Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores
También conocida como: RD 487/1997, RD 487/97Esta norma obliga a las empresas a proteger a sus empleados para evitar lesiones de espalda al levantar o mover objetos pesados en el trabajo.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece disposiciones mínimas de seguridad y salud para la manipulación manual de cargas con riesgos, especialmente dorsolumbares. Se aplican plenamente las disposiciones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 2 — Definición
Se entiende por manipulación manual de cargas cualquier transporte o sujeción (levantar, empujar, etc.) que entrañe riesgos, especialmente dorsolumbares, por condiciones ergonómicas inadecuadas.
Artículo 3 — Obligaciones generales del empresario
El empresario debe evitar la manipulación manual usando equipos mecánicos. Si no es posible, debe reducir el riesgo mediante organización adecuada, medios apropiados y evaluación de riesgos según el anexo del Real Decreto.
Artículo 4 — Obligaciones en materia de formación e información
El empresario debe garantizar formación e información sobre riesgos y medidas de prevención. Incluye indicaciones sobre peso, centro de gravedad y forma correcta de manipular cargas, según factores del anexo.
Artículo 5 — Consulta y participación de los trabajadores
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre estas cuestiones se realiza conforme al artículo 18.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 6 — Vigilancia de la salud
El empresario garantiza vigilancia de la salud para trabajadores con actividad habitual de manipulación manual de cargas y factores de riesgo del anexo. La realiza personal sanitario competente según protocolos sanitarios.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Decreto de 1935 y la Orden de 1961 del Ministerio de Trabajo que prohibían el transporte a brazo de sacos o fardos superiores a 80 kilogramos.
Disposición final primera — Elaboración de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará una Guía Técnica actualizada sobre riesgos por manipulación manual de cargas, incluyendo valores máximos y factores correctores.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se autoriza al Ministro de Trabajo para dictar disposiciones de desarrollo y modificar el anexo técnico del Real Decreto, previa informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Información general
Leyes en las que se basa
- Decreto de 15 de noviembre de 1935 BOE-A-1935-10599
- Orden de 2 de junio de 1961 BOE-A-1961-11556
- Convenio de 7 de junio de 1967 BOE-A-1970-1114
- el art. 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero BOE-A-1997-1853
- la Directiva 90/269/CEE, de 29 de mayo DOUE-L-1990-80726
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.