Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor
También conocida como: O 127/2016, O 127/16Esta norma establece cuánto debes pagar si solicitas un informe médico forense privado para reclamar una indemnización por un accidente de tráfico.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden fija los precios públicos de pericias de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) del Ministerio de Justicia para reclamaciones extrajudiciales por accidentes de tráfico.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Los precios públicos por servicios de pericia de esta orden se aplican en los IMLCF del ámbito del Ministerio de Justicia.
Artículo 3 — Determinación del precio público
Se establecen tres precios según gravedad: sin ingreso, ingreso ≤72h o >72h. La liquidación es única por pericia. Los precios incluyen IVA u otros impuestos vigentes.
Artículo 4 — Procedimiento de liquidación y pago
La entidad aseguradora paga el precio público mediante modelo 069 (Orden PRE/3662/2003). Los IMLCF envían a las aseguradoras el modelo con precio, plazo y forma de pago.
Artículo 5 — Devolución
Si no se presta el servicio por causa no imputable al pagador, procede devolución. La aseguradora presenta solicitud de devolución en el IMLCF, quien la remite a la Dirección General para su tramitación ante el Tesoro.
Artículo 6 — Recursos
Los actos de gestión y recaudación de precios públicos pueden impugnarse mediante el procedimiento administrativo común.
Artículo 7 — Informes de los ingresos
Los directores de los IMLCF presentan informes trimestrales a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, indicando ingresos y número de pericias.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden JUS/127/2016 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
- Ley 35/2015, de 22 de septiembre BOE-A-2015-10197
- el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-13872
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