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En vigorReal Decreto

Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización

También conocida como: RD 184/2015, RD 184/15
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7 de abril de 2015·16 de febrero de 2019·Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad·BOE-A-2015-3717
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza y unifica los nombres y requisitos de los puestos de trabajo en los hospitales y centros de salud públicos de toda España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto garantiza la movilidad del personal estatutario en el Sistema Nacional de Salud mediante un catálogo homogéneo de equivalencias y su actualización.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define plaza, grupo/subgrupo profesional, categoría profesional, categoría de referencia y categoría equivalente para el personal estatutario de salud.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto se aplica al personal estatutario que trabaja en centros e instituciones sanitarias de las administraciones con competencias en asistencia sanitaria.

  4. Artículo 4 — Catálogo homogéneo de equivalencias

    Se aprueba el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, que se incorpora como Anexo.

  5. Artículo 5 — Estructura del catálogo homogéneo de equivalencias

    El catálogo se estructura en: grupo y subgrupo profesional, categoría de referencia y categorías equivalentes a la de referencia fijada.

  6. Artículo 6 — Condiciones y criterios básicos de las convocatorias de los concursos de traslado

    Los concursos de traslado deben especificar categorías propias y de referencia, garantizar la difusión, declarar equivalencias, coordinarse interregionalmente y exigir que el aspirante esté encuadrado en la especialidad de las plazas ofertadas.

  7. Artículo 7 — Consulta previa a la creación, modificación o declaración de extinción de una categoría

    Antes de crear o modificar categorías, las administraciones pueden consultar voluntariamente a la Dirección General de Ordenación Profesional, que emite un informe no vinculante en un mes sobre necesidad, grupo, titulación y pertinencia.

  8. Artículo 8 — Procedimiento de actualización del catálogo homogéneo de equivalencias

    Las administraciones remiten el texto a la Dirección General en 1 mes. La Comisión emite informe en 1 mes. En 3 meses, el titular del Ministerio actualiza el catálogo mediante orden, considerando titulación, grupo o subsistencia de categorías similares.

  9. Artículo 9 — Efectos de la actualización del catálogo homogéneo

    La actualización homologa categorías equivalentes. Si se suprime una, se suprimen las equivalentes o de referencia. El personal fijo podrá integrarse en otras categorías del mismo grupo/subgrupo si tiene la titulación necesaria.

  10. Artículo 10 — Actualización del catálogo con ocasión de la convocatoria de un procedimiento de movilidad

    Antes de convocar movilidad para una categoría sin equivalencia, la administración sanitaria puede promover su actualización. Remite la propuesta al Ministerio de Sanidad.

  11. Disposición adicional primera — Aplicación de este real decreto en la Comunidad Foral de Navarra

    Este real decreto se aplica en la Comunidad Foral de Navarra conforme a la Ley 55/2003, el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, la disposición adicional primera de la Constitución y la Ley Orgánica 13/1982.

  12. Disposición adicional segunda — Participación indistinta de personal funcionario y estatutario en procedimientos de movilidad voluntaria convocados por distintas administraciones sanitarias

    En servicios con personal que cambió a régimen funcionarial, funcionario y estatutario fijo pueden acceder indistintamente a movilidad voluntaria. Las administraciones pueden formalizar convenios de colaboración para ello.

  13. Disposición adicional tercera — Categorías de enfermero/a especialista

    Las administraciones sanitarias impulsarán la creación de categorías de enfermero/a especialista para garantizar la movilidad del personal, según su capacidad normativa y presupuestaria.

  14. Disposición adicional cuarta — Movilidad entre las categorías de referencia y categorías de equivalencia en el supuesto de varias especialidades

    La movilidad requiere estar encuadrado en la especialidad concreta. Las plazas se describen por categoría sin mezclar especialidades. Solo se puede optar a la categoría equivalente de la misma especialidad y titulación del nombramiento fijo.

  15. Disposición transitoria primera — Comunicación sobre las categorías ya suprimidas o declaradas a extinguir

    En un mes desde la entrada en vigor, las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Sanidad las categorías suprimidas o a extinguir para valorar su inclusión en el catálogo.

  16. Disposición transitoria segunda — Denominación de titulaciones académicas

    Hasta la implantación definitiva de los títulos de grado, las referencias a licenciados y diplomados sanitarios se entenderán como graduados universitarios, actualizándose el catálogo luego.

  17. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución y constituye bases del régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación.

  18. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar disposiciones de desarrollo y actualizar el contenido del Anexo de este real decreto.

  19. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, que regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de abril de 2015
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el catálogo, por Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre BOE-A-2015-12403
  • la nulidad de lo indicado del anexo, por Sentencia del TS de 23 de marzo de 2017 BOE-A-2017-6607
  • el Anexo y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 40/2019, de 1 de febrero BOE-A-2019-2149
  • y se crean categorías de personal estatutario en el ámbito del INGESA: Orden SND/496/2024, de 20 de mayo de 2024 BOE-A-2024-10575
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