Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital
También conocida como: O 1190/2005, O 1190/05Esta norma regula el uso del tacógrafo digital para controlar los tiempos de conducción y descanso de los profesionales del transporte por carretera.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de marzo de 2026
Cambian los documentos para solicitar la tarjeta de tacógrafo digital
Los conductores deberán acreditar su identidad con un documento identificativo y podrán justificar la residencia con el certificado de residente u otro documento válido. También se actualiza la referencia a los permisos de conducción exigidos y al registro de la Dirección General de Tráfico.
Reforma BOE-A-2026-7128Ver qué cambió → - 25 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-1935Ver qué cambió →
- 5 de enero de 2013Reforma BOE-A-2013-154Ver qué cambió →
- 3 de mayo de 2005Versión original BOE-A-2005-7137
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Conceptos de tacógrafo digital y de tarjeta de tacógrafo
El tacógrafo digital registra datos de marcha y tiempos de trabajo. La tarjeta de tacógrafo identifica al titular. Ambos siguen el Reglamento (CEE) 3821/85.
Artículo 2 — Clases de tarjetas de tacógrafo
Existen cuatro tipos de tarjetas de tacógrafo: conductor (identifica al conductor), empresa (identifica a la empresa y gestiona datos), control (para inspectores y fuerzas de seguridad) y centro de ensayo (para fabricantes e instaladores autorizados para probar y calibrar).
Artículo 3 — Compatibilidad de titularidad de tarjetas de tacógrafo
El titular de tarjeta de conductor o empresa no puede tener tarjeta de centro de ensayo ni de control. El de centro de ensayo o control no puede tener otras tarjetas.
Artículo 4 — Expedición de las tarjetas de conductor -primera emisión
Para conducir con tacógrafo digital se requiere tarjeta de conductor. La solicitud de primera emisión se presenta ante el órgano de transporte de la residencia normal, usando el modelo del anexo I. Deben aportarse datos personales, permiso de conducción, acreditación de identidad y residencia, y una
Artículo 5 — Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de conductor
La tarjeta de conductor es personal, válida 5 años y única. No se retira salvo falsificación o uso indebido. Solo se usa la propia, no caducada ni defectuosa.
Artículo 6 — Renovación de tarjetas de conductor
La renovación se solicita ante el órgano competente hasta 15 días hábiles antes de la caducidad. Se expide nueva tarjeta válida 5 años si se cumple el plazo.
Artículo 7 — Modificación de datos de tarjetas de conductor
El conductor solicita renovación por cambio de datos en 1 mes. Plazo resolución: 15 días hábiles. Validez: 5 años. Debe devolver la tarjeta antigua.
Artículo 8 — Sustitución de tarjetas de conductor
En caso de pérdida, robo o deterioro de la tarjeta de conductor, debe solicitarse su sustitución en 7 días ante el órgano de transporte de la residencia. Se presenta el modelo del anexo I indicando la causa y el número de tarjeta. El órgano expide la nueva tarjeta en 5 días hábiles.
Artículo 9 — Canje de tarjetas de conductor
El titular canjea tarjeta UE por española. Plazo resolución: 15 días hábiles. Validez: 5 años. Debe devolver la tarjeta antigua.
Artículo 10 — Expedición de las tarjetas de empresa –primera emisión–
Empresas con vehículos de tacógrafo digital solicitan tarjeta empresa (máx. 62) al órgano transporte domicilio fiscal. Modelo escrito o Internet (certificado clase 2). Datos: solicitante, representante, matrícula, firma, nº tarjetas. Documentación: DNI/CIF, domicilio fiscal, permiso circulación si.
Artículo 11 — Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de empresa
Las tarjetas de empresa valen 5 años. Si la empresa deja de tener vehículos con tacógrafo, debe devolverlas al órgano emisor.
Artículo 12 — Renovación de tarjetas de empresa
La renovación de tarjetas de empresa se solicita en máximo 15 días hábiles antes de la caducidad. La nueva tarjeta vale 5 años.
Artículo 13 — Modificación de datos de tarjetas de empresa
Cambios en datos de tarjeta de empresa: solicitud en 1 mes. Plazo emisión: 15 días hábiles. Validez: 5 años. Devolver tarjeta antigua.
Artículo 14 — Sustitución de tarjetas de empresa
Sustitución tarjeta empresa (pérdida, robo, deterioro): solicitud en 7 días. Plazo emisión: 5 días hábiles. Validez igual a la sustituida.
Artículo 15 — Expedición de las tarjetas de centro de ensayo-primera emisión
Fabricantes vehículos/carrocerías, tacógrafos, talleres reparación e ITV solicitan tarjeta centro ensayo (máx. 3 si no calibra). Órgano transporte ubicación centro. Modelo escrito/Internet. Datos: tipo centro/actividad, autorización industria, responsable técnico. Docs: DNI/Pasaporte, autorización.
Artículo 16 — Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de centro de ensayo
Tarjeta centro de ensayo: validez 1 año. Debe devolverse si se retira autorización, inhabilita responsable o cesa actividad.
Artículo 17 — Renovación de tarjetas de centro de ensayo
Renovación tarjeta centro de ensayo: solicitud máx. 15 días hábiles antes de caducidad. Emisión en 5 días hábiles. Validez: 1 año.
Artículo 18 — Modificación de datos de tarjetas de centro de ensayo
Modificación datos tarjeta centro de ensayo: solicitud en 1 mes. Emisión en 15 días hábiles. Devolver tarjeta antigua. Validez inalterada.
Artículo 19 — Sustitución de tarjetas de centro de ensayo
El centro solicita la sustitución de la tarjeta de ensayo en 7 días naturales por pérdida, robo, deterioro o fallo. Debe usar el modelo del anexo III, aportar prueba del incidente y notificar a Industria. Se expide nueva tarjeta en 5 días hábiles, manteniendo validez. Se debe devolver la antigua.
Artículo 20 — Expedición de las tarjetas de control
Los órganos competentes en transporte por carretera establecen mecanismos para proveer, renovar, sustituir y modificar datos de las tarjetas de control, destinadas al personal de Inspección de Transporte y fuerzas de seguridad encargadas de la vigilancia del transporte.
Artículo 21 — Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de control
Las tarjetas de control tienen validez de cinco años, según el Reglamento (CEE) 3821/85. Si el titular deja de prestar servicio para la Inspección de Transporte o fuerzas de seguridad, debe devolver la tarjeta al órgano emisor inmediatamente.
Artículo 22 — Concepto de transferencia de datos y de unidad intravehicular
La transferencia de datos es la copia con firma digital sin modificar ni borrar información. La unidad intravehicular (VU) es el aparato de control. El protocolo aplicable es el del apéndice 7 del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.
Artículo 23 — Deber de conservación de datos
Las empresas con tacógrafo digital deben conservar los datos registrados durante 365 días, garantizando su seguridad y exactitud para el control normativo.
Artículo 24 — La descarga, transferencia o volcado de datos
Empresas descargan datos tacógrafo digital y tarjetas conductor a medio externo. Plazos vehículo: antes cesión/arrendamiento, mal funcionamiento, requerimiento admin. o cada 3 meses. Plazos tarjeta: al abandonar empresa, requerimiento, caducidad, devolución o cada 31 días. Datos mínimos.
Artículo 25 — Integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos almacenados por las empresas
Las empresas deben garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos, aplicando las medidas de seguridad del Real Decreto 994/1999.
Artículo 26 — Disposición de datos para la Administración
Las empresas deben aportar datos del tacógrafo digital a la Administración por CD, email o web, con firma digital. Los ficheros siguen estructuras específicas para vehículos (V_M...M_C...C_YYYYMMDD_HHMM.TGD) y tarjetas (C_N...N_C...C_YYYYMMDD_HHMM.TGD).
Artículo 27 — Creación y características del fichero sobre gestión de tarjetas de tacógrafo digital
Se crea un fichero de gestión de tarjetas de tacógrafo digital para conductores y empresas. La Dirección General de Transportes por Carretera es responsable. Los datos se ceden a inspecciones y seguridad. Los derechos se ejercitan en Paseo de la Castellana 67, Madrid.
Disposición adicional primera — Anotaciones de origen y destino del período de trabajo diario
Conductores transporte interior anotan origen y destino (Comunidad Autónoma) en tacógrafo, manualmente o por satélite.
Disposición adicional segunda — Solicitud voluntaria de tarjetas de empresa
Empresas con vehículos exentos de tacógrafo pueden solicitar voluntariamente tarjetas de empresa.
Disposición final primera — Exigibilidad de las tarjetas de tacógrafo
Las tarjetas son exigibles al obligarse tacógrafo digital. Se pueden solicitar desde el 5 de mayo de 2005.
Disposición final segunda — Protección de datos de carácter personal
El volcado, transferencia, conservación o conocimiento de datos personales se aplica sin perjuicio de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición final tercera — Medidas de ejecución
La Dirección General de Transportes por Carretera dictará las instrucciones precisas para la ejecución de esta Orden.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, sobre la implantación del tacógrafo digital, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2242/1996, DE 18 DE OCTUBRE BOE-A-1996-23617
- el Reglamento (CEE) 3821/85, de 20 de diciembre de 1985 DOUE-L-1985-81279
- Reglamento (CE) 1360/2002, de 13 de junio DOUE-L-2002-81422
Leyes que la modifican
- con efectos del 5 de julio de 2013, los arts. 4 y 6 a 9, por Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre BOE-A-2013-154
- el art. 15, por Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-1935
- el art. 4, por Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo BOE-A-2026-7128
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