Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16)
También conocida como: RD 256/2016, RD 256/16Esta norma establece los requisitos de calidad y seguridad que debe cumplir el cemento utilizado en cualquier obra de construcción en España.
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Artículo 1 — Aprobación de la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16)
Se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), que se inserta a continuación en el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto 256/2016 regula la recepción de cementos en obras de construcción, centrales de hormigón e instalaciones que fabriquen productos con cemento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 956/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-08).
Disposición final primera — Habilitación competencial
El Real Decreto se basa en la competencia estatal para bases y coordinación de la actividad económica.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Los Ministros de Fomento e Industria pueden modificar los Anejos I y II de la Instrucción RC-16 para adaptarlas a normas europeas de marcado CE.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, que aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La Instrucción RC-16 establece prescripciones técnicas para cementos y regula su recepción, asegurando que los productos de construcción cumplan requisitos esenciales.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen términos clave: almacén, almacenista, cliente, entrega (según quien contrate transporte), fábrica, fabricante, intermediario, lote, muestra, operador de transporte, punto de expedición, remesa, responsable de recepción y transportista.
Artículo 3 — Exigencias administrativas
Solo cementos legalizados en UE, Turquía o EEE. Requieren marcado CE y declaración de prestaciones (anejo I) o certificado (anejo II). Los no incluidos se aceptan si tienen seguridad equivalente. Los distintivos voluntarios solo certifican transporte y almacenamiento.
Artículo 4 — Tipos de cementos
Los tipos de cementos y su composición se detallan en el anejo I (marcado CE) y anejo II (RD 1313/1988) de esta Instrucción.
Artículo 5 — Especificaciones
Los cementos deben cumplir especificaciones de sus anejos. Si un cemento del anejo II pasa a tener marcado CE, cumplirá la norma armonizada tras el período de coexistencia.
Artículo 6 — Designación de los cementos
La designación de los cementos debe seguir los criterios establecidos en el anejo I (marcado CE) o en el anejo II (RD 1313/1988) de esta Instrucción.
Artículo 7 — Consideraciones generales y organización de la recepción
La recepción verifica adecuación al proyecto. Incluye control documental, visual y ensayos. Se organizan lotes mensuales (máx. 200 toneladas) o por frecuencia. Deben estar presentes suministrador y responsable.
Artículo 8 — Fases del control en la recepción del cemento
La recepción de cemento incluye 3 fases: 1) Documentación obligatoria (albarán, etiquetado, CE, garantía); 2) Inspección visual (meteorización, envases, fechas); 3) Ensayos potestativos (químicos/físicos). El responsable debe registrar actas de no conformidad y comunicarlas a autoridades.
Artículo 9 — Transporte del cemento
El cemento se transporta a granel (cubas estancas, error peso máx. 1%) o envasado (rigidez suficiente). El transportista es responsable de la limpieza y estanqueidad. El suministrador controla el vaciado (diferencia tara máx. 4%) y compatibilidades.
Artículo 10 — Almacenamiento
El almacenamiento debe ser en medios estancos y limpios. A granel: en silos protegidos de humedad, prohibida la mezcla de variedades. Envasado: sobre palets, en locales cubiertos, ventilados y protegidos de lluvia y sol. Se minimizan emisiones de polvo.
Artículo 11 — Precauciones en la manipulación de los cementos
La manipulación sigue la normativa laboral de prevención de riesgos. Se aplican reglamentos europeos sobre seguridad química y la Orden PRE/1954/2004. La exención de contacto con la piel debe justificarse y solicitarse por escrito al suministrador.
Artículo 12 — Bases para la utilización de cementos
La elección del cemento depende de la aplicación, condiciones de obra y exposición. Se usan para hormigones y morteros de albañilería (excluidos revocos). Los cementos de albañilería no sirven para hormigones. Factores climáticos y ejecución afectan al curado y durabilidad.
Artículo 13 — Uso de los cementos
En hormigón estructural se sigue el Código Estructural. Se exige resistencia a sulfatos (>600 mg/l SO4) o agua de mar (>5000 mg/l cloruros). Para reacciones álcali-árido, usar cementos con adiciones o bajo contenido alcalino (<0,60%). Prohibida la mezcla de cementos.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 805/2006, de 30 de junio BOE-A-2006-13096
- el Real Decreto 956/2008, de 6 de junio BOE-A-2008-10442
- el Reglamento (UE) 305/2011, de 9 de marzo DOUE-L-2011-80721
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 259 de 27 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12282
- con efectos desde el 1 de julio de 2024, los arts. 3 a 8, 11, 13 y los anejos I a VIII de la Instrucción, por Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo BOE-A-2024-7034
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