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En vigorOrden

Orden SCO/3270/2006, de 13 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con las salmonelosis de transmisión alimentaria

También conocida como: O 3270/2006, O 3270/06
Ver en BOE
25 de octubre de 2006·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2006-18559
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las autoridades vigilan y controlan los brotes de salmonela para evitar que los alimentos nos causen enfermedades.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden desarrolla el Real Decreto 2210/1995 sobre vigilancia epidemiológica de salmonelosis. Establece la notificación obligatoria y urgente al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Centro Nacional de Epidemiología, de todos los brotes por transmisión alimentaria.

  2. Artículo 2 — Notificación

    Se notificarán los brotes que cumplan alguno de estos criterios: a) Existencia o sospecha de afectados de otras Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía; b) Existencia o sospecha de relación con un producto comercializado en la Unión Europea.

  3. Artículo 3 — Obligatoriedad de la notificación

    La obligatoriedad de notificación afecta a todos los médicos en ejercicio y a los centros sanitarios públicos y privados que sospechen casos con las características citadas. Las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía regularán el circuito de info.

  4. Artículo 4 — Elaboración de protocolos

    La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establecerá los protocolos pertinentes de notificación, vigilancia y control de los brotes de salmonelosis de transmisión alimentaria, así como las necesarias revisiones y actualizaciones de dichos protocolos.

  5. Artículo 5 — Adopción de medidas de actuación complementarias

    El Ministerio de Sanidad, con las Comunidades Autónomas, acordará medidas de coordinación y recomendaciones para el control de brotes de salmonelosis y la aplicación de esta orden.

  6. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden SCO/3270/2006, de 13 de octubre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de octubre de 2006
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • la disposición final primera del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-1502
  • Decisión 98/2119/CE, de 24 de septiembre DOUE-L-1998-81773
  • Decisión 2000/57/CE, de 22 de diciembre DOUE-L-2000-80090
  • Decisión 2003/542/CE, de 17 de julio DOUE-L-2003-81126
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