Orden SSI/1833/2013, de 2 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud
También conocida como: O 1833/2013, O 1833/13Esta norma crea un grupo de expertos que analiza qué tratamientos y tecnologías médicas son realmente eficaces y seguros para los pacientes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y adscripción
Se crea y regula el Consejo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, adscrito a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad.
Artículo 2 — Fines
El Consejo gestiona y coordina la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.
Artículo 3 — Funciones
Funciones: establecer procedimientos, asegurar calidad metodológica y coordinar informes de evaluación.
Artículo 4 — Composición y funcionamiento
Miembros: directores de AETS, Osteba, UETS, Avalia-t, AQuAS, AETSA, SESC, IACS y dos direcciones del Ministerio. Órganos: Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría. Funciona en Pleno, Comisión y Grupos.
Artículo 5 — Presidencia
Presidencia rotatoria anual por orden de Estatutos, termina con ISCIII. Funciones: representar, convocar, presidir reuniones, visar actas y velar por el reglamento.
Artículo 6 — Vicepresidencia
La Vicepresidencia la ejerce el titular de la agencia que suceda al Presidente, con renovación anual. Ejerce las funciones delegadas por la Presidencia.
Artículo 7 — Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica la desempeña la Subdirección General de Calidad y Cohesión. Sus funciones incluyen elaborar el Plan Anual de Evaluación, el reglamento, preparar reuniones y coordinar la web.
Artículo 8 — Pleno
El Pleno, formado por miembros del Consejo, se reúne al menos tres veces al año con 7 días de antelación. Aprueba el Plan Anual, el reglamento y crea Grupos de Trabajo. Los acuerdos se adoptan por consenso o mayoría.
Artículo 9 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente, integrada por Presidente, Vicepresidente y Director General, se reúne antes del Pleno. Supervisa acuerdos, adopta decisiones urgentes y propone Grupos de Trabajo. Sus acuerdos son por consenso o mayoría.
Artículo 10 — Reglamento de funcionamiento
El Consejo elabora su reglamento. En lo no regulado, se aplica la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico.
Disposición adicional única — No incremento de gasto público
El funcionamiento del Consejo no incrementa el gasto público. Se atenderá con los medios personales y técnicos disponibles en la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden SSI/1833/2013 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- Art. 11 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero BOE-A-2012-1034
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