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En vigorOrden

Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

También conocida como: O 496/2024, O 496/24
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27 de mayo de 2024·Ministerio de Sanidad·BOE-A-2024-10575
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea nuevos puestos de trabajo en el sistema sanitario de Ceuta y Melilla para organizar mejor las categorías del personal de salud.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden aprueba la creación de categorías de personal estatutario en INGESA. Regula requisitos de acceso, funciones, jornada, retribuciones e integración en plantillas orgánicas.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    El personal estatutario creado se rige por la Ley 55/2003 (Estatuto Marco), su normativa de desarrollo, pactos y acuerdos.

  3. Artículo 3 — Requisitos de acceso

    El acceso se rige por la Ley 55/2003 (art. 31 para fijos, art. 33 para temporales). Es indispensable el título del anexo o certificación, y homologación si es extranjero. Se exige título de especialista si procede.

  4. Artículo 4 — Funciones

    El personal sanitario ejerce funciones según titulación y Ley 44/2003. Los especialistas cumplen el programa de formación. El personal no sanitario ejerce funciones inherentes a su titulación, sin menoscabo de otros profesionales.

  5. Artículo 5 — Régimen de jornada y retribuciones

    La jornada y retribuciones se rigen por el puesto y la Ley 55/2003, con instrucciones de la Dirección del INGESA. Se percibe el complemento de destino según el nivel del anexo.

  6. Artículo 6 — Incorporación en las plantillas orgánicas

    La Dirección del INGESA planifica las necesidades de personal para las plantillas orgánicas. La dotación de plazas se hace progresivamente, respetando las leyes de presupuestos anuales.

  7. Disposición transitoria única — Procedimiento excepcional de acceso

    Se realiza una única convocatoria excepcional de promoción interna por concurso para personal fijo del INGESA con título adecuado. Los servicios prestados tras obtener el título son mérito.

  8. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en los artículos 149.1.16.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en sanidad y régimen estatutario.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de mayo de 2024
Departamento
Ministerio de Sanidad

Leyes en las que se basa

categorías profesionales saludconvocatorias sanitariasempleo público Ceuta y Melillaempleo público sanitariooposiciones sanidadpersonal estatutariotrabajar en el INGESA