Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados
También conocida como: RD 1082/2014, RD 1082/14Esta norma adapta los tiempos de descanso y conducción para los transportistas que trabajan en islas de menos de 2.300 kilómetros cuadrados.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se establecen especialidades para tiempos de conducción y descanso en islas entre 250 y 2.300 km², al amparo del Reglamento (CE) 561/2006.
Artículo 2 — Especialidades
En islas de 250-2.300 km²: descanso diario en 2-3 periodos (mín. 11h); descanso semanal reducido en 3 semanas; pausas en 2-3 trozos; sin cama en trayectos marítimos <4h.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera
Se modifica el RD 640/2007 para excluir transportes privados complementarios de empresas agrícolas, ganaderas, etc., realizados en radio de 100 km del centro de explotación.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre transportes terrestres entre comunidades y tráfico de vehículos.
Disposición final tercera — Desarrollo del derecho de la Unión Europea
El Real Decreto desarrolla el Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera en islas de menos de 2.300 km².
Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al Ministro de Fomento, junto con los Ministros del Interior, Empleo y Seguridad Social, e Industria, Energía y Turismo, a dictar normas para desarrollar este real decreto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, sobre tiempos de conducción y descanso en islas de menos de 2.300 km², entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 2 e) del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo BOE-A-2007-10557
- Reglamento (CE) 561/2006, de 15 de marzo DOUE-L-2006-80632
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