Circular 8/2012, de 21 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre bases de datos de activos transferibles a las sociedades previstas en el capítulo II de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero
Esta norma regula cómo los bancos deben organizar la información sobre los pisos y activos que venden a sociedades especiales de saneamiento.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Norma Única
Las entidades deben crear bases de datos de activos para transferirlos a sociedades, ajustándose al anejo de la Circular y al RD 1559/2012. Deben ser compatibles tecnológicamente y, si hay varias entidades, acordar un único soporte.
Disposición final — Entrada en vigor
La Circular 8/2012 del Banco de España entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
- el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre BOE-A-2012-14118
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