Orden ITC/734/2010, de 24 de marzo, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, de la red de transporte de gas natural y de las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos
También conocida como: O 734/2010, O 734/10Esta norma establece cómo se planifican y proponen las nuevas instalaciones necesarias para llevar la electricidad y el gas a los hogares y empresas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se convocan propuestas de desarrollo de redes eléctricas, gasistas y almacenamiento. Plazo de 3 meses desde la publicación en el BOE para enviar información a REE, Enagás y la Subdirección General de Planificación Energética.
Artículo 2 — Red de transporte de energía eléctrica
La información sobre la red eléctrica se envía a REE cumpliendo los procedimientos 13.1, 13.3 y 12.1. Debe incluir datos técnicos, año de servicio y justificación. Las Comunidades Autónomas aportan planes regionales y corredores.
Artículo 3 — Red de transporte de gas natural
Las propuestas de la red de gas natural se envían al gestor técnico. Deben incluir datos técnicos, estado administrativo y justificación. Las Comunidades aportan planes regionales y corredores gasistas. Las distribuidoras envían propuestas de sus redes.
Artículo 4 — Instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos
CORES aporta datos sobre planificación de reservas petroleras: demanda (5 años históricos y previsión 2012-2020) y almacenamiento (volumen actual, necesidades, infraestructura, previsión y capacidad disponible).
Disposición adicional única — Solicitud de información adicional
La Secretaría de Estado de Energía puede solicitar información adicional a los agentes para la evaluación ambiental estratégica según la Ley 9/2006 y establecer límites de conexión de generación especial.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden ITC/734/2010 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre BOE-A-2000-24019
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