Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados
También conocida como: RD 1313/1988, RD 1313/88Esta norma obliga a que todo el cemento usado en obras y construcción pase controles de calidad para garantizar que los edificios sean seguros.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-7056Ver qué cambió →
- 14 de diciembre de 2006Reforma BOE-A-2006-21903Ver qué cambió →
- 14 de noviembre de 2002Reforma BOE-A-2002-22041Ver qué cambió →
- 26 de mayo de 1997Reforma BOE-A-1997-11245Ver qué cambió →
- 11 de febrero de 1992Reforma BOE-A-1992-2983Ver qué cambió →
- 30 de junio de 1989Reforma BOE-A-1989-15171Ver qué cambió →
- 4 de noviembre de 1988Versión original BOE-A-1988-25427
Artículo por artículo
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Artículo 1
Los cementos para hormigones y morteros deben cumplir las especificaciones técnicas del anexo del Real Decreto.
Artículo 2
Los cementos nacionales e importados deben homologarse según normativa del Ministerio de Industria. Se prohíbe fabricar, importar o vender cementos no homologados o sin certificado.
Artículo 3
Los cementos para el mercado interior requieren homologación y certificación. Se exigen especificaciones técnicas del artículo 1 y ensayos en laboratorios reconocidos, según el anexo del Real Decreto.
Artículo 4
Las solicitudes de homologación siguen el Reglamento General del Ministerio de Industria y Energía. Deben incluir la identidad del peticionario y la información adicional que se estime conveniente.
Artículo 5
Al año de la homologación, el fabricante debe renovar el certificado de conformidad anual. La Administración puede verificar el cumplimiento mediante ensayos; si son negativos, se anula la homologación.
Artículo 6
Se aceptan certificados de la Comunidad Económica Europea si ofrecen garantías equivalentes. Los cementos con normas nacionales equivalentes a las españolas cumplen la reglamentación con un certificado de equivalencia.
Artículo 7
La vigilancia e inspección del Real Decreto la realizan los órganos de las Administraciones Públicas competentes, de oficio o a petición de parte.
Disposición transitoria
La homologación obligatoria no aplica a cementos en obras contratadas o proyectos aprobados/visados antes de la entrada en vigor del Real Decreto, salvo acuerdo entre partes.
Disposición final primera
Se faculta a los Ministros de Industria y Energía y de Obras Públicas y Urbanismo para modificar conjuntamente las referencias a normas UNE en el anexo del Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, sobre homologación de cementos, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: a los dos meses desde el 4 de noviembre de 1988.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre BOE-A-1981-25549
- art. 5.1 del Real Decreto 1614/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-19377
- Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero BOE-A-1985-9396
- Real Decreto 800/1987, de 15 de mayo BOE-A-1987-14656
- Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero BOE-A-1988-3988
- Directiva 83/189/CEE, de 28 de marzo DOUE-L-1983-80141
Leyes que la modifican
- las Referencias a normas Une del Anexo, por Orden de 28 de junio de 1989 BOE-A-1989-15171
- las Referencias a normas Une del Anexo, por Orden de 4 de febrero de 1992 BOE-A-1992-2983
- las Referencias a normas Une del Anexo, por Orden de 21 de mayo de 1997 BOE-A-1997-11245
- el anexo, por Orden PRE/2829/2002, de 11 de noviembre BOE-A-2002-22041
- el anexo, por Orden PRE/3796/2006, de 11 de diciembre BOE-A-2006-21903
- con efectos desde el 1 de julio de 2023, el anexo, por Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-7056
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