Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida
También conocida como: RD 42/2010, RD 42/10Esta norma regula el órgano encargado de supervisar y asesorar sobre las técnicas y prácticas de reproducción asistida en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de enero de 2012Reforma BOE-A-2012-1034Ver qué cambió →
- 9 de octubre de 2010Reforma BOE-A-2010-15441Ver qué cambió →
- 4 de febrero de 2010Versión original BOE-A-2010-1705
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Naturaleza y fines
La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida es un órgano colegiado, permanente y consultivo del Ministerio de Sanidad. Sus fines son asesorar, actualizar conocimientos y elaborar criterios para los centros.
Artículo 2 — Composición
La Comisión incluye Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías designadas por Gobierno, CCAA, ministerios, sociedades científicas y consejos profesionales, con mandato de 4 años.
Artículo 3 — Funciones
La Comisión informa sobre ciencia, propone normas, evalúa donantes, enfermedades genéticas, centros, investigación, publicidad y compensaciones a donantes, asesorando a las Administraciones.
Artículo 4 — Informes de la Comisión
El Gobierno y comunidades autónomas pueden solicitar informes. Los centros sanitarios dirigen sus solicitudes al órgano autonómico competente para su tramitación.
Artículo 5 — Órganos
Los órganos de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida son: el Pleno, la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y el Comité Técnico Permanente.
Artículo 6 — El Pleno
El Pleno se reúne al menos dos veces al año. Se constituye con Presidencia, Secretaría y mitad de vocales. Las reuniones extraordinarias se convocan si lo solicitan un tercio de los miembros.
Artículo 7 — La Presidencia
La Presidencia la ostenta la persona titular de la Secretaría General de Sanidad, ejerciendo las funciones del artículo 23.1 de la Ley 30/1992 y las del Reglamento Interno.
Artículo 8 — La Vicepresidencia
La Vicepresidencia la ejerce la persona titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, sustituyendo a la Presidencia en caso de vacante o ausencia.
Artículo 9 — La Secretaría
La Secretaría es designada por el Presidente. Si es miembro, tiene voz y voto; si es personal del Ministerio, solo voz. Ejerce funciones en el Pleno y Comité Técnico.
Artículo 10 — El Comité Técnico Permanente
El Comité Técnico Permanente está compuesto por el presidente, la secretaría, vocales de sociedades científicas (Fertilidad, Biología Reproducción, Genética Humana), Justicia y Trasplantes. Eleva propuestas al Pleno.
Artículo 11 — Asesores externos
La Presidencia puede incorporar temporalmente asesores externos al Pleno y Comité Técnico con voz pero sin voto.
Artículo 12 — Funcionamiento
La Comisión aprueba su reglamento interno. Los miembros no cobran remuneración, pero se les indemnizan gastos. Se permite reunión electrónica y creación de comisiones técnicas.
Artículo 13 — Sede
La sede de la Comisión es el Ministerio de Sanidad y Política Social, pudiendo celebrarse reuniones en otros lugares.
Artículo 14 — Comisiones homólogas autonómicas
Las comisiones autonómicas colaboran con la Nacional y establecen mecanismos de coordinación para informes conjuntos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 415/1997, de 21 de marzo, por el que se crea la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo
Se habilita a la Ministra de Sanidad y Política Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, que regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 415/1997, de 21 de marzo BOE-A-1997-6157
- el art. 20 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo BOE-A-2006-9292
Leyes que la modifican
- el art. 8, por Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre BOE-A-2010-15441
- el art. 8, por Real Decreto 200/2012, de 23 de enero BOE-A-2012-1034
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