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En vigorLey

Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales

También conocida como: L 37/2010, L 37/10
Ver en BOE
16 de noviembre de 2010·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-17568
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un organismo encargado de vigilar y analizar cómo se gasta el dinero público en el Congreso y el Senado para mejorar la transparencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
1
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3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Creación de la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales

    Se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, adscrita a la Secretaría General del Congreso, para asesoramiento técnico en seguimiento y control de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado.

  2. Artículo segundo — Composición y medios

    El Director de la Oficina Presupuestaria es nombrado por las Mesas de las Cámaras, a propuesta del Presidente del Congreso, entre expertos en economía o finanzas. El Presupuesto de las Cortes incluye su dotación.

  3. Artículo tercero — Funciones

    La Oficina Presupuestaria controla la ejecución presupuestaria, asesora a Cámaras y parlamentarios, sistematiza información económica y sigue la actividad legislativa con impacto fiscal.

  4. Artículo cuarto — Información y documentación

    El Gobierno remite a la Oficina Presupuestaria informes mensuales, semestrales y anuales sobre ejecución presupuestaria. La Oficina accede a datos contables y elabora un informe anual al Presidente del Congreso.

  5. Disposición adicional

    La organización y funcionamiento de la Oficina Presupuestaria se regulan mediante Resolución de las Mesas del Congreso y del Senado.

  6. Disposición final primera

    Jefatura Central de Tráfico y CCAA deben notificar telemáticamente al entrar en vigor la ley. Las administraciones locales se incorporan progresivamente, obligándose en 2 años.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los 90 días de su publicación en el BOE. La reforma de la Ley 18/2009 sobre notificaciones de tráfico entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de noviembre de 2010
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 14 de febrero de 2011.

Leyes en las que se basa

control gasto públicofuncionamiento congresogestión dinero públicoinformes económicospresupuestos del estadotransparencia parlamentariavigilancia cuentas públicas