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Ya no está en vigor Orden

Orden de 28 de febrero de 1986 relativa a la lucha contra la sarna verrugosa de las patatas, en aplicación de la Directiva 69/464/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas

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1 de marzo de 1986 · 17 de septiembre de 2021 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · BOE-A-1986-5453
Resumen ciudadano

Normas para detectar y eliminar la sarna verrugosa en los cultivos de patata y evitar que esta plaga se extienda a otras zonas agrícolas.

4
Artículos
2
Versiones

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
1 de marzo de 1986
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
agriculturacontrol fitosanitarioenfermedades de la patatahuertosplagas en cultivosprotección de cultivossarna verrugosa

Orden de 28 de febrero de 1986 relativa a la lucha contra la sarna verrugosa de las patatas, en aplicación de la Directiva 69/464/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas

Norma derogada, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto.Ref. BOE-A-2021-15095#dd

Ilustrísimo señor:

En aplicación del artículo 392 del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados, y de acuerdo con lo previsto en la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 69/464/CEE, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa de las patatas, producida por el agente criptogámico patógenoSynchytrium**endobioticum(Schilb.) Perc., teniendo en cuenta que esta enfermedad puede afectar de forma grave tanto a nuestras producciones de patata como a nuestras exportaciones de patata temprana,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, tiene a bien disponer:


Primero.

Segundo.

Tercero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación colaborará con las Comunidades Autónomas en los planes anuales de actuación con la asignación de recursos presupuestarios que correspondan.


Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de marzo del año en curso.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 28 de febrero de 1986.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria.