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En vigorOrden

Orden SSI/1833/2013, de 2 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud

También conocida como: O 1833/2013, O 1833/13
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11 de octubre de 2013·Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad·BOE-A-2013-10581
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un grupo de expertos que analiza qué tratamientos y tecnologías médicas son realmente eficaces y seguros para los pacientes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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1
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y adscripción

    Se crea y regula el Consejo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, adscrito a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad.

  2. Artículo 2 — Fines

    El Consejo gestiona y coordina la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

  3. Artículo 3 — Funciones

    Funciones: establecer procedimientos, asegurar calidad metodológica y coordinar informes de evaluación.

  4. Artículo 4 — Composición y funcionamiento

    Miembros: directores de AETS, Osteba, UETS, Avalia-t, AQuAS, AETSA, SESC, IACS y dos direcciones del Ministerio. Órganos: Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría. Funciona en Pleno, Comisión y Grupos.

  5. Artículo 5 — Presidencia

    Presidencia rotatoria anual por orden de Estatutos, termina con ISCIII. Funciones: representar, convocar, presidir reuniones, visar actas y velar por el reglamento.

  6. Artículo 6 — Vicepresidencia

    La Vicepresidencia la ejerce el titular de la agencia que suceda al Presidente, con renovación anual. Ejerce las funciones delegadas por la Presidencia.

  7. Artículo 7 — Secretaría Técnica

    La Secretaría Técnica la desempeña la Subdirección General de Calidad y Cohesión. Sus funciones incluyen elaborar el Plan Anual de Evaluación, el reglamento, preparar reuniones y coordinar la web.

  8. Artículo 8 — Pleno

    El Pleno, formado por miembros del Consejo, se reúne al menos tres veces al año con 7 días de antelación. Aprueba el Plan Anual, el reglamento y crea Grupos de Trabajo. Los acuerdos se adoptan por consenso o mayoría.

  9. Artículo 9 — Comisión Permanente

    La Comisión Permanente, integrada por Presidente, Vicepresidente y Director General, se reúne antes del Pleno. Supervisa acuerdos, adopta decisiones urgentes y propone Grupos de Trabajo. Sus acuerdos son por consenso o mayoría.

  10. Artículo 10 — Reglamento de funcionamiento

    El Consejo elabora su reglamento. En lo no regulado, se aplica la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico.

  11. Disposición adicional única — No incremento de gasto público

    El funcionamiento del Consejo no incrementa el gasto público. Se atenderá con los medios personales y técnicos disponibles en la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden SSI/1833/2013 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de octubre de 2013
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Leyes en las que se basa

calidad sanitariadecisiones médicasevaluación de tratamientosinnovación sanitarianuevas tecnologías médicasseguridad del pacientesistema nacional de salud