← Volver
Una orden fijará qué laboratorios serán referencia en sanidad vegetal
Los laboratorios nacionales de referencia en sanidad vegetal serán los designados por una orden, en vez de elegirse mediante una designación del Ministerio. Antes de designarlos se informará al Comité Fitosanitario Nacional y deberán armonizar los métodos de diagnóstico, además de cumplir las funciones previstas en la normativa europea.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
Antes2. Con el objeto de armonizar los métodos y técnicas de diagnóstico que hayan de utilizar los laboratorios mencionados en el apartado anterior, para los análisis previstos en los programas europeos o nacionales de erradicación o control, y para confirmar por primera vez en el territorio nacional la existencia de una plaga cuarentenaria o confirmar por primera vez un huésped infectado por una plaga cuarentenaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá designar de entre los citados laboratorios oficiales u otros, laboratorios nacionales de referencia para cumplir con dichas funciones y todas aquéllas recogidas en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017. Previamente a la designación se informará al Comité Fitosanitario Nacional.
Ahora2. Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria. Previamente a su designación se informará al Comité Fitosanitario Nacional previsto en el artículo 23.
Párrafo añadido
Además de las funciones previstas en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, llevarán a cabo las siguientes: armonizar los métodos y técnicas de diagnóstico que hayan de utilizar los laboratorios mencionados en el apartado anterior, para los análisis previstos en los programas europeos o nacionales de erradicación o control, y para confirmar por primera vez en el territorio nacional la existencia de una plaga cuarentenaria o confirmar por primera vez un huésped infectado por una plaga cuarentenaria.