Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
También conocida como: O 496/2024, O 496/24Esta norma crea nuevos puestos de trabajo en el sistema sanitario de Ceuta y Melilla para organizar mejor las categorías del personal de salud.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden aprueba la creación de categorías de personal estatutario en INGESA. Regula requisitos de acceso, funciones, jornada, retribuciones e integración en plantillas orgánicas.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El personal estatutario creado se rige por la Ley 55/2003 (Estatuto Marco), su normativa de desarrollo, pactos y acuerdos.
Artículo 3 — Requisitos de acceso
El acceso se rige por la Ley 55/2003 (art. 31 para fijos, art. 33 para temporales). Es indispensable el título del anexo o certificación, y homologación si es extranjero. Se exige título de especialista si procede.
Artículo 4 — Funciones
El personal sanitario ejerce funciones según titulación y Ley 44/2003. Los especialistas cumplen el programa de formación. El personal no sanitario ejerce funciones inherentes a su titulación, sin menoscabo de otros profesionales.
Artículo 5 — Régimen de jornada y retribuciones
La jornada y retribuciones se rigen por el puesto y la Ley 55/2003, con instrucciones de la Dirección del INGESA. Se percibe el complemento de destino según el nivel del anexo.
Artículo 6 — Incorporación en las plantillas orgánicas
La Dirección del INGESA planifica las necesidades de personal para las plantillas orgánicas. La dotación de plazas se hace progresivamente, respetando las leyes de presupuestos anuales.
Disposición transitoria única — Procedimiento excepcional de acceso
Se realiza una única convocatoria excepcional de promoción interna por concurso para personal fijo del INGESA con título adecuado. Los servicios prestados tras obtener el título son mérito.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en los artículos 149.1.16.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en sanidad y régimen estatutario.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 14.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23101
- el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo BOE-A-2015-3717
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