Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
También conocida como: RDL 29/2020, RDL 29/20Normas urgentes para facilitar el teletrabajo en la administración y contratar personal sanitario para reforzar la lucha contra la pandemia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
Se introduce el artículo 47 bis sobre teletrabajo: es voluntario, reversible y autorizado. La Administración proporciona medios tecnológicos. El personal tiene los mismos derechos y deberes que en presencial, incluyendo prevención de riesgos laborales.
Artículo 2 — Medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo
Se autoriza contratación excepcional de personal sanitario sin título de Especialista: a) Suplentes de plazas 2019/2020; b) Profesionales con títulos extranjeros no UE con informe favorable. El contrato dura hasta 12 meses, prorrogables por 3 meses.
Artículo 3 — Prestación excepcional de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario
Las comunidades autónomas pueden destinar excepcionalmente a personal médico y de enfermería a otras unidades o centros (primaria/hospital) por insuficiencia de personal, garantizando la asistencia en origen. La adscripción dura hasta 12 meses. Se reconocen indemnizaciones.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
El acceso a la formación sanitaria especializada se realiza mediante convocatoria anual nacional. La participación en pruebas selectivas exige relación obligatoria con la Administración por medios electrónicos, para trámites, documentación, tasas y adjudicación.
Disposición final segunda — Adaptación de normas
Las Administraciones Públicas disponen de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley para adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en esta norma.
Disposición final tercera — Título competencial
El artículo 1 se basa en competencias estatales de legislación laboral y régimen jurídico de Administraciones. Los artículos 2 y 3 se basan en competencias de sanidad y regulación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor y vigencia
El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las medidas de los artículos 2 y 3 tienen vigencia inicial de 12 meses, prorrogable por el Ministerio de Sanidad en periodos de hasta 3 meses.
Información general
Temas
Notas oficiales
Vigencia en la forma indicada en la disposición final 4.
Leyes en las que se basa
- el art. 22.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
- el art. 47 bis a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
Leyes que la modifican
- por Resolución de 15 de octubre de 2020 BOE-A-2020-12690
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