Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor
También conocida como: RD 785/2021, RD 785/21Esta norma regula el control de las licencias de vehículos con conductor (VTC) para asegurar que cumplen con las reglas de transporte de pasajeros.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Medidas de control
Los titulares de autorizaciones de alquiler con conductor deben comunicar electrónicamente antes de cada servicio: datos arrendador/intermediario, lugar/fecha/hora inicio-fin, matrícula y punto más alejado si aplica.
Artículo 2 — Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor
Los titulares de autorizaciones de arrendamiento con conductor deben enviar comunicaciones al registro de la Dirección General de Transporte Terrestre. La puesta en funcionamiento y los detalles se anuncian en el BOE.
Disposición transitoria primera — Comunicaciones a la Administración
Las comunicaciones se dirigirán a la Administración cuando la aplicación informática esté operativa, anunciándose en tres meses desde la entrada en vigor. El artículo 1.f) es exigible mientras dure el plazo de la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018.
Disposición transitoria segunda — Mantenimiento temporal de la hoja de ruta
Los artículos 23 y 24 de la Orden FOM/36/2008 siguen vigentes hasta que esté operativo el registro de comunicaciones y entre en vigor la ley que modifica la Ley 16/1987 sobre infracciones de arrendamiento de vehículos con conductor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1076/2017. Se suprimen los artículos 23 y 24 de la Orden FOM/36/2008 en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias estatales en transportes terrestres que transcurran por más de una comunidad autónoma, según el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación legal
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación legal contenida en la disposición adicional séptima de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 7 de la la Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
- los arts. 23 y 24 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero BOE-A-2008-1094
- el Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre BOE-A-2017-15847
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