Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital

También conocida como: O 1190/2005, O 1190/05
Ver en BOE
3 de mayo de 2005·28 de marzo de 2026·Ministerio de Fomento·BOE-A-2005-7137
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el uso del tacógrafo digital para controlar los tiempos de conducción y descanso de los profesionales del transporte por carretera.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

33
Artículos
4
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Conceptos de tacógrafo digital y de tarjeta de tacógrafo

    El tacógrafo digital registra datos de marcha y tiempos de trabajo. La tarjeta de tacógrafo identifica al titular. Ambos siguen el Reglamento (CEE) 3821/85.

  2. Artículo 2 — Clases de tarjetas de tacógrafo

    Existen cuatro tipos de tarjetas de tacógrafo: conductor (identifica al conductor), empresa (identifica a la empresa y gestiona datos), control (para inspectores y fuerzas de seguridad) y centro de ensayo (para fabricantes e instaladores autorizados para probar y calibrar).

  3. Artículo 3 — Compatibilidad de titularidad de tarjetas de tacógrafo

    El titular de tarjeta de conductor o empresa no puede tener tarjeta de centro de ensayo ni de control. El de centro de ensayo o control no puede tener otras tarjetas.

  4. Artículo 4 — Expedición de las tarjetas de conductor -primera emisión

    Para conducir con tacógrafo digital se requiere tarjeta de conductor. La solicitud de primera emisión se presenta ante el órgano de transporte de la residencia normal, usando el modelo del anexo I. Deben aportarse datos personales, permiso de conducción, acreditación de identidad y residencia, y una

  5. Artículo 5 — Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de conductor

    La tarjeta de conductor es personal, válida 5 años y única. No se retira salvo falsificación o uso indebido. Solo se usa la propia, no caducada ni defectuosa.

  6. Artículo 6 — Renovación de tarjetas de conductor

    La renovación se solicita ante el órgano competente hasta 15 días hábiles antes de la caducidad. Se expide nueva tarjeta válida 5 años si se cumple el plazo.

  7. Artículo 7 — Modificación de datos de tarjetas de conductor

    El conductor solicita renovación por cambio de datos en 1 mes. Plazo resolución: 15 días hábiles. Validez: 5 años. Debe devolver la tarjeta antigua.

  8. Artículo 8 — Sustitución de tarjetas de conductor

    En caso de pérdida, robo o deterioro de la tarjeta de conductor, debe solicitarse su sustitución en 7 días ante el órgano de transporte de la residencia. Se presenta el modelo del anexo I indicando la causa y el número de tarjeta. El órgano expide la nueva tarjeta en 5 días hábiles.

  9. Artículo 9 — Canje de tarjetas de conductor

    El titular canjea tarjeta UE por española. Plazo resolución: 15 días hábiles. Validez: 5 años. Debe devolver la tarjeta antigua.

  10. Artículo 10 — Expedición de las tarjetas de empresa –primera emisión–

    Empresas con vehículos de tacógrafo digital solicitan tarjeta empresa (máx. 62) al órgano transporte domicilio fiscal. Modelo escrito o Internet (certificado clase 2). Datos: solicitante, representante, matrícula, firma, nº tarjetas. Documentación: DNI/CIF, domicilio fiscal, permiso circulación si.

  11. Artículo 11 — Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de empresa

    Las tarjetas de empresa valen 5 años. Si la empresa deja de tener vehículos con tacógrafo, debe devolverlas al órgano emisor.

  12. Artículo 12 — Renovación de tarjetas de empresa

    La renovación de tarjetas de empresa se solicita en máximo 15 días hábiles antes de la caducidad. La nueva tarjeta vale 5 años.

  13. Artículo 13 — Modificación de datos de tarjetas de empresa

    Cambios en datos de tarjeta de empresa: solicitud en 1 mes. Plazo emisión: 15 días hábiles. Validez: 5 años. Devolver tarjeta antigua.

  14. Artículo 14 — Sustitución de tarjetas de empresa

    Sustitución tarjeta empresa (pérdida, robo, deterioro): solicitud en 7 días. Plazo emisión: 5 días hábiles. Validez igual a la sustituida.

  15. Artículo 15 — Expedición de las tarjetas de centro de ensayo-primera emisión

    Fabricantes vehículos/carrocerías, tacógrafos, talleres reparación e ITV solicitan tarjeta centro ensayo (máx. 3 si no calibra). Órgano transporte ubicación centro. Modelo escrito/Internet. Datos: tipo centro/actividad, autorización industria, responsable técnico. Docs: DNI/Pasaporte, autorización.

  16. Artículo 16 — Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de centro de ensayo

    Tarjeta centro de ensayo: validez 1 año. Debe devolverse si se retira autorización, inhabilita responsable o cesa actividad.

  17. Artículo 17 — Renovación de tarjetas de centro de ensayo

    Renovación tarjeta centro de ensayo: solicitud máx. 15 días hábiles antes de caducidad. Emisión en 5 días hábiles. Validez: 1 año.

  18. Artículo 18 — Modificación de datos de tarjetas de centro de ensayo

    Modificación datos tarjeta centro de ensayo: solicitud en 1 mes. Emisión en 15 días hábiles. Devolver tarjeta antigua. Validez inalterada.

  19. Artículo 19 — Sustitución de tarjetas de centro de ensayo

    El centro solicita la sustitución de la tarjeta de ensayo en 7 días naturales por pérdida, robo, deterioro o fallo. Debe usar el modelo del anexo III, aportar prueba del incidente y notificar a Industria. Se expide nueva tarjeta en 5 días hábiles, manteniendo validez. Se debe devolver la antigua.

  20. Artículo 20 — Expedición de las tarjetas de control

    Los órganos competentes en transporte por carretera establecen mecanismos para proveer, renovar, sustituir y modificar datos de las tarjetas de control, destinadas al personal de Inspección de Transporte y fuerzas de seguridad encargadas de la vigilancia del transporte.

  21. Artículo 21 — Contenido, características y plazo de validez de las tarjetas de control

    Las tarjetas de control tienen validez de cinco años, según el Reglamento (CEE) 3821/85. Si el titular deja de prestar servicio para la Inspección de Transporte o fuerzas de seguridad, debe devolver la tarjeta al órgano emisor inmediatamente.

  22. Artículo 22 — Concepto de transferencia de datos y de unidad intravehicular

    La transferencia de datos es la copia con firma digital sin modificar ni borrar información. La unidad intravehicular (VU) es el aparato de control. El protocolo aplicable es el del apéndice 7 del anexo I B del Reglamento (CEE) número 3821/85.

  23. Artículo 23 — Deber de conservación de datos

    Las empresas con tacógrafo digital deben conservar los datos registrados durante 365 días, garantizando su seguridad y exactitud para el control normativo.

  24. Artículo 24 — La descarga, transferencia o volcado de datos

    Empresas descargan datos tacógrafo digital y tarjetas conductor a medio externo. Plazos vehículo: antes cesión/arrendamiento, mal funcionamiento, requerimiento admin. o cada 3 meses. Plazos tarjeta: al abandonar empresa, requerimiento, caducidad, devolución o cada 31 días. Datos mínimos.

  25. Artículo 25 — Integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos almacenados por las empresas

    Las empresas deben garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos, aplicando las medidas de seguridad del Real Decreto 994/1999.

  26. Artículo 26 — Disposición de datos para la Administración

    Las empresas deben aportar datos del tacógrafo digital a la Administración por CD, email o web, con firma digital. Los ficheros siguen estructuras específicas para vehículos (V_M...M_C...C_YYYYMMDD_HHMM.TGD) y tarjetas (C_N...N_C...C_YYYYMMDD_HHMM.TGD).

  27. Artículo 27 — Creación y características del fichero sobre gestión de tarjetas de tacógrafo digital

    Se crea un fichero de gestión de tarjetas de tacógrafo digital para conductores y empresas. La Dirección General de Transportes por Carretera es responsable. Los datos se ceden a inspecciones y seguridad. Los derechos se ejercitan en Paseo de la Castellana 67, Madrid.

  28. Disposición adicional primera — Anotaciones de origen y destino del período de trabajo diario

    Conductores transporte interior anotan origen y destino (Comunidad Autónoma) en tacógrafo, manualmente o por satélite.

  29. Disposición adicional segunda — Solicitud voluntaria de tarjetas de empresa

    Empresas con vehículos exentos de tacógrafo pueden solicitar voluntariamente tarjetas de empresa.

  30. Disposición final primera — Exigibilidad de las tarjetas de tacógrafo

    Las tarjetas son exigibles al obligarse tacógrafo digital. Se pueden solicitar desde el 5 de mayo de 2005.

  31. Disposición final segunda — Protección de datos de carácter personal

    El volcado, transferencia, conservación o conocimiento de datos personales se aplica sin perjuicio de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

  32. Disposición final tercera — Medidas de ejecución

    La Dirección General de Transportes por Carretera dictará las instrucciones precisas para la ejecución de esta Orden.

  33. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, sobre la implantación del tacógrafo digital, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de mayo de 2005
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2242/1996, DE 18 DE OCTUBRE BOE-A-1996-23617
  • el Reglamento (CEE) 3821/85, de 20 de diciembre de 1985 DOUE-L-1985-81279
  • Reglamento (CE) 1360/2002, de 13 de junio DOUE-L-2002-81422

Leyes que la modifican

  • con efectos del 5 de julio de 2013, los arts. 4 y 6 a 9, por Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre BOE-A-2013-154
  • el art. 15, por Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-1935
  • el art. 4, por Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo BOE-A-2026-7128
control de transportistasdescansos camionerosseguridad vialtacógrafo digitaltarjeta de conductortiempos de conduccióntransporte de mercancías