Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera
También conocida como: RD 640/2007, RD 640/07Esta norma define qué conductores y vehículos están exentos de usar tacógrafo y de seguir las reglas generales de tiempos de conducción y descanso.
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- 26 de mayo de 2007Versión original BOE-A-2007-10557
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece excepciones a las normas sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso, conforme a los Reglamentos (UE) 165/2014 y (CE) 561/2006.
Artículo 2 — Excepciones
Se exceptúa el tacógrafo y tiempos de conducción en 17 casos: oficiales, postal (<7,5t, 100km), servicios públicos, residuos (50km), agrícola/forestal/ganadero (100km), animales (100km), circo, fondos valor, formación conductores, vehículos limpios (50km), recintos cerrados, Ceuta/Melilla/islas <500
Artículo 3 — Vehículos con dispositivo de limitación de velocidad
Las excepciones no afectan a la obligación de instalar y revisar tacógrafos en vehículos con limitador de velocidad, si la señal de velocidad procede del tacógrafo.
Disposición adicional única — Tiempos de trabajo en las normas laborales
El cumplimiento de tiempos de conducción y descanso no afecta a la normativa laboral aplicable a conductores asalariados.
Disposición transitoria única — Aplicación en las islas que superen 1.500 kilómetros cuadrados
En islas >1.500 km² (excepto Mallorca), no se aplican normas de conducción, descanso y tacógrafo hasta el 1 de enero de 2010.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 2242/1996 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta al Ministro de Fomento, junto con los Ministros del Interior, de Trabajo y de Industria, para dictar disposiciones de aplicación.
Disposición final segunda — Título competencial
El Estado tiene competencia sobre transportes terrestres intercomunitarios y tráfico de vehículos, según el artículo 149.1.21.º de la Constitución.
Disposición final tercera — Desarrollo del derecho de la Unión Europea
Este real decreto desarrolla el Reglamento (CE) n.º 561/2006 sobre armonización social en el sector de los transportes por carretera.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, sobre excepciones a las normas de conducción y descanso, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
- el Real Decreto 2242/1996, de 18 de octubre BOE-A-1996-23617
- Reglamento (CEE) 3821/1985, de 20 de diciembre DOUE-L-1985-81279
- Reglamento (CE) 561/2006, de 15 de marzo DOUE-L-2006-80632
Leyes que la modifican
- el art. 2.p), con efectos de 1 de enero de 2010, y la disposición transitoria única , por Real Decreto 1163/2009, de 10 de julio BOE-A-2009-12209
- el art. 2 e), por Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2015-246
- los arts. 1 a 3, por Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-15287
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