Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación y concesión de las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público
También conocida como: RD 377/2003, RD 377/03Regula las ayudas económicas para personas con hemofilia que contrajeron hepatitis C tras recibir tratamientos en la sanidad pública.
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- 29 de marzo de 2003Versión original BOE-A-2003-6380
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Titularidad del derecho
Beneficiarios: hemofílicos con hepatitis C por tratamientos públicos (censo Ley 55/1999 o incluidos por art. 6). Heredan: hijos menores/incapacitados, cónyuge o pareja estable 2 años, padres.
Artículo 2 — Ayudas sociales
Ayuda única de 18.030,36 euros, compatible con pensiones y exenta de IRPF. Requiere renuncia previa a reclamaciones contra administraciones sanitarias por contagio de hepatitis C.
Artículo 3 — Solicitud de la ayuda social
Plazo de 4 meses para solicitar al Ministro de Sanidad y Consumo. Presentación en formas del art. 38.4 Ley 30/1992. Modelo anexo I con documentación anexo II.
Artículo 4 — Tramitación de las ayudas sociales
Tramita Subdirección General de Promoción de la Salud (secretaría Comisión Evaluación). Custodia datos, emite certificaciones, eleva propuestas al Ministro y comunica renuncias a CCAA.
Artículo 5 — Resolución y pago de las ayudas sociales
El Ministro resuelve en 6 meses (silencio negativo). Resolución agota vía administrativa, recurrible contencioso-administrativo. El Ministerio de Sanidad y Consumo realiza el pago.
Artículo 6 — Solicitud de inclusión en el censo
Personas con hemofilia/coagulopatía que desarrollaron hepatitis C por tratamientos públicos pueden solicitar inclusión en censo ante el Subsecretario de Sanidad. Deben acreditar enfermedad, tratamiento y anticuerpos Anti-VHC o RNA-VHC.
Artículo 7 — Comisión de Evaluación
Se crea la Comisión de Evaluación en el Ministerio de Sanidad para estudiar solicitudes de ayudas a hemofílicos con hepatitis C. La preside el Secretario General de Sanidad.
Disposición adicional única — No incremento del gasto público
La creación y funcionamiento de la Comisión de Evaluación no supondrán incremento del gasto público.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, que regula las ayudas sociales a personas con hemofilia o coagulopatías congénitas y hepatitis C, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 3 de octubre de 1990 BOE-A-1990-24827
- el art. 30.2 y disposición adicional 1 de la Ley 14/2002, de 5 de junio BOE-A-2002-10903
Leyes que la modifican
- en BOE num. 99, de 25 de abril de 2003 BOE-A-2003-8516
- el art. 6.2 y SE SUSTITUYE el anexo IV, por Real Decreto 477/2006, de 21 de abril BOE-A-2006-8043
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