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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados

También conocida como: RD 1082/2014, RD 1082/14
Ver en BOE
12 de enero de 2015·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2015-246
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma adapta los tiempos de descanso y conducción para los transportistas que trabajan en islas de menos de 2.300 kilómetros cuadrados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se establecen especialidades para tiempos de conducción y descanso en islas entre 250 y 2.300 km², al amparo del Reglamento (CE) 561/2006.

  2. Artículo 2 — Especialidades

    En islas de 250-2.300 km²: descanso diario en 2-3 periodos (mín. 11h); descanso semanal reducido en 3 semanas; pausas en 2-3 trozos; sin cama en trayectos marítimos <4h.

  3. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera

    Se modifica el RD 640/2007 para excluir transportes privados complementarios de empresas agrícolas, ganaderas, etc., realizados en radio de 100 km del centro de explotación.

  4. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre transportes terrestres entre comunidades y tráfico de vehículos.

  5. Disposición final tercera — Desarrollo del derecho de la Unión Europea

    El Real Decreto desarrolla el Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera en islas de menos de 2.300 km².

  6. Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo normativo

    Se autoriza al Ministro de Fomento, junto con los Ministros del Interior, Empleo y Seguridad Social, e Industria, Energía y Turismo, a dictar normas para desarrollar este real decreto.

  7. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, sobre tiempos de conducción y descanso en islas de menos de 2.300 km², entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de enero de 2015
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 2 e) del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo BOE-A-2007-10557
  • Reglamento (CE) 561/2006, de 15 de marzo DOUE-L-2006-80632
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