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En vigorReal Decreto

Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada

También conocida como: RD 69/2015, RD 69/15
Ver en BOE
10 de febrero de 2015·Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad·BOE-A-2015-1235
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los hospitales registran su actividad para mejorar la gestión y la calidad de la atención sanitaria en toda España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada, basado en el Conjunto Mínimo Básico de Datos (RAE-CMBD), estableciendo su estructura y contenido.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y finalidad

    El registro, parte del Sistema Nacional de Salud, garantiza información sobre atención especializada. Sus objetivos incluyen conocer demanda, apoyar investigación, evaluar servicios y generar estadísticas estatales e internacionales.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La normativa afecta a hospitales y centros ambulatorios, públicos y privados. Incluye hospitalización, hospitalización a domicilio, hospital de día, cirugía ambulatoria, procedimientos complejos y urgencias.

  4. Artículo 4 — Órgano competente

    El registro se adscribe a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, encargada de su gestión, seguridad y decisiones, según el artículo 53 de la Ley 16/2003.

  5. Artículo 5 — Contenido del registro

    El registro incluye 31 datos personales y clínicos (identificación, historia, fechas, diagnósticos, procedimientos). Se prohíben datos ideológicos o religiosos. Las comunidades pueden añadir datos.

  6. Artículo 6 — Unidad de registro

    La unidad de registro es el contacto sanitario ininterrumpido. Tipos: hospitalización, domicilio, día médico, cirugía ambulatoria, complejidad, urgencia. Definiciones en anexo I.

  7. Artículo 7 — Modelo y soporte de datos

    El modelo de datos usa las variables del artículo 5, definidas en los anexos. El registro es digital y permite intercambio electrónico de datos.

  8. Artículo 8 — Incorporación y acceso a los datos del registro

    Las comunidades autónomas y centros deben suministrar datos al Ministerio según calendario. Cada comunidad accede a datos de sus residentes en otras regiones. MUFACE, MUGEJU e ISFAS acceden a sus colectivos.

  9. Artículo 9 — Medidas de seguridad en el tratamiento de los datos

    El Ministerio de Sanidad asegura la seguridad de los datos según el RD 1720/2007. El acceso y cesión se rigen por el CISNS y la Ley Orgánica 15/1999, usando encriptación. Las comunidades autónomas usan certificado electrónico y perfiles diferenciados.

  10. Artículo 10 — Difusión de la información

    La información estadística del registro está disponible para administraciones, gestores, profesionales y ciudadanos, según lo acordado en el CISNS y la Ley 16/2003.

  11. Artículo 11 — Intercambio de información en el ámbito de la Unión Europea

    El intercambio de datos con la Unión Europea se realiza conforme al Reglamento (CE) n.º 1338/2008 sobre estadísticas comunitarias de salud pública y seguridad laboral.

  12. Disposición adicional primera — Instrumentos de colaboración

    Se podrán suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para la puesta en funcionamiento del Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada.

  13. Disposición adicional segunda — Eficiencia de los procesos estadísticos

    Para mejorar la eficiencia y reducir la carga, el órgano responsable integrará los datos de la operación estadística 30123 «Estadística de Centros Sanitarios de Atención Especializada» en los análisis del Sistema Nacional de Salud.

  14. Disposición adicional tercera — Ciudades de Ceuta y Melilla

    En Ceuta y Melilla, las referencias a comunidades autónomas se entienden dirigidas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para hospitales y centros de atención especializada.

  15. Disposición adicional cuarta — Plazo de inicio del registro

    Las comunidades autónomas inician la recogida de datos según plazos: 2016 para hospitalización/cirugía en agudos; 2017 en otros hospitales; 2018 en agudos públicos (urgencias, etc.); 2019 en ambulatorios públicos; 2020 en privados (agudos y ambulatorios).

  16. Disposición adicional quinta — Creación de fichero automatizado de datos

    El titular del Ministerio de Sanidad aprobará, mediante orden, la creación del fichero automatizado de datos en tres meses desde la entrada en vigor del real decreto, cumpliendo la Ley Orgánica 15/1999 y el Real Decreto 1720/2007.

  17. Disposición adicional sexta — No incremento del gasto público

    Las medidas de este real decreto no suponen incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal, conforme a la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1360/1976 sobre libros de registro en establecimientos con internado, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.

  19. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto tiene carácter de legislación básica, amparado en la competencia estatal sobre bases y coordinación general de la sanidad según el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.

  20. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    Se faculta al titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar disposiciones de desarrollo y modificar los anexos de este real decreto.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 69/2015, de 6 de febrero, que regula el Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de febrero de 2015
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 163 de 9 de julio de 2015 BOE-A-2015-7664
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