Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera
También conocida como: RD 128/2013, RD 128/13Esta norma regula las horas de trabajo y los descansos obligatorios para los conductores autónomos que realizan transporte por carretera.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula el tiempo de trabajo de autónomos del transporte por carretera (mercancías >3,5t o viajeros >9 personas). Excluye servicios regulares <50km, vehículos <40km/h, urgencias, médicos, reparación <100km, pruebas, no comercial <7,5t e históricos.
Artículo 2 — Definiciones
Define conductor autónomo, tiempo de trabajo (excluye pausas/descanso), disponibilidad (4h carga/descarga, transbordos, fronteras, literas), lugar de trabajo, período nocturno (00:00-04:00) y trabajo nocturno.
Artículo 3 — Tiempo de trabajo
La media semanal de trabajo no supera 48 horas (máx. 60 en 4 meses). El trabajo nocturno no excede 10 horas diarias en 24 horas consecutivas, sin perjuicio del Reglamento (CE) 561/2006.
Artículo 4 — Tiempos de descanso
Los tiempos de descanso diario y semanal se rigen por el Reglamento (CE) 561/2006 o el Acuerdo Europeo AETR, según proceda.
Artículo 5 — Pausas
No se puede trabajar más de 6 horas seguidas. Pausa de 30 min (6-9h) o 45 min (>9h). Se pueden dividir en periodos de 15 min.
Artículo 6 — Obligación de registrar el tiempo de trabajo
Obligación de registrar tiempo de trabajo (anexos I o IB Reglamento CEE 3821/85). Conservar 2 años. Contratos deben incluir tiempo de trabajo.
Artículo 7 — Control
Control por Administración General y Comunidades Autónomas. Entrada en lugares de trabajo. Control de tiempos según Ley 16/1987.
Disposición final primera — Título competencial
Competencias estatales en legislación laboral y tráfico, ejecutadas por Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda — Facultad de ejecución
Ministerios de Empleo y Fomento pueden dictar normas para ejecutar este real decreto.
Disposición final tercera — Incorporación del derecho de la Unión Europea
Se incorporan al ordenamiento los artículos 2.1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de la Directiva 2002/15/CE sobre tiempo de trabajo de conductores autónomos.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre BOE-A-1995-21346
- Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
- parcialmente la Directiva 2002/15/CE, de 11 de marzo DOUE-L-2002-80525
- Reglamento 561/2006, de 15 de marzo DOUE-L-2006-80632
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