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Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal

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24 de abril de 2007·4 de abril de 2007·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2007-8525
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo proteger los cultivos en Navarra frente a plagas y establece las normas para el uso seguro de productos fitosanitarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (48 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y fines

    La ley regula la sanidad vegetal en Navarra para proteger vegetales de plagas, evitar su introducción o propagación, proteger organismos útiles, prevenir riesgos del uso de fitosanitarios y garantizar la seguridad de los medios de protección.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos clave: comercialización (entrega onerosa/gratuita), vegetales, productos fitosanitarios, plagas (incluidas las de cuarentena), organismos de control biológico, sustancias activas y límites máximos de residuos. También se explican la lucha integrada y la erradicación de plagas.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica en Navarra a vegetales, suelos, productos fitosanitarios, plaguicidas biológicos y actividades relacionadas.

  4. Artículo 4 — Distribución de competencias

    El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejerce las competencias en sanidad vegetal, coordinándose con el Ministerio correspondiente.

  5. Artículo 5 — Experimentación en materia de sanidad vegetal

    La Administración promueve experimentación en sanidad vegetal, principalmente contra plagas, buscando alternativas viables y respetando el artículo 19.

  6. Artículo 6 — Asesoramiento y divulgación en materia de sanidad vegetal

    La Administración promueve formación y divulgación al sector agrícola sobre experimentación y conocimientos relevantes, incluyendo riesgos laborales y buenas prácticas para reducir fitosanitarios.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de los particulares

    Titulares de explotaciones y profesionales deben: notificar inmediatamente organismos nocivos, vigilar cultivos, facilitar información, aplicar medidas sanitarias, consentir inspecciones y labores de la Estación de avisos.

  8. Artículo 8 — Registro de productores y comerciantes de vegetales

    Quienes produzcan o comercialicen vegetales con riesgo de plagas deben inscribirse en el Registro. El procedimiento sigue requisitos reglamentarios.

  9. Artículo 9 — Limitaciones a la circulación de vegetales

    Navarra establece controles oficiales para limitar la circulación de vegetales y evitar plagas de cuarentena, según normas estatales.

  10. Artículo 10 — Zonas libres de plagas

    La Administración de Navarra puede proponer al Ministerio declarar zonas libres de plagas de cuarentena ante la Unión Europea.

  11. Artículo 11 — Estación de avisos

    La Estación de avisos detecta plagas en cultivos para prevenir daños. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación gestiona su funcionamiento y seguimiento técnico.

  12. Artículo 12 — Detección de plagas

    La Administración inspecciona plagas de cuarentena o importancia económica. Los particulares deben facilitar acceso a técnicos para diagnóstico y aplicar medidas cautelares obligatorias.

  13. Artículo 13 — Declaración oficial de la existencia de una plaga

    Se declara oficialmente la existencia de una plaga si causa perjuicios graves. La declaración se publica en el Boletín Oficial de Navarra e implica medidas de erradicación o control.

  14. Artículo 14 — Calificación de utilidad pública de la lucha contra una plaga

    La lucha contra plagas se califica de utilidad pública si requiere medios extraordinarios, hay riesgo económico, es nueva, es erradicable o afecta a montes o exportaciones.

  15. Artículo 15 — Medidas fitosanitarias

    El Departamento de Agricultura puede prohibir cultivos sensibles, destruir vegetales, desinfectar maquinaria, establecer fechas de cultivo o arrancar plantaciones riesgosas.

  16. Artículo 16 — Ejecución de las medidas fitosanitarias

    Las medidas fitosanitarias se ejecutan bajo responsabilidad de los afectados, asumiendo los gastos, según instrucciones técnicas del Departamento competente.

  17. Artículo 17 — Restricciones en la lucha obligatoria contra una plaga

    El Departamento competente puede imponer lucha colectiva obligatoria si la individual interfiere. Los afectados deben abstenerse de acciones individuales.

  18. Artículo 18 — Ayudas en la lucha contra plagas

    Los afectados por la obligatoriedad de luchar contra una plaga pueden recibir asistencia técnica y ayudas económicas establecidas.

  19. Artículo 19 — Indemnizaciones en la lucha obligatoria

    La Administración de Navarra indemniza por destrucción de bienes por medidas antiplagas, salvo si no hay registro oficial, no se comunicó la plaga, hubo negligencia, resistencia a inspección, incumplimiento de normas, manipulación documental, alteración de pruebas, retrasos u otras transgresiones.

  20. Artículo 20 — Principios a considerar en la defensa fitosanitaria

    El uso de medios fitosanitarios debe proteger la salud de personas y animales y ser compatible con una agricultura sostenible.

  21. Artículo 21 — Condiciones generales de comercialización y utilización

    Los medios de defensa fitosanitaria requieren autorización oficial, etiquetado con riesgos y uso conforme a buenas prácticas.

  22. Artículo 22 — Producción y comercialización de productos fitosanitarios

    En Navarra, fabricantes de productos fitosanitarios deben tener instalaciones adecuadas, registrar lotes y facilitar fichas de seguridad. El titular de la autorización responde del cumplimiento. Distribuidores deben estar cualificados y vender solo a usuarios autorizados. Todos deben informar al Departamento de Agricultura sobre riesgos y datos estadísticos.

  23. Artículo 23 — Utilización de productos fitosanitarios

    Los usuarios deben informarse, cumplir buenas prácticas y eliminar envases correctamente. Quienes aplican productos deben tener personal cualificado, medios adecuados con revisiones, locales de almacenamiento, contrato escrito, inscripción en registros oficiales y registrar su maquinaria.

  24. Artículo 24 — Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Fitosanitarios

    Es obligatorio inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Fitosanitarios para fabricar, manipular, almacenar o comercializar productos fitosanitarios en Navarra.

  25. Artículo 25 — Libro Oficial de Movimientos

    Los establecimientos que adquieran o expendan productos tóxicos y los aplicadores deben llevar un Libro Oficial de Movimientos actualizado.

  26. Artículo 26 — Límites máximos de residuos

    Los vegetales destinados a alimentación no pueden superar los límites máximos de residuos fitosanitarios. La Administración puede incrementar el control de muestras.

  27. Artículo 27 — Medios biológicos de defensa fitosanitaria

    La introducción de organismos exóticos requiere normativa reglamentaria y comunicación previa para ensayos. Los no exóticos siguen normas reglamentarias.

  28. Artículo 28 — Otros medios de defensa fitosanitaria

    Los medios no contemplados deben cumplir requisitos de seguridad. Su comercialización requiere comunicación previa a la Administración, salvo autorización.

  29. Artículo 29 — Racionalización del uso de los medios de defensa fitosanitaria

    La Administración promueve sistemas como producción integrada y ecológica para usar racionalmente medios de defensa fitosanitaria.

  30. Artículo 30 — Limitaciones en lo relativo a los medios de defensa fitosanitaria

    Se pueden limitar o suspender productos fitosanitarios si representan riesgo para salud, animales o medio ambiente.

  31. Artículo 31 — Competencias

    La Administración de Navarra realiza controles e inspecciones para asegurar el cumplimiento de la ley.

  32. Artículo 32 — Controles

    La Administración de Navarra realiza controles oficiales sistemáticos (en cultivos, producción, almacenamiento, comercialización) y ocasionales (en circulación o ubicación de productos). Además, desarrolla inspecciones y programas de vigilancia sobre fabricación, comercialización y uso de medios de

  33. Artículo 33 — Instrumentos de apoyo a la realización de controles

    Para apoyar los controles, se designan: al menos un laboratorio fitosanitario para diagnósticos e identificación de plagas; laboratorios oficiales o reconocidos para análisis de muestras y armonización de técnicas; y centros de inspección técnica de medios de aplicación

  34. Artículo 34 — Medidas cautelares

    Las medidas cautelares incluyen: destrucción o enterramiento; reenvío; inmovilización o confinamiento; precintado o cierre temporal; suspensión de autorizaciones; cambio o restricción de uso; desinfección o desinsectación; e incautación de documentos. Se adoptan motivadamente ante riesgo para cult

  35. Artículo 35 — Facultades de los inspectores fitosanitarios

    Los inspectores fitosanitarios, con carácter de autoridad, pueden acceder a lugares (requiriendo consentimiento o resolución judicial para entradas domiciliarias), exigir información y documentos, y tomar muestras. Ante grave riesgo inmediato, pueden adoptar medidas cautelares (excepto suspensión de

  36. Artículo 36 — Acta de inspección

    Los inspectores documentan cada actuación mediante acta, incluyendo datos de la persona inspeccionada, persona ante quien se realiza, motivos, hechos apreciados, circunstancias, manifestaciones de los interesados y medidas ordenadas. El acta tiene valor probatorio y se remite al órgano competente

  37. Artículo 37 — Obligaciones de las personas inspeccionadas

    Las personas inspeccionadas deben suministrar información, facilitar copias, permitir tomas de muestras gratuitas y consentir la inspección.

  38. Artículo 38 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones siguen la Ley 43/2002. Son muy graves coacciones a inspectores. Son leves las violaciones no tipificadas en dicha ley.

  39. Artículo 39 — Responsabilidad por infracciones

    Son responsables quienes cometan la infracción. En productos envasados, el titular de la etiqueta; a granel, el tenedor. Se puede eximir probando error de otro.

  40. Artículo 40 — Competencia sancionadora

    La competencia sancionadora corresponde al Consejero competente, quien puede desconcentrarla en el Director General competente por razón de la materia.

  41. Artículo 41 — Prescripción de las infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  42. Artículo 42 — Medidas sin carácter de sanción

    No son sanciones la clausura por falta de autorización o la destrucción de vegetales contaminados. Las impone el Consejero competente por razón de la materia.

  43. Artículo 43 — Multas coercitivas

    Si no se cumplen obligaciones, la Administración requiere cumplimiento con apercibimiento de multa coercitiva hasta 3.000 euros. En incumplimiento, se incrementa un 20% por requerimiento sucesivo.

  44. Artículo 44 — Ejecución subsidiaria

    Si no se ejecutan medidas u obligaciones en tiempo y forma, o hay urgencia, la Administración las ejecuta a costa del obligado, pudiendo exigir el importe por vía de apremio.

  45. Disposición adicional única — Comisión de Sanidad Vegetal

    La Administración de Navarra crea una Comisión de Sanidad Vegetal, cuya composición y funciones se determinan reglamentariamente.

  46. Disposición derogatoria única — Disposiciones derogadas

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal.

  47. Disposición final primera — Autorizaciones reglamentarias

    Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

  48. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de abril de 2007
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 42, de 4 de abril de 2007.

Leyes en las que se basa

agricultura en Navarracontrol de plagas agrícolasplagas en cultivosproductos fitosanitariosprotección de plantassanidad vegetaluso de pesticidas