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En vigorOrden

Orden SCO/3870/2006, de 15 de diciembre, por la que se designa el Centro Nacional de Enlace con la Organización Mundial de la Salud y se completan las disposiciones de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional en relación con la declaración obligatoria y urgente de casos humanos de gripe aviaria

También conocida como: O 3870/2006, O 3870/06
Ver en BOE
21 de diciembre de 2006·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2006-22360
Resumen en lenguaje sencillo

Establece cómo las autoridades deben avisar urgentemente de casos de gripe aviaria para proteger la salud pública y coordinarse con la OMS.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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9
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Dirección General de Salud Pública actúa como enlace con la OMS y la Comisión Europea. Se completan las disposiciones de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica para notificar casos de gripe aviaria humana.

  2. Artículo 2 — Notificación

    El personal sanitario debe notificar casos de gripe aviaria en 24 horas a la Red de Vigilancia autonómica. Los responsables de Salud Pública comunican urgentemente al Ministerio. Las CCAA regulan el circuito de información.

  3. Artículo 3 — Adopción de medidas de actuación complementarias

    El Ministerio de Sanidad y Consumo acuerda con las Comunidades Autónomas las medidas de actuación y coordinación necesarias para la aplicación de esta orden.

  4. Disposición final primera — Habilitación normativa

    La orden se dicta conforme a la Constitución, la Ley General de Sanidad, la Ley de cohesión y calidad del SNS y el Real Decreto que crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden SCO/3870/2006, de 15 de diciembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de diciembre de 2006
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-1502
  • Decisión 2119/98/CE, de 24 de septiembre DOUE-L-1998-81773
  • Decisión 2000/57/CE, de 22 de diciembre de 1999 DOUE-L-2000-80090
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