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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados

También conocida como: RD 1313/1988, RD 1313/88
Ver en BOE
4 de noviembre de 1988·18 de marzo de 2023·Ministerio de Industria y Energía·BOE-A-1988-25427
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a que todo el cemento usado en obras y construcción pase controles de calidad para garantizar que los edificios sean seguros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
7
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los cementos para hormigones y morteros deben cumplir las especificaciones técnicas del anexo del Real Decreto.

  2. Artículo 2

    Los cementos nacionales e importados deben homologarse según normativa del Ministerio de Industria. Se prohíbe fabricar, importar o vender cementos no homologados o sin certificado.

  3. Artículo 3

    Los cementos para el mercado interior requieren homologación y certificación. Se exigen especificaciones técnicas del artículo 1 y ensayos en laboratorios reconocidos, según el anexo del Real Decreto.

  4. Artículo 4

    Las solicitudes de homologación siguen el Reglamento General del Ministerio de Industria y Energía. Deben incluir la identidad del peticionario y la información adicional que se estime conveniente.

  5. Artículo 5

    Al año de la homologación, el fabricante debe renovar el certificado de conformidad anual. La Administración puede verificar el cumplimiento mediante ensayos; si son negativos, se anula la homologación.

  6. Artículo 6

    Se aceptan certificados de la Comunidad Económica Europea si ofrecen garantías equivalentes. Los cementos con normas nacionales equivalentes a las españolas cumplen la reglamentación con un certificado de equivalencia.

  7. Artículo 7

    La vigilancia e inspección del Real Decreto la realizan los órganos de las Administraciones Públicas competentes, de oficio o a petición de parte.

  8. Disposición transitoria

    La homologación obligatoria no aplica a cementos en obras contratadas o proyectos aprobados/visados antes de la entrada en vigor del Real Decreto, salvo acuerdo entre partes.

  9. Disposición final primera

    Se faculta a los Ministros de Industria y Energía y de Obras Públicas y Urbanismo para modificar conjuntamente las referencias a normas UNE en el anexo del Real Decreto.

  10. Disposición final segunda

    El Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, sobre homologación de cementos, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de noviembre de 1988
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Notas oficiales

Entrada en vigor: a los dos meses desde el 4 de noviembre de 1988.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre BOE-A-1981-25549
  • art. 5.1 del Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-19377
  • Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero BOE-A-1985-9396
  • Real Decreto 800/1987, de 15 de mayo BOE-A-1987-14656
  • Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero BOE-A-1988-3988
  • Directiva 83/189/CEE, de 28 de marzo DOUE-L-1983-80141

Leyes que la modifican

  • las Referencias a normas Une del Anexo, por Orden de 28 de junio de 1989 BOE-A-1989-15171
  • las Referencias a normas Une del Anexo, por Orden de 4 de febrero de 1992 BOE-A-1992-2983
  • las Referencias a normas Une del Anexo, por Orden de 21 de mayo de 1997 BOE-A-1997-11245
  • el anexo, por Orden PRE/2829/2002, de 11 de noviembre BOE-A-2002-22041
  • el anexo, por Orden PRE/3796/2006, de 11 de diciembre BOE-A-2006-21903
  • con efectos desde el 1 de julio de 2023, el anexo, por Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-7056
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