Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
También conocida como: L 37/2010, L 37/10Esta ley crea un organismo encargado de vigilar y analizar cómo se gasta el dinero público en el Congreso y el Senado para mejorar la transparencia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Creación de la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
Se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, adscrita a la Secretaría General del Congreso, para asesoramiento técnico en seguimiento y control de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo segundo — Composición y medios
El Director de la Oficina Presupuestaria es nombrado por las Mesas de las Cámaras, a propuesta del Presidente del Congreso, entre expertos en economía o finanzas. El Presupuesto de las Cortes incluye su dotación.
Artículo tercero — Funciones
La Oficina Presupuestaria controla la ejecución presupuestaria, asesora a Cámaras y parlamentarios, sistematiza información económica y sigue la actividad legislativa con impacto fiscal.
Artículo cuarto — Información y documentación
El Gobierno remite a la Oficina Presupuestaria informes mensuales, semestrales y anuales sobre ejecución presupuestaria. La Oficina accede a datos contables y elabora un informe anual al Presidente del Congreso.
Disposición adicional
La organización y funcionamiento de la Oficina Presupuestaria se regulan mediante Resolución de las Mesas del Congreso y del Senado.
Disposición final primera
Jefatura Central de Tráfico y CCAA deben notificar telemáticamente al entrar en vigor la ley. Las administraciones locales se incorporan progresivamente, obligándose en 2 años.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 90 días de su publicación en el BOE. La reforma de la Ley 18/2009 sobre notificaciones de tráfico entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 14 de febrero de 2011.
Leyes en las que se basa
- la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- la disposición transitoria 2 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre BOE-A-2009-18732
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