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En vigorReal Decreto

Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, por el que se regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida

También conocida como: RD 42/2010, RD 42/10
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4 de febrero de 2010·24 de enero de 2012·Ministerio de Sanidad y Política Social·BOE-A-2010-1705
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el órgano encargado de supervisar y asesorar sobre las técnicas y prácticas de reproducción asistida en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Naturaleza y fines

    La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida es un órgano colegiado, permanente y consultivo del Ministerio de Sanidad. Sus fines son asesorar, actualizar conocimientos y elaborar criterios para los centros.

  2. Artículo 2 — Composición

    La Comisión incluye Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías designadas por Gobierno, CCAA, ministerios, sociedades científicas y consejos profesionales, con mandato de 4 años.

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Comisión informa sobre ciencia, propone normas, evalúa donantes, enfermedades genéticas, centros, investigación, publicidad y compensaciones a donantes, asesorando a las Administraciones.

  4. Artículo 4 — Informes de la Comisión

    El Gobierno y comunidades autónomas pueden solicitar informes. Los centros sanitarios dirigen sus solicitudes al órgano autonómico competente para su tramitación.

  5. Artículo 5 — Órganos

    Los órganos de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida son: el Pleno, la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y el Comité Técnico Permanente.

  6. Artículo 6 — El Pleno

    El Pleno se reúne al menos dos veces al año. Se constituye con Presidencia, Secretaría y mitad de vocales. Las reuniones extraordinarias se convocan si lo solicitan un tercio de los miembros.

  7. Artículo 7 — La Presidencia

    La Presidencia la ostenta la persona titular de la Secretaría General de Sanidad, ejerciendo las funciones del artículo 23.1 de la Ley 30/1992 y las del Reglamento Interno.

  8. Artículo 8 — La Vicepresidencia

    La Vicepresidencia la ejerce la persona titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, sustituyendo a la Presidencia en caso de vacante o ausencia.

  9. Artículo 9 — La Secretaría

    La Secretaría es designada por el Presidente. Si es miembro, tiene voz y voto; si es personal del Ministerio, solo voz. Ejerce funciones en el Pleno y Comité Técnico.

  10. Artículo 10 — El Comité Técnico Permanente

    El Comité Técnico Permanente está compuesto por el presidente, la secretaría, vocales de sociedades científicas (Fertilidad, Biología Reproducción, Genética Humana), Justicia y Trasplantes. Eleva propuestas al Pleno.

  11. Artículo 11 — Asesores externos

    La Presidencia puede incorporar temporalmente asesores externos al Pleno y Comité Técnico con voz pero sin voto.

  12. Artículo 12 — Funcionamiento

    La Comisión aprueba su reglamento interno. Los miembros no cobran remuneración, pero se les indemnizan gastos. Se permite reunión electrónica y creación de comisiones técnicas.

  13. Artículo 13 — Sede

    La sede de la Comisión es el Ministerio de Sanidad y Política Social, pudiendo celebrarse reuniones en otros lugares.

  14. Artículo 14 — Comisiones homólogas autonómicas

    Las comisiones autonómicas colaboran con la Nacional y establecen mecanismos de coordinación para informes conjuntos.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 415/1997, de 21 de marzo, por el que se crea la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.

  16. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo

    Se habilita a la Ministra de Sanidad y Política Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 42/2010, de 15 de enero, que regula la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de febrero de 2010
Departamento
Ministerio de Sanidad y Política Social

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 415/1997, de 21 de marzo BOE-A-1997-6157
  • el art. 20 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo BOE-A-2006-9292

Leyes que la modifican

  • el art. 8, por Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre BOE-A-2010-15441
  • el art. 8, por Real Decreto 200/2012, de 23 de enero BOE-A-2012-1034
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