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En vigorCircular

Circular 8/2012, de 21 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre bases de datos de activos transferibles a las sociedades previstas en el capítulo II de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

Ver en BOE
27 de diciembre de 2012·Banco de España·BOE-A-2012-15599
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los bancos deben organizar la información sobre los pisos y activos que venden a sociedades especiales de saneamiento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
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Versiones
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Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma Única

    Las entidades deben crear bases de datos de activos para transferirlos a sociedades, ajustándose al anejo de la Circular y al RD 1559/2012. Deben ser compatibles tecnológicamente y, si hay varias entidades, acordar un único soporte.

  2. Disposición final — Entrada en vigor

    La Circular 8/2012 del Banco de España entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de diciembre de 2012
Departamento
Banco de España

Leyes en las que se basa

activos inmobiliariosbanco malobancoscréditos hipotecariosinformación financieratransparencia bancariaventa de pisos de bancos