Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, por el que se establece el Programa nacional de control y erradicación de Tecia (Scrobipalpopsis) solanivora (Povolny)
También conocida como: RD 197/2017, RD 197/17Normas para controlar y eliminar la polilla guatemalteca, una plaga que daña gravemente las cosechas de patatas en España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se regula el programa nacional de control de la plaga Tecia. Aplica en todo el territorio nacional, excepto en las Islas Canarias.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: instalaciones de almacenamiento (ventas, almacenes colectivos, particulares), material contaminado (con Tecia confirmada), operadores, patata (consumo/siembra), plaga, productor no profesional y zonas (infestada, tampón, demarcada).
Artículo 3 — Obligaciones de los agentes implicados
Operadores y productores no profesionales deben notificar sospechas inmediatamente. Deben conservar registros de patata durante 3 años. Los vendedores de patata de siembra deben recabar datos del comprador (nombre, dirección, cantidad, fecha) y conservarlos 1 año.
Artículo 4 — Prospecciones y controles sistemáticos y Plan Nacional de Contingencia
Las comunidades autónomas realizan prospecciones prioritarias en instalaciones de almacenamiento, plantaciones y puntos de venta en zonas de riesgo. También se hacen prospecciones dirigidas según análisis epidemiológico. El Comité Fitosanitario Nacional define criterios en el Plan Nacional de Contig
Artículo 5 — Actuación en caso de sospecha de presencia de la plaga
Tras la sospecha, el organismo oficial de la comunidad autónoma confirma la presencia de la plaga mediante inspección visual o laboratorio. Adopta medidas cautelares y adicionales para evitar la propagación de la plaga.
Artículo 6 — Confirmación oficial y acciones inmediatas
Al confirmar Tecia, la comunidad autónoma crea zona infestada y tampón (1 km mínimo). Notifica al Ministerio. Se inspecciona 1 km, se instalan trampas con feromona, se investiga el origen y se destruye el material contaminado tras tratamiento fitosanitario.
Artículo 7 — Medidas cautelares
Se vigilan parcelas e instalaciones con contacto con patatas contaminadas. Se inmovilizan patatas para inspecciones. En parcelas: tratamiento fitosanitario, trampas 3 meses + 1 año, recolección controlada. En almacenes: mallas 1,5 años, trampas 6 meses + 1 año. El movimiento requiere inmovilización,
Artículo 8 — Medidas de control y erradicación
En zonas infestadas: prohibición de plantar patata 2 años, desenterrar cultivos, trampas 2 años y tratamientos. En almacenes contaminados: mallas, desinsectación, trampas (3 meses sin capturas para consumo, 1 año para siembra) y separación de patatas. En zona tampón: inspecciones anuales, trampas y
Artículo 9 — Restricciones a la circulación de vegetales o tubérculos de Solanum tuberosum L
En zona infestada, se prohíbe el movimiento de patatas salvo bajo control oficial para destrucción o tratamiento de cuarentena (10 días, 20°C, 30% CO2, 20% O2, 50% N). La patata de consumo debe ir envasada. En zona tampón, se requiere inspección visual o tratamiento. En zona demarcada, se exige pas
Artículo 10 — Comunicación y divulgación
Las comunidades autónomas realizan actividades de comunicación y divulgación sobre la plaga y medidas de control, especialmente en zonas demarcadas.
Artículo 11 — Registro de explotaciones afectadas y declaración de cultivo
Las comunidades autónomas registran zonas infestadas. Los productores de patata en zonas demarcadas deben declarar anualmente la superficie de cultivo.
Artículo 12 — Protocolo de Higiene
Los vehículos y embalajes que transporten patatas de zonas demarcadas deben descontaminarse y limpiarse. La tierra residual y desechos se eliminan para evitar la propagación de la plaga fuera de dichas zonas.
Artículo 13 — Medidas complementarias
Las comunidades autónomas pueden adoptar medidas complementarias que refuercen los efectos de este real decreto, además de las medidas ya establecidas.
Artículo 14 — Comunicación al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Las comunidades autónomas comunican al Ministerio, antes del 1 de diciembre, resultados de prospecciones, zonas infestadas y gastos. La Dirección General elabora un informe anual. La ausencia de información implica considerar la zona como demarcada.
Artículo 15 — Consideración de la erradicación de la plaga
Se considera erradicada la plaga en una zona infestada cuando no se detecte su presencia durante un mínimo de dos años consecutivos, momento en que se levantan las restricciones al movimiento.
Artículo 16 — Indemnizaciones
Se aplica el sistema de indemnizaciones vigente. No son indemnizables gastos por incumplimiento normativo o daños amparados por seguro. El Ministerio financia hasta el 50% de los gastos de erradicación, excluidos País Vasco y Navarra.
Artículo 17 — Utilidad pública
Se declaran de utilidad pública las medidas de salvaguardia del Real Decreto 197/2017, conforme a la Ley 43/2002 y el Real Decreto 58/2005.
Artículo 18 — Régimen sancionador
El incumplimiento del real decreto se sanciona conforme a la Ley 43/2002, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden.
Artículo 19 — Vigencia del programa
El Programa nacional de control y erradicación de Tecia solanivora tiene una duración inicial de cinco años.
Disposición adicional única — Documentación de productores, comerciantes e importadores, a efectos de este real decreto
Para vegetales o tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a plantación, el plazo de conservación de los documentos referidos en el artículo 3.c) de la Orden de 17 de mayo de 1993 se fija en tres años.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española (competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica). Se exceptúa la regulación de importadores en los artículos 3.1, 6.6.e).2.º y la Disposición adicional única.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 197/2017, de 3 de marzo, sobre el control de Tecia solanivora, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 43/2002, de 20 de noviembre BOE-A-2002-22649
- el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero BOE-A-2005-1154
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