Excepción: solar termoeléctrica.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    Los artículos 1-4 son básicos por competencias económicas y energéticas (art. 149.1.13.ª y 25.ª CE). El artículo 5 es básico por competencias en bases de crédito, banca y seguros (art. 149.1.11.ª CE).

  7. Disposición final segunda — Habilitación normativa y desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno y a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Economía y Competitividad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto-ley.

  8. Disposición final tercera — Modificación de disposiciones reglamentarias

    Las modificaciones de las normas reglamentarias objeto de este real decreto-ley podrán efectuarse por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma modificada.

  9. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de febrero de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 35, 36, 38, 39, 42, 46, 47, disposiciónes transitorias 7, 10 y el anexo VIII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo BOE-A-2007-10556

Leyes que la modifican

  • los arts. 3 y 4, por Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • por Resolución de 14 de febrero de 2013 BOE-A-2013-1920
  • en el Recurso 1780/2013, la pérdida sobrevenida de su objeto respecto a los arts. 1, 2 (apartados 1, 2, 5, y 7 a 10), 3 y la disposición adicional única, por Sentencia 183/2014, de 6 de noviembre BOE-A-2014-12649
  • en el Recurso 6412/2013, la pérdida sobrevenida de su objeto en relación a los arts. 1, 2.1 y 2, 3, disposición adicional única y disposición final 3 y su DESESTIMACIÓN en todo lo demás, por Sentencia 28/2015, de 19 de febrero BOE-A-2015-2829
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