Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras

También conocida como: RD 940/2001, RD 940/01
Ver en BOE
7 de agosto de 2001·4 de julio de 2009·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2001-15377
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las ayudas económicas para los agricultores y empresas que transforman el lino y el cáñamo en fibras naturales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

23
Artículos
4
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este Real Decreto establece la normativa básica para la ayuda a la transformación de varillas de lino y cáñamo destinadas a la producción de fibras.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define: agricultor (productor de lino/cáñamo), primer transformador autorizado, transformador asimilado (agricultor con contrato), fibras largas de lino (≥50 cm) y fibras cortas de lino y cáñamo.

  3. Artículo 3 — Beneficiarios

    Son beneficiarios: los primeros transformadores autorizados (por fibra obtenida de varillas compradas o transformadas por ellos mismos) y el transformador asimilado que acredite la comercialización de las fibras.

  4. Artículo 4 — Campaña de comercialización

    La campaña de comercialización del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras abarca el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente.

  5. Artículo 5 — Autorización de primeros transformadores

    La Comunidad Autónoma autoriza a los primeros transformadores. Deben celebrar contratos de compraventa o transformación por encargo. La resolución se adopta en dos meses tras controles. Cualquier modificación de datos debe notificarse inmediatamente.

  6. Artículo 6 — Limpieza por encargo

    Los primeros transformadores autorizados pueden solicitar autorización para limpiar fibras cortas en empresa independiente. Deben presentar contrato de limpieza antes del 1 de febrero de cada campaña ante la Comunidad Autónoma.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de los primeros transformadores autorizados y de los transformadores asimilados

    Los transformadores deben llevar contabilidad diaria separada por campaña, contrato y tipo de fibra, incluyendo entradas, salidas, pérdidas y existencias. Los asimilados requieren contrato de encargo y registro diario de cantidades obtenidas y vendidas.

  8. Artículo 8 — Información que deberán presentar los primeros transformadores autorizados y asimilados

    Transformadores de lino y cáñamo deben presentar documentación antes del 20 de septiembre. Durante la campaña, remitirán datos trimestrales de cantidades, existencias y contratos. Deben aportar justificantes de venta y certificados. Pueden interrumpir declaraciones si finalizan operaciones. Antes de

  9. Artículo 9 — Contratos y compromisos de transformación

    Los contratos deben incluir fecha, campaña, datos de transformador y agricultor, parcelas y superficies. La cesión de contratos es libre antes del 1 de enero; después, solo en casos excepcionales autorizados por la Comunidad Autónoma.

  10. Artículo 10 — Cantidades nacionales garantizadas

    Cantidades garantizadas: 20.000 toneladas (fibras cortas lino/cáñamo) y 50 toneladas (fibras largas lino). El Ministerio puede transferir cantidades entre tipos con equivalencia 1 tonelada larga por 2,2 cortas.

  11. Artículo 11 — Cantidades unitarias

    Las ayudas se limitan a la superficie de parcelas con contratos multiplicada por una cantidad unitaria por hectárea, fijada por el Ministerio antes del 1 de enero. Si sobra cupo, se pueden aumentar cantidades unitarias.

  12. Artículo 12 — Cuantía y límites de las ayudas

    Ayudas 2009-2012: 200€/t lino largo (2009/10), 160€ (2010-12). 90€/t lino corto/cáñamo (<7,5% impurezas). Límites impurezas: 15% lino, 25% cáñamo.

  13. Artículo 13 — Requisitos exigidos para la concesión de la ayuda

    Requisitos: contrato de transformación, solicitud superficie art. 4 Reg. 3887/92, obtención antes 1 mayo por transformador autorizado. Calidad sana/comercial, separación fibra/leño, destino textil/papel/industrial.

  14. Artículo 14 — Gestión de la ayuda

    La gestión de la ayuda corresponde a la Comunidad Autónoma. Los transformadores presentan solicitud antes del 20 de septiembre (o 1 de mayo para asimilados). El pago se realiza antes del 1 de agosto siguiente.

  15. Artículo 15 — Anticipos de la ayuda y garantías

    Anticipo 80% ayuda, pagado mes siguiente a declaración si hay garantía 110% y sin irregularidades en controles art. 16. Se libera según art. 10 Reg. 245/2001.

  16. Artículo 16 — Controles

    La Comunidad Autónoma realiza controles documentales y sobre el terreno (art. 13 Reg. 245/2001). Puede hacer otros. Si transformación es en otra CCAA, informa sin demora para conceder ayuda.

  17. Artículo 17 — Sanciones

    El incumplimiento retira la autorización. Falsas declaraciones o exceso de hectáreas excluyen de la ayuda dos campañas. El exceso de fibras reduce la ayuda duplicando la cantidad excedente. La tardanza reduce un 1% diario; más de 25 días desestima la solicitud.

  18. Artículo 18 — Actuaciones de coordinación técnica

    El Fondo Español de Garantía Agraria coordina técnicamente a los organismos pagadores de las CCAA para asegurar aplicación armonizada de la normativa comunitaria y nacional del régimen de ayudas.

  19. Artículo 19 — Comunicaciones y suministro de información

    Las Comunidades Autónomas informan al Fondo Español de Garantía Agraria. Se remiten datos de cantidades, precios y existencias tras cada período, antes del 15 de enero (superficie, producción, empresas) y antes del 15 de septiembre (ayudas reconocidas, sanciones).

  20. Disposición transitoria única — Campaña 2001-2002

    En la campaña 2001-2002, las Comunidades Autónomas autorizan automáticamente a transformadores con autorización previa (2000-2001), sin irregularidades y solicitud antes del 30/06/2001. Deben declarar existencias al 31/07/2001.

  21. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  22. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo y aplicación

    El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación puede dictar medidas para desarrollar este Real Decreto, incluyendo modificar fechas de presentación de documentos, coordinado con la normativa comunitaria.

  23. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aplicándose desde la campaña de comercialización 2001-2002.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de agosto de 2001
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento (CE) 245/2001, de 5 de febrero DOUE-L-2001-80219

Leyes que la modifican

  • el art. 12, por Real Decreto 548/2006, de 5 de mayo BOE-A-2006-8894
  • el art. 12, por Real Decreto 397/2007, de 23 de marzo BOE-A-2007-6238
  • el art. 12, por Real Decreto 974/2009, de 12 de junio BOE-A-2009-11033
ayudas agrícolasayudas sector agrariocultivo de linofibras textiles naturalesproducción de cáñamosubvenciones campotransformación de cultivos