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En vigorReal Decreto

Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16)

También conocida como: RD 256/2016, RD 256/16
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25 de junio de 2016·10 de abril de 2024·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2016-6167
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos de calidad y seguridad que debe cumplir el cemento utilizado en cualquier obra de construcción en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Aprobación de la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16)

    Se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), que se inserta a continuación en el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto 256/2016 regula la recepción de cementos en obras de construcción, centrales de hormigón e instalaciones que fabriquen productos con cemento.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 956/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-08).

  4. Disposición final primera — Habilitación competencial

    El Real Decreto se basa en la competencia estatal para bases y coordinación de la actividad económica.

  5. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Los Ministros de Fomento e Industria pueden modificar los Anejos I y II de la Instrucción RC-16 para adaptarlas a normas europeas de marcado CE.

  6. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, que aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  7. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La Instrucción RC-16 establece prescripciones técnicas para cementos y regula su recepción, asegurando que los productos de construcción cumplan requisitos esenciales.

  8. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos clave: almacén, almacenista, cliente, entrega (según quien contrate transporte), fábrica, fabricante, intermediario, lote, muestra, operador de transporte, punto de expedición, remesa, responsable de recepción y transportista.

  9. Artículo 3 — Exigencias administrativas

    Solo cementos legalizados en UE, Turquía o EEE. Requieren marcado CE y declaración de prestaciones (anejo I) o certificado (anejo II). Los no incluidos se aceptan si tienen seguridad equivalente. Los distintivos voluntarios solo certifican transporte y almacenamiento.

  10. Artículo 4 — Tipos de cementos

    Los tipos de cementos y su composición se detallan en el anejo I (marcado CE) y anejo II (RD 1313/1988) de esta Instrucción.

  11. Artículo 5 — Especificaciones

    Los cementos deben cumplir especificaciones de sus anejos. Si un cemento del anejo II pasa a tener marcado CE, cumplirá la norma armonizada tras el período de coexistencia.

  12. Artículo 6 — Designación de los cementos

    La designación de los cementos debe seguir los criterios establecidos en el anejo I (marcado CE) o en el anejo II (RD 1313/1988) de esta Instrucción.

  13. Artículo 7 — Consideraciones generales y organización de la recepción

    La recepción verifica adecuación al proyecto. Incluye control documental, visual y ensayos. Se organizan lotes mensuales (máx. 200 toneladas) o por frecuencia. Deben estar presentes suministrador y responsable.

  14. Artículo 8 — Fases del control en la recepción del cemento

    La recepción de cemento incluye 3 fases: 1) Documentación obligatoria (albarán, etiquetado, CE, garantía); 2) Inspección visual (meteorización, envases, fechas); 3) Ensayos potestativos (químicos/físicos). El responsable debe registrar actas de no conformidad y comunicarlas a autoridades.

  15. Artículo 9 — Transporte del cemento

    El cemento se transporta a granel (cubas estancas, error peso máx. 1%) o envasado (rigidez suficiente). El transportista es responsable de la limpieza y estanqueidad. El suministrador controla el vaciado (diferencia tara máx. 4%) y compatibilidades.

  16. Artículo 10 — Almacenamiento

    El almacenamiento debe ser en medios estancos y limpios. A granel: en silos protegidos de humedad, prohibida la mezcla de variedades. Envasado: sobre palets, en locales cubiertos, ventilados y protegidos de lluvia y sol. Se minimizan emisiones de polvo.

  17. Artículo 11 — Precauciones en la manipulación de los cementos

    La manipulación sigue la normativa laboral de prevención de riesgos. Se aplican reglamentos europeos sobre seguridad química y la Orden PRE/1954/2004. La exención de contacto con la piel debe justificarse y solicitarse por escrito al suministrador.

  18. Artículo 12 — Bases para la utilización de cementos

    La elección del cemento depende de la aplicación, condiciones de obra y exposición. Se usan para hormigones y morteros de albañilería (excluidos revocos). Los cementos de albañilería no sirven para hormigones. Factores climáticos y ejecución afectan al curado y durabilidad.

  19. Artículo 13 — Uso de los cementos

    En hormigón estructural se sigue el Código Estructural. Se exige resistencia a sulfatos (>600 mg/l SO4) o agua de mar (>5000 mg/l cloruros). Para reacciones álcali-árido, usar cementos con adiciones o bajo contenido alcalino (<0,60%). Prohibida la mezcla de cementos.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de junio de 2016
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 805/2006, de 30 de junio BOE-A-2006-13096
  • el Real Decreto 956/2008, de 6 de junio BOE-A-2008-10442
  • el Reglamento (UE) 305/2011, de 9 de marzo DOUE-L-2011-80721

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 259 de 27 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12282
  • con efectos desde el 1 de julio de 2024, los arts. 3 a 8, 11, 13 y los anejos I a VIII de la Instrucción, por Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo BOE-A-2024-7034
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