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En vigorReal Decreto

Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera

También conocida como: RD 128/2013, RD 128/13
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23 de febrero de 2013·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2013-2034
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las horas de trabajo y los descansos obligatorios para los conductores autónomos que realizan transporte por carretera.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula el tiempo de trabajo de autónomos del transporte por carretera (mercancías >3,5t o viajeros >9 personas). Excluye servicios regulares <50km, vehículos <40km/h, urgencias, médicos, reparación <100km, pruebas, no comercial <7,5t e históricos.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define conductor autónomo, tiempo de trabajo (excluye pausas/descanso), disponibilidad (4h carga/descarga, transbordos, fronteras, literas), lugar de trabajo, período nocturno (00:00-04:00) y trabajo nocturno.

  3. Artículo 3 — Tiempo de trabajo

    La media semanal de trabajo no supera 48 horas (máx. 60 en 4 meses). El trabajo nocturno no excede 10 horas diarias en 24 horas consecutivas, sin perjuicio del Reglamento (CE) 561/2006.

  4. Artículo 4 — Tiempos de descanso

    Los tiempos de descanso diario y semanal se rigen por el Reglamento (CE) 561/2006 o el Acuerdo Europeo AETR, según proceda.

  5. Artículo 5 — Pausas

    No se puede trabajar más de 6 horas seguidas. Pausa de 30 min (6-9h) o 45 min (>9h). Se pueden dividir en periodos de 15 min.

  6. Artículo 6 — Obligación de registrar el tiempo de trabajo

    Obligación de registrar tiempo de trabajo (anexos I o IB Reglamento CEE 3821/85). Conservar 2 años. Contratos deben incluir tiempo de trabajo.

  7. Artículo 7 — Control

    Control por Administración General y Comunidades Autónomas. Entrada en lugares de trabajo. Control de tiempos según Ley 16/1987.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    Competencias estatales en legislación laboral y tráfico, ejecutadas por Comunidades Autónomas.

  9. Disposición final segunda — Facultad de ejecución

    Ministerios de Empleo y Fomento pueden dictar normas para ejecutar este real decreto.

  10. Disposición final tercera — Incorporación del derecho de la Unión Europea

    Se incorporan al ordenamiento los artículos 2.1, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 de la Directiva 2002/15/CE sobre tiempo de trabajo de conductores autónomos.

  11. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de febrero de 2013
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre BOE-A-1995-21346
  • Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
  • parcialmente la Directiva 2002/15/CE, de 11 de marzo DOUE-L-2002-80525
  • Reglamento 561/2006, de 15 de marzo DOUE-L-2006-80632
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