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En vigorReal Decreto

Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera

También conocida como: RD 640/2007, RD 640/07
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26 de mayo de 2007·20 de septiembre de 2022·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2007-10557
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué conductores y vehículos están exentos de usar tacógrafo y de seguir las reglas generales de tiempos de conducción y descanso.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece excepciones a las normas sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso, conforme a los Reglamentos (UE) 165/2014 y (CE) 561/2006.

  2. Artículo 2 — Excepciones

    Se exceptúa el tacógrafo y tiempos de conducción en 17 casos: oficiales, postal (<7,5t, 100km), servicios públicos, residuos (50km), agrícola/forestal/ganadero (100km), animales (100km), circo, fondos valor, formación conductores, vehículos limpios (50km), recintos cerrados, Ceuta/Melilla/islas <500

  3. Artículo 3 — Vehículos con dispositivo de limitación de velocidad

    Las excepciones no afectan a la obligación de instalar y revisar tacógrafos en vehículos con limitador de velocidad, si la señal de velocidad procede del tacógrafo.

  4. Disposición adicional única — Tiempos de trabajo en las normas laborales

    El cumplimiento de tiempos de conducción y descanso no afecta a la normativa laboral aplicable a conductores asalariados.

  5. Disposición transitoria única — Aplicación en las islas que superen 1.500 kilómetros cuadrados

    En islas >1.500 km² (excepto Mallorca), no se aplican normas de conducción, descanso y tacógrafo hasta el 1 de enero de 2010.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 2242/1996 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  7. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo normativo

    Se faculta al Ministro de Fomento, junto con los Ministros del Interior, de Trabajo y de Industria, para dictar disposiciones de aplicación.

  8. Disposición final segunda — Título competencial

    El Estado tiene competencia sobre transportes terrestres intercomunitarios y tráfico de vehículos, según el artículo 149.1.21.º de la Constitución.

  9. Disposición final tercera — Desarrollo del derecho de la Unión Europea

    Este real decreto desarrolla el Reglamento (CE) n.º 561/2006 sobre armonización social en el sector de los transportes por carretera.

  10. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, sobre excepciones a las normas de conducción y descanso, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de mayo de 2007
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
  • el Real Decreto 2242/1996, de 18 de octubre BOE-A-1996-23617
  • Reglamento (CEE) 3821/1985, de 20 de diciembre DOUE-L-1985-81279
  • Reglamento (CE) 561/2006, de 15 de marzo DOUE-L-2006-80632

Leyes que la modifican

  • el art. 2.p), con efectos de 1 de enero de 2010, y la disposición transitoria única , por Real Decreto 1163/2009, de 10 de julio BOE-A-2009-12209
  • el art. 2 e), por Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2015-246
  • los arts. 1 a 3, por Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-15287
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