Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos»
También conocida como: RD 1416/2006, RD 1416/06Esta norma explica los pasos obligatorios y seguros para retirar o dejar de usar depósitos de combustible, evitando riesgos y daños ambientales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 25 de diciembre de 2006Versión original BOE-A-2006-22585
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06
Se aprueba la ITC MI-IP 06 sobre el procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos.
Disposición adicional única — Tanques existentes fuera de servicio
Los propietarios de tanques fuera de servicio deben notificarlo a la comunidad autónoma en 6 meses, aportando memoria técnica y especificando el tratamiento de residuos.
Disposición transitoria única — Tanques existentes en desuso
Los titulares de tanques de productos petrolíferos en desuso al entrar en vigor el real decreto tienen dos años para dejarlos fuera de servicio según la ITC MI-IP 06.
Disposición final primera — Autorización para la actualización de los anexos del real decreto
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para actualizar los anexos del real decreto mediante orden, adaptándolos a innovaciones tecnológicas.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto es una norma reglamentaria de seguridad industrial, dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula el procedimiento para dejar fuera de servicio tanques de productos petrolíferos líquidos en desuso. Excluye tanques con capacidad inferior a 1.000 litros que hayan contenido productos de las clases C o D.
Artículo 2 — Puesta en fuera de servicio
Todos los tanques de PPL deben someterse a la 'anulación del tanque' según el anexo I. Las tuberías asociadas siguen un procedimiento similar, compatible con sus características.
Artículo 3 — Ejecución
Empresas reparadoras ejecutan las operaciones; tanques verticales >500 m3 pueden ser gestionados por el propietario. Se emite certificado de cumplimiento y gestión de residuos conforme a la Ley 10/1998.
Artículo 4 — Regularización administrativa
Los titulares deben presentar ante la comunidad autónoma la documentación del anexo I, el certificado del director facultativo o empresa reparadora, y el documento de control de residuos peligrosos.
Artículo 5 — Obligaciones y responsabilidades
Los titulares son responsables de los trabajos y descontaminación si hay fugas (Ley 10/1998, RD 9/2005). La empresa ejecutora debe seguir el anexo I y emitir certificado de gestión de residuos.
Artículo 6 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de este real decreto se sanciona según el título V de la Ley 21/1992, de Industria, sin perjuicio de responsabilidades medioambientales.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
- Reglamento aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre BOE-A-1995-2122
Leyes que la modifican
- lo indicado, por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo BOE-A-2010-8190
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