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En vigorOrden

Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor

También conocida como: O 127/2016, O 127/16
Ver en BOE
10 de febrero de 2016·Ministerio de Justicia·BOE-A-2016-1279
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cuánto debes pagar si solicitas un informe médico forense privado para reclamar una indemnización por un accidente de tráfico.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden fija los precios públicos de pericias de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) del Ministerio de Justicia para reclamaciones extrajudiciales por accidentes de tráfico.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Los precios públicos por servicios de pericia de esta orden se aplican en los IMLCF del ámbito del Ministerio de Justicia.

  3. Artículo 3 — Determinación del precio público

    Se establecen tres precios según gravedad: sin ingreso, ingreso ≤72h o >72h. La liquidación es única por pericia. Los precios incluyen IVA u otros impuestos vigentes.

  4. Artículo 4 — Procedimiento de liquidación y pago

    La entidad aseguradora paga el precio público mediante modelo 069 (Orden PRE/3662/2003). Los IMLCF envían a las aseguradoras el modelo con precio, plazo y forma de pago.

  5. Artículo 5 — Devolución

    Si no se presta el servicio por causa no imputable al pagador, procede devolución. La aseguradora presenta solicitud de devolución en el IMLCF, quien la remite a la Dirección General para su tramitación ante el Tesoro.

  6. Artículo 6 — Recursos

    Los actos de gestión y recaudación de precios públicos pueden impugnarse mediante el procedimiento administrativo común.

  7. Artículo 7 — Informes de los ingresos

    Los directores de los IMLCF presentan informes trimestrales a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, indicando ingresos y número de pericias.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden JUS/127/2016 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de febrero de 2016
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • el art. 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
  • Ley 35/2015, de 22 de septiembre BOE-A-2015-10197
  • el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-13872
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