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Resolución de 29 de enero de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se modifica el código de colores para la identificación de patrones y variedades en el material de reproducción de cítricos

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9 de febrero de 2021·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2021-1916
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza los colores de las etiquetas para identificar correctamente las variedades de árboles cítricos en viveros y comercios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto

    Se modifica el código de colores para identificar patrones y variedades en plantones de cítricos, establecido en la Orden APM/387/2018. Los colores se situarán directamente sobre el material vegetal.

  2. Segundo. Código de colores de los patrones de cítricos

    Los patrones de cítricos se identifican con uno o dos anillos de color. Se especifican combinaciones para variedades como FORNER ALCAIDE 5 (amarillo/azul), CARRIZO (amarillo) o FLYING DRAGON (rojo/rojo).

  3. Tercero. Código de colores de las variedades de cítricos

    Las variedades de cítricos se identifican con marcas de color inferiores: azul (naranjos navel), verde (blancas tardías), naranja (sanguinas), negro (pomelos), amarillo (limeros/limoneros), blanco (mandarinos híbridos) y rojo (clementinos/satsumos).

  4. Cuarto. Aplicación

    La Resolución de 29 de enero de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que modifica el código de colores para la identificación de patrones y variedades en el material de reproducción de cítricos, es de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Quinto. Recurso

    Contra esta resolución podrá recurrirse en alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de febrero de 2021
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Notas oficiales

Aplicable desde el 9 de febrero de 2021.

Leyes en las que se basa

  • el art. 41.5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 929/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-14422
  • el código de colores de la Orden APM/387/2018, de 9 de abril BOE-A-2018-5229
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