Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil
También conocida como: RD 179/2005, RD 179/05Esta norma establece las medidas de seguridad y salud para proteger a los agentes de la Guardia Civil frente a los riesgos de su trabajo diario.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de febrero de 2026
La Guardia Civil incorpora principios preventivos y cambia los reconocimientos médicos
La Guardia Civil deberá guiar la prevención por principios como evitar riesgos, adaptar los puestos y priorizar la protección colectiva. Los reconocimientos de salud serán periódicos y podrán ser obligatorios cuando, tras oír a las asociaciones profesionales representativas, se determine que son necesarios para comprobar posibles peligros para el personal o terceros.
Reforma BOE-A-2026-2726Ver qué cambió → - 24 de agosto de 2022Reforma BOE-A-2022-14058Ver qué cambió →
- 26 de febrero de 2005Versión original BOE-A-2005-3241
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Promueve la seguridad laboral de la Guardia Civil y Fuerzas Armadas en sus unidades, adaptando la Directiva 89/391/CEE y la Ley 31/1995. Se inspira en: planificación de la prevención, eliminación de riesgos, información, participación, formación e integración de la prevención.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a la Dirección General de la Guardia Civil y miembros de las Fuerzas Armadas allí destinados. Cubre actividades de seguridad. Las misiones militares tienen normas específicas. El personal no policial aplica normativa general de prevención.
Artículo 3 — Objetivos
Las medidas buscan mejorar las condiciones del servicio y elevar la protección de la seguridad y salud del personal, conforme a la Directiva 89/391/CEE y la Ley 31/1995.
Artículo 3 bis — Principios de la acción preventiva
La acción preventiva se inspira en: evitar riesgos, evaluarlos, combatirlos en el origen, adaptar puestos, considerar técnica, priorizar protección colectiva, formar personal, elegir equipos seguros e incorporar previsiones adecuadas.
Artículo 4 — Integración de la prevención de riesgos laborales, plan de prevención, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
La Guardia Civil integra la prevención en sus actividades mediante un plan que incluye evaluación de riesgos y planificación. La evaluación inicial considera la actividad y servicios, se actualiza periódicamente y se revisa si hay daños.
Artículo 5 — Planes de emergencia
Los órganos de prevención deben definir, implantar y mantener actualizados los planes de emergencia de edificios e instalaciones. Estos planes se incorporan como anexo a los planes de seguridad de los centros de la Dirección General de la Guardia Civil.
Artículo 6 — Vigilancia de la salud
La Dirección General de la Guardia Civil garantiza la vigilancia de la salud del personal, respetando la confidencialidad y prohibiendo usos discriminatorios. Los reconocimientos, realizados por la Sanidad de la Guardia Civil o un servicio ajeno, son periódicos y obligatorios cuando sea necesario. A
Artículo 7 — Principio de información
La Dirección General de la Guardia Civil informa al personal sobre riesgos y medidas preventivas. La información se incluye en manuales, instrucciones y órdenes, cuyo contenido debe ser conocido por los miembros del Cuerpo hasta el nivel necesario para asegurar la prevención.
Artículo 8 — Principio de participación
El personal tiene derecho a hacer propuestas a los órganos de prevención para mejorar la seguridad y salud. Estas propuestas son analizadas y valoradas por el órgano de asesoramiento previsto en el artículo 14.
Artículo 9 — Formación
La Dirección General garantiza formación preventiva suficiente y adecuada desde la incorporación. Se adapta a funciones y evolución de riesgos. El personal en órganos de prevención recibe formación especializada.
Artículo 10 — Protección de la maternidad
Se evalúa la exposición de mujeres embarazadas o lactantes a riesgos laborales. Si hay peligro, los mandos adoptan medidas de destinos y permisos para evitar la exposición.
Artículo 11 — Obligaciones de la Administración
La Administración garantiza seguridad, proporciona equipos de protección y velar por su uso. Adopta medidas de primeros auxilios, incendios y evacuación. Informa sobre riesgos graves.
Artículo 12 — Obligaciones del personal
El personal debe velar por su seguridad y la de otros. Debe usar adecuadamente máquinas y equipos de protección, informar de riesgos a los designados y cooperar con los mandos.
Artículo 13 — Órganos de prevención
Los órganos de prevención diseñan y coordinan la acción preventiva. El jefe de unidad es responsable de aplicar medidas. En la Dirección General se crean: Servicio, Sección de Zona, Oficina de Comandancia y otras unidades.
Artículo 14 — Órgano de asesoramiento
El Consejo de la Guardia Civil analiza y valora las propuestas de participación del personal, conforme a la Ley Orgánica 11/2007.
Artículo 15 — Inspección y control
Los órganos de prevención inspeccionan internamente. La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad realiza el control externo recibiendo la memoria anual. Se comunican urgentemente riesgos graves a la subdirección general.
Artículo 16 — Procedimiento para el establecimiento de medidas correctoras
La Inspección propone requerimientos por irregularidades. El Director General de la Guardia Civil tiene 30 días hábiles para alegar. Sin alegaciones, la propuesta es definitiva. Con discrepancias, el Secretario de Estado de Seguridad resuelve.
Disposición adicional primera — Servicios médicos de la Guardia Civil
Los servicios médicos de la Guardia Civil colaboran con los servicios de prevención. Se realizarán acciones de formación y perfeccionamiento necesarias.
Disposición adicional segunda — Personal destinado o comisionado en el extranjero
El Servicio de Prevención gestiona la seguridad del personal en el extranjero sin misiones militares, considerando dispersión geográfica y derecho local.
Disposición adicional tercera — Adaptaciones presupuestarias y del catálogo de puestos de trabajo
Los gastos los financia la Dirección General de la Guardia Civil. Las modificaciones del catálogo de puestos no incrementan gastos y las aprueban los Ministerios de Economía y Administraciones Públicas.
Disposición adicional cuarta — Órganos de prevención
Los órganos de prevención deben constituirse en un año desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición adicional quinta — Organización de actividades preventivas y elaboración de los planes de emergencia
En un año desde la constitución de los órganos de prevención, deben organizarse las actividades preventivas y elaborarse los planes de emergencia.
Disposición adicional sexta — Adaptación de los planes de estudios
Los planes de estudios de la Guardia Civil se adaptan en un año para incluir formación en prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional séptima — Adaptación de manuales e instrucciones
En un año desde la constitución de los órganos de prevención, se adaptan manuales, libros de organización y medidas de la Dirección General de la Guardia Civil.
Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Ministro del Interior queda facultado para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 179/2005, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de mayo BOE-A-1986-6859
- la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio BOE-A-1998-17045
- Real Decreto 4/2002, de 11 de enero BOE-A-2002-691
Leyes que la modifican
- con el art. 13, regulando los órganos de prevención: Orden INT/724/2006, de 10 de marzo BOE-A-2006-4768
- los arts. 8 y 14, por Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto BOE-A-2022-14058
- el art. 6 y SE AÑADE el art. 3 bis, por Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero BOE-A-2026-2726
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