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En vigorOrden

Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre

También conocida como: O 36/2008, O 36/08
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22 de enero de 2008·2 de octubre de 2021·Ministerio de Fomento·BOE-A-2008-1094
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los requisitos y autorizaciones necesarios para que las empresas puedan ofrecer servicios de alquiler de vehículos con conductor.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Obligatoriedad de la autorización

    Es necesaria una autorización para cada vehículo destinado al arrendamiento con conductor, conforme al artículo 180 del ROTT.

  2. Artículo 2 — Domicilio de las autorizaciones

    Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deben estar domiciliadas en el mismo lugar que el permiso de circulación de los vehículos a los que se refieren.

  3. Artículo 3 — Órgano competente sobre las autorizaciones

    Las autorizaciones de arrendamiento con conductor las otorga el órgano estatal o autonómico competente en el lugar de domicilio de las mismas, directa o por delegación.

  4. Artículo 4 — Ámbito de las autorizaciones

    Las autorizaciones permiten servicios urbanos e interurbanos en todo el territorio nacional, siempre que el vehículo haya sido previamente contratado conforme a esta orden.

  5. Artículo 5 — Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones

    El otorgamiento de autorizaciones exige acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 181.1 y 2 del ROTT, según lo previsto en los artículos de esta orden.

  6. Artículo 6 — Acreditación de la personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa

    Se acredita personalidad y nacionalidad con DNI o pasaporte (con tarjeta de identidad y autorización de residencia si es extranjero) y número de identificación fiscal. Las personas jurídicas presentan documento de constitución y inscripción registral. No se exige si el órgano ya tiene estos datos en

  7. Artículo 7 — Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales

    El titular debe estar dado de alta en el censo fiscal, presentar declaraciones de IRPF/IS, IVA y no tener deudas ejecutivas. La acreditación se realiza con certificación de la AEAT o documentos originales, válida seis meses.

  8. Artículo 8 — Acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y sociales

    El titular debe estar inscrito en la Seguridad Social, haber dado de alta a trabajadores, presentar documentos de cotización de los últimos doce meses y no tener deudas ejecutivas. La acreditación requiere certificación válida seis meses.

  9. Artículo 10 — Acreditación de la disposición de un número mínimo de vehículos

    La disposición de vehículos se acredita con permisos de circulación o, si no están a nombre del titular, con el contrato de arrendamiento.

  10. Artículo 12 — Conductores de los vehículos

    Los conductores de arrendamiento con conductor deben estar encuadrados en la organización empresarial (art. 54.3 Ley 16/1987) y poseer el permiso de conducción pertinente según la normativa de tráfico.

  11. Artículo 13 — Solicitud de las autorizaciones

    Para solicitar autorizaciones de arrendamiento con conductor, debe presentarse solicitud ante el órgano competente, acompañada de documentación que acredite la personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa (art. 6.1).

  12. Artículo 14 — Otorgamiento de las autorizaciones

    El órgano competente solo puede denegar las autorizaciones si se cumplen las condiciones del artículo 5 y concurren las circunstancias previstas en el artículo 181.3 del ROTT.

  13. Artículo 15 — Documentación de las autorizaciones

    Las autorizaciones se documentan mediante tarjetas de clase VTC, especificando titularidad, domicilio, vehículo y demás circunstancias determinadas por la Dirección General de Transportes por Carretera.

  14. Artículo 16 — Visado de las autorizaciones

    La validez de las autorizaciones requiere constatación bienal del cumplimiento de requisitos (art. 5) por el órgano otorgante. Tras el visado, se emite nueva tarjeta según el artículo 15.

  15. Artículo 17 — Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado

    Las autorizaciones caducadas por falta de visado se rehabilitan si se solicita en 1 año desde el vencimiento del plazo de visado, aportando la misma documentación. Es requisito previo el pago de sanciones por infracciones de transporte.

  16. Artículo 18 — Plazos para la realización de los visados

    Los visados se realizan según plazos y calendario determinados por la Dirección General de Transportes por Carretera o, por delegación, por las comunidades autónomas.

  17. Artículo 19 — Comprobación de las condiciones de la autorización

    El visado periódico no impide que la Administración compruebe en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos del artículo 5, exigiendo la documentación acreditativa pertinente a la empresa titular.

  18. Artículo 20 — Transmisión de las autorizaciones

    Las autorizaciones se transmiten mediante novación subjetiva, sin cambiar la comunidad autónoma de domicilio. El adquirente debe cumplir requisitos y acreditar vehículos. No se permite transmisión si hay embargo o sanciones pendientes del cedente.

  19. Artículo 22 — Sustitución de vehículos afectos a las autorizaciones

    Los vehículos con conductor pueden sustituirse si el órgano competente lo autoriza y el nuevo cumple los requisitos. Se cambian las tarjetas y es necesario haber pagado todas las sanciones pendientes.

  20. Disposición adicional primera — Supuestos de no aplicabilidad

    Esta orden no se aplica a colaboraciones entre transportistas legalmente previstas, que se rigen por normas específicas.

  21. Disposición adicional tercera — Illes Balears y Canarias, normas de desarrollo

    Illes Balears y Canarias pueden dictar normas propias sobre arrendamiento de vehículos con conductor. La presente orden se aplica supletoriamente.

  22. Disposición derogatoria — Derogaciones

    Se deroga la Orden de 30 de julio de 1998 y otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.

  23. Disposición final primera — Medidas de ejecución

    La Dirección General de Transportes por Carretera adopta medidas para cumplir esta orden y coordina su aplicación con las Comunidades Autónomas.

  24. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de enero de 2008
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • Ley ORGANICA 5/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17800
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
  • la Orden de 30 de julio de 1998 BOE-A-1998-19576
  • Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre BOE-A-2006-19826

Leyes que la modifican

  • los arts. 5, 6, 10, 11, 23 y 24, por Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-18459
  • y SE SUPRIME determinados preceptos, por Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre BOE-A-2015-14077
  • los arts. 23 y 24, por Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre BOE-A-2021-16032
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