Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera
También conocida como: O 2861/2012, O 2861/12Esta norma establece el documento obligatorio que deben llevar los transportistas para acreditar el traslado de mercancías por carretera.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de marzo de 2026
La orden actualiza las referencias sobre responsabilidad por datos incorrectos
La norma modifica las referencias del documento de control que determinan cuándo responde el transportista efectivo por datos inexactos o ausentes. El cambio pasa de citar los apartados e) y f) a incluir también el g), y desplaza otra referencia del g) al h).
Reforma BOE-A-2026-7128Ver qué cambió → - 20 de febrero de 2019
El documento de transporte deberá identificar autorizaciones especiales de circulación
Las empresas de transporte deberán hacer constar en el documento de control la autorización especial de circulación cuando el vehículo necesite una para circular. El cambio añade este dato a la documentación exigible para transportar mercancías por carretera.
Reforma BOE-A-2019-2289Ver qué cambió → - 5 de enero de 2013Versión original BOE-A-2013-154
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden establece el documento administrativo de control exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera. Debe formalizarse para cada envío que ejecute un contrato de transporte, en cumplimiento del artículo 222 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Artículo 2 — Exenciones
La Orden FOM/2861/2012 no aplica a transportes sin título habilitante, mudanzas, vehículos averiados o paquetería de pocos bultos. La carta de porte sirve como control si incluye los datos del artículo 6 de esta orden.
Artículo 3 — Naturaleza jurídica del documento de control
El documento de control es de naturaleza administrativa y debe llevarse a bordo del vehículo con las mercancías. En contratos de transporte continuado, se emite un documento por cada envío realizado.
Artículo 4 — Sujetos obligados a documentar los envíos
El documento de control es obligatorio para el transportista efectivo (titular de la autorización) y el cargador contractual (quien contrata directamente el envío, ya sea cargador, transportista, cooperativa, agencia, transitario, almacenista, operador logístico u otro intermediario).
Artículo 5 — Formato del documento de control
El documento de control para el transporte público de mercancías por carretera es de libre edición. Puede ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga.
Artículo 6 — Contenido del documento de control
El documento de control debe incluir: datos del cargador y transportista, origen/destino, naturaleza y peso de la mercancía, autorización especial si aplica, fecha, matrícula (y del remolque si es conjunto articulado). Se anotan cambios de vehículo y observaciones si los sujetos lo solicitan.
Artículo 7 — Supuestos de responsabilidad
El cargador contractual y el transportista efectivo son responsables de no formalizar o llevar a bordo el documento de control. El cargador responde de la inexactitud de los datos de los apartados a) a d) y h) del artículo anterior; el transportista, de los apartados e) a g) y h).
Artículo 8 — Emisión y número de ejemplares.
Es obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control. Uno queda en poder del cargador contractual y otro del transportista efectivo, quien debe llevarlo a bordo del vehículo durante el transporte del envío.
Artículo 9 — Obligación de conservación
Quienes documenten envíos según esta orden deben conservar un ejemplar o copia del documento de control a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre durante al menos un año. Puede ser en cualquier soporte, siempre que la información sea íntegra y legible.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Orden FOM/238/2003, la Orden de 3 de diciembre de 1992 y la Resolución de 23 de julio de 1991, junto con otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.
Disposición final primera — Modificación de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital
Se modifica la Orden FOM/1190/2005: no se exige personación previa para trámites de la tarjeta de conductor (arts. 4, 6, 7, 8 y 9). El art. 4 exige permiso B+E, C, Cl, D o D1, salvo si figura en el Registro de la DGT.
Disposición final segunda — Título competencial
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva cuando el transporte terrestre discurra por más de una Comunidad Autónoma.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo
El Director General de Transporte Terrestre adoptará las medidas necesarias para ejecutar esta orden y establecer reglas de coordinación, conforme al artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden FOM/2861/2012 entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
- Resolución de 23 de julio de 1991 BOE-A-1991-20235
- Orden de 3 de diciembre de 1992 BOE-A-1992-27997
- Orden FOM/238/2003, de 31 de enero BOE-A-2003-2896
- los arts. 4 y 6 a 9 de la Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril BOE-A-2005-7137
- Ley 15/2009, de 11 de noviembre BOE-A-2009-18004
Leyes que la modifican
- el art. 6, por Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero BOE-A-2019-2289
- el art. 7, por Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo BOE-A-2026-7128
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