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En vigor Orden

Orden APM/387/2018, de 9 de abril, por la que establece un código de colores para la identificación de patrones y variedades en el material de reproducción de cítricos

También conocida como: O 387/2018, O 387/18
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17 de abril de 2018 · 9 de febrero de 2021 · Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · BOE-A-2018-5229
Resumen ciudadano

Esta norma establece un sistema de etiquetas de colores para identificar fácilmente la variedad y calidad de los árboles de cítricos al comprarlos.

6
Artículos
2
Versiones

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de abril de 2018
Departamento
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
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Orden APM/387/2018, de 9 de abril, por la que establece un código de colores para la identificación de patrones y variedades en el material de reproducción de cítricos

Véase la Resolución de 29 de enero de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se modifica el código de colores para la identificación de patrones y variedades en el material de reproducción de cítricos, establecido en la presente Orden.Ref. BOE-A-2021-1916

El Real Decreto 1256/2010 modificó el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, transponiendo a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/90/CE, del Consejo, de 29 de setiembre de 2008, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola, y refundiendo las normas que estaban vigentes.

La Directiva 2008/90/CE, del Consejo, de 29 de setiembre de 2008, fue desarrollada mediante la Directiva de Ejecución 2014/98/UE, de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que desarrolla la Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos para los géneros y las especies de plantones de frutal contemplados en su anexo I, los requisitos específicos que deben cumplir los proveedores y las inspecciones oficiales, y se traspuso al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 744/2016, de 30 de diciembre. En este Real Decreto se derogaron, entre otros, los apartados relativos al código de colores para la identificación de plantones de cítricos. Este código de colores se viene utilizando en el sector citrícola para una rápida identificación de patrones y variedades, dada la especial relevancia que tiene esta identificación por su repercusión en la afectación de los plantones por el virus de la tristeza de los cítricos. El código, dada su naturaleza, requiere una frecuente revisión que aconsejaba su separación del conjunto del Reglamento técnico para facilitar su modificación cuando la renovación varietal así lo necesite.

La presente disposición se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6 del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, que establece que por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se establecerá el código de colores que se utilizará para diferenciar los patrones y las variedades de cítricos.

En la elaboración de esta orden ministerial han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.

Esta norma ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, dispongo:


Artículo 1. Objeto.

La presente orden ministerial tiene por objeto establecer un código de colores para la identificación de patrones y variedades en los plantones de cítricos. Estos colores se situarán directamente sobre el material vegetal.


Artículo 2. Código de colores de los patrones de cítricos.

Los patrones se identificarán mediante uno o dos anillos o marcas de color situados sobre el patrón:

Primer anillo Segundo anillo
FORNER ALCAIDE 5 Amarillo. Azul.
FORNER ALCAIDE 418 Amarillo. Blanco.
CARRIZO Amarillo.
CPB 4475 Amarillo. Rojo.
C 35 Amarillo. Verde.
TROYER Amarillo. Negro.
NARANJO AMARGO Blanco.
CITRUS VOLKAMERIANA Negro.
FLYING DRAGON Rojo. Rojo.
MANDARINO CLEOPATRA Rojo.
CITRUS MACROPHYLLA Verde.

Artículo 3. Código de colores de las variedades de cítricos.

a. Naranjos tipo navel se identificarán todos con la marca inferior de color azul:

Primer anillo Segundo anillo Tercer anillo
CAMBRIA Azul. Amarillo. Rojo.
CARACARA Azul. Rojo. Rojo.
BARNFIELD LATE NAVEL Azul. Azul. Azul.
POWELL SUMMER NAVEL Azul. Negro. Azul.
FUKUMOTO Azul. Rojo. Azul.
CHISLETT SUMMER NAVEL Azul. Verde. Azul.
NAVELATE Azul. Amarillo.
WASHINGTON Azul. Blanco.
NAVELINA Azul. Rojo.
M7 Azul. Amarillo. Verde.
NEWHALL Azul. Verde.
LANE LATE Azul.
KIRWOOD RED Azul. Rojo. Negro.
ROHDE SUMMER NAVEL Azul. Verde. Verde.

b. Naranjos grupo blancas tardías se identificarán todos con la marca inferior verde:

Primer anillo Segundo anillo
VALENCIA LATE Verde.
VALENCIA MIDKNIGHT SEEDLESS Verde. Negro.
VALENCIA DELTA SEEDLESS Verde. Rojo.
BARBERINA Verde. Verde.
RUBY VALENCIA Verde. Amarillo.

c. Naranjos selectos, sanguinas y sin ácido se identificarán todos con la marca inferior naranja:

Primer anillo Segundo anillo
SUCREÑA Naranja. Azul.
SALUSTIANA Naranja.
TAROCCO Naranja. Negro.
SANGUINELLI Naranja. Rojo.

d. Pomelos se identificarán con la marca inferior negra:

Primer anillo Segundo anillo
RIO RED Negro. Negro.
STAR RUBY Negro.

e. Limeros y limoneros se identificarán todos con la marca inferior amarilla:

Primer anillo Segundo anillo Tercer anillo
BETERA Amarillo. Amarillo. Amarillo.
FINO Amarillo. Blanco.
VERNA Amarillo. Rojo.
EUREKA Amarillo. Verde.
BEARSS Amarillo.

f. Mandarinos híbridos y tangor se identificarán todos con la marca inferior blanca:

Primer anillo Segundo anillo Tercer anillo
GOLD NUGGET Blanco. Amarillo. Amarillo.
ORRI Blanco. Amarillo. Rojo.
TANG GOLD Blanco. Amarillo. Negro.
FORTUNE Blanco.
MURINA Blanco. Azul. Amarillo.
GARBI Blanco. Azul. Azul.
SAFOR Blanco. Azul. Blanco.
ORTANIQUE Blanco. Azul.
NOVA Blanco. Naranja.
MURCOTT Blanco. Rojo. Rojo.
MONCALINA Blanco. Rojo.
LEANRI Blanco. Rojo. Negro.
ALBOREA Blanco. Rojo. Amarillo.
NADORCOTT Blanco. Rojo. Blanco.
QUEEN Blanco. Negro. Amarillo.

g. Mandarinos clementinos y satsumos se identificarán todos con la marca inferior roja:

Primer anillo Segundo anillo Tercer anillo
OROGRANDE Rojo. Azul.
BASOL Rojo. Azul. Verde.
NULESSIN Rojo. Azul. Rojo.
SANDO Rojo. Azul. Amarillo.
CULTIFOR Rojo. Azul. Negro.
NERO Rojo. Azul. Blanco.
MARISOL Rojo. Blanco. Amarillo.
CLEMENPONS Rojo. Blanco. Amarillo.
TOMATERA Rojo. Blanco. Naranja.
OCT - 488 Rojo. Blanco. Azul.
NEUFINA Rojo. Blanco. Verde.
CLEMENCLARA Rojo. Blanco.
CLEMENULES Rojo.
LORETINA Rojo. Rojo. Azul.
CAPOLA Rojo. Rojo. Blanco.
CLEMENRUBI Rojo. Rojo. Rojo.
ARRUFATINA Rojo. Rojo.
OROGROS Rojo. Rojo. Negro.
ORONULES Rojo. Rojo. Amarillo.
HERNANDINA Rojo. Verde.
CLEMENLATE Rojo. Verde. Amarillo.
CLEMENVERD Rojo. Verde. Verde.
CLEMENTINA FINA Rojo. Verde. Azul.
OROVAL Rojo. Verde. Blanco.
CLEMENALBA Rojo. Verde. Negro.
OKITSU Rojo. Amarillo. Negro.
OWARI Rojo. Amarillo. Blanco.
AOSHIMA Rojo. Amarillo. Verde.
IMAMURA Rojo. Amarillo. Azul.
BELA Rojo. Azul.
IWASAKI Rojo. Amarillo. Rojo.

Disposición adicional única. Cláusula de reconocimiento mutuo.

Lo previsto en esta orden no se aplicarán a los patrones y variedades en los plantones de cítricos comercializados en otros Estados Miembros de la Unión Europea, ni a los originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), ni partes contratantes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea.


Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la actividad económica.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.