Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
También conocida como: RD 67/2026, RD 67/26Esta norma regula cómo deben gestionar sus bajas médicas y partes de enfermedad los miembros de la Guardia Civil durante su incapacidad temporal.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se regula la gestión, control, seguimiento e inspección sanitaria de las bajas por incapacidad temporal de la Guardia Civil.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica al personal de la Guardia Civil en puestos del catálogo y alumnos de formación sin condición adquirida. El personal en el extranjero o órganos ajenos sigue normas particulares; sus informes médicos pueden ser emitidos por facultativos locales.
Artículo 3 — Protección de datos
Datos de salud protegidos por RGPD y leyes españolas. Principio de minimización. Secreto profesional obligatorio. Derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad.
Artículo 4 — Estructura y composición
Sanidad incluye servicios médicos, inspección y apoyo psicológico. Estructura: órgano central, asesoramiento y escalones en unidades. Personal sanitario y administrativo.
Artículo 5 — Funciones
Funciones: extender altas, valorar bajas ajenas tras 10 días, seguimiento, reconocimientos, informar mandos sobre duración baja, aptitud laboral, solicitudes y calidad asistencia.
Artículo 6 — Apoyo de los órganos de psicología
Psicología apoya a médicos. Informan evolución bajas psiquiátricas y tratamientos. El Ministerio del Interior determina medidas preventivas como retirada de armas o limitación conducción.
Artículo 7 — Situaciones de incapacidad temporal
La baja temporal por enfermedad o accidente requiere parte médico. La incapacidad puede ser común o profesional. Las revisiones las realiza la Sanidad de la Guardia Civil. Las recaídas en menos de 6 meses por la misma patología se computan como un solo periodo, determinándolo el personal médico.
Artículo 8 — Consideraciones generales de la incapacidad temporal
Pueden expedir bajas médicos de la Guardia Civil, entidades concertadas o sanidad pública/militar. El alta requiere confirmación para nuevas bajas en 6 meses. Las bajas se suspenden por permisos de nacimiento, adopción o lactancia. Se adaptan puestos por riesgo embarazo/lactancia o se extiende alta.
Artículo 9 — Determinación de baja médica en acto de servicio
Se considera baja en acto de servicio por accidentes ocurridos durante el servicio o como consecuencia de él, incluidos accidentes de trabajo. Se presume que las lesiones sufridas en el tiempo y lugar de prestación del servicio constituyen accidente en acto de servicio, salvo prueba en contrario.
Artículo 10 — Obligaciones
El personal de la Guardia Civil debe comunicar la imposibilidad de servicio, presentar partes médicos, someterse a reconocimientos, notificar tratamientos psiquiátricos externos en 2 días, evitar actividades que retrasen la recuperación, comunicar resoluciones de discapacidad y mantener actualizados
Artículo 11 — Requisitos del sistema de gestión de la información de las bajas por incapacidad temporal
La Dirección General de la Guardia Civil dispondrá de un sistema de gestión de información que asegurará acceso restringido a datos sanitarios para facultativos y psicólogos, alertas a unidades sobre disponibilidad, seguimiento profesional y estadísticas desagregadas por sexo. Tendrán acceso el
Artículo 12 — Partes médicos de incapacidad temporal
Los partes médicos de incapacidad temporal se cumplimentan en soporte electrónico o papel. El personal debe entregar el original y una copia a la unidad en un plazo máximo de 3 días hábiles. La unidad registra la no disponibilidad. Transcurridos 3 días hábiles, el parte se entiende
Artículo 13 — Tipos de procesos de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas en función de su duración estimada
Se establecen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal según duración estimada: muy corta (1-4 días), corta (5-30 días), media (31-60 días) y larga (más de 60 días). El facultativo determina la duración, que puede modificarse. Se usan tablas orientativas del Instituto Nacional de la
Artículo 14 — Emisión del parte médico de baja temporal
El personal debe comunicar la imposibilidad de servicio antes de 24 horas. El parte de baja debe consignar fechas de expedición e inicio, con diferencia máxima de 3 días hábiles. En procesos muy cortos, baja y alta se emiten en el mismo acto. En procesos cortos, media o larga, se
Artículo 15 — Emisión del parte médico de confirmación
El parte de confirmación se emite si persiste la baja. Plazos máximos: 7 días (primero) y 14/28/35 días (sucesivos) según duración estimada (corta/media/larga). No procede en muy corta. Se actualiza si cambia el diagnóstico.
Artículo 16 — Expedición del parte de alta médica para el servicio
El alta médica extingue la incapacidad. La incorporación es al día siguiente. Se produce por mejora, dictamen pericial, resolución de aptitud o incomparecencia. Cesa también por fallecimiento, baja del cuerpo o retiro.
Artículo 17 — Inspección y control
La Sanidad de la Guardia Civil realiza inspección y revisiones médicas de control en cualquier momento. Se citan con 2 días hábiles de antelación. Los informes de terceros no son vinculantes. Se rigen por la Ley 29/2014 y LOPDGDD.
Artículo 18 — Informes complementarios
Tras un mes de baja psicofísica, se exige informe complementario con dolencias, tratamiento y evolución. Se actualiza cada dos partes de confirmación.
Artículo 19 — Informe de control
A los tres meses de baja se emite informe de control con justificación médica. El afectado puede aportar documentación determinante.
Artículo 20 — Solicitud y comunicación del reconocimiento médico
El mando solicita el reconocimiento sin ver diagnóstico. Debe incluir informe de control, especialidad, provincia y días no disponibles. Se cita con 4 días hábiles de antelación. Si se justifica incomparecencia, se reprograma con la misma antelación.
Artículo 21 — Incomparecencia a reconocimiento médico
La incomparecencia se notifica al mando. Hay 10 días hábiles para justificarla (informe médico si cita <4 días o causa suficiente). Sin justificación, se valora el alta o nueva cita, y se inician responsabilidades disciplinarias.
Artículo 22 — Contenido y efectos de los reconocimientos médicos
El informe médico incluye diagnóstico, limitaciones y propuesta de alta o prórroga. El facultativo emite parte de alta o confirmación. El personal puede aportar documentación. Se valora si es enfermedad profesional.
Artículo 23 — Actuaciones de los órganos médicos y de psicología de la Guardia Civil
Los órganos médicos y de psicología analizan regularmente las bajas temporales. La Dirección General diseña un plan de control del absentismo que incluye un informe estadístico semestral.
Artículo 24 — Retribuciones complementarias
Si no se incorpora por baja no laboral, se percibe complemento específico 3 meses. Los incentivos al rendimiento se mantienen por bajas laborales, embarazo o incapacidad legal. Se consideran hasta 4 días naturales de otras bajas.
Artículo 25 — Otras retribuciones y complementos por razón de cambio de residencia temporal
Al cambiar residencia por baja a zona sin complemento territorial, este cesa al día siguiente de la nueva residencia. Se reanuda con el alta, retorno a residencia habitual o si la nueva zona sí lo incluye.
Artículo 26 — Recursos
Contra actos que agotan vía administrativa, recurso potestativo de reposición. Contra otros, recurso de alzada, según Ley 39/2015.
Disposición adicional primera — No incremento de gasto público
La gestión del seguimiento y control de la incapacidad temporal no implica incremento de gasto público. Se atenderá con los medios materiales y personales de la Dirección General de la Guardia Civil, utilizando las consignaciones presupuestarias existentes para cubrir las necesidades derivadas.
Disposición adicional segunda — Reconocimientos y pruebas al personal que, sin encontrarse de baja temporal, pueda presentar insuficiencia de condiciones psicofísicas
El personal con insuficiencia psicofísica evidente puede someterse a reconocimientos médicos y pruebas psicológicas por solicitud del mando. Se realizan pruebas de alcohol o drogas por síntomas evidentes, sospecha fundada o programas preventivos. Las pruebas son obligatorias y requieren autorización
Disposición adicional tercera — Requerimientos técnicos
La Jefatura de Servicios Técnicos implementará herramientas telemáticas en 2 años. El Instituto Social de las Fuerzas Armadas gestionará el envío electrónico de partes médicos a través de herramientas de la Dirección General.
Disposición adicional cuarta — Criterios sobre duración óptima de los procesos patológicos
Los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil dictarán instrucciones técnicas para unificar criterios sobre la duración óptima de los procesos patológicos que generan bajas temporales.
Disposición adicional quinta — Acuerdos o contratos para la realización de reconocimientos médicos
La Sanidad de la Guardia Civil podrá concertar encomiendas de gestión, convenios con entidades públicas o privadas, o formalizar contratos para realizar los reconocimientos médicos previstos.
Disposición adicional sexta — Instrucciones del procedimiento para determinar la relación de causalidad con el servicio
En 6 meses desde la entrada en vigor, la Dirección General dictará instrucciones sobre el procedimiento para determinar la relación de causalidad entre el servicio y la enfermedad o lesión.
Disposición transitoria primera — Reconocimientos médicos tras informe de control
No será preciso solicitar reconocimiento médico tras el informe de control del artículo 19 hasta que haya un profesional o entidad disponible.
Disposición transitoria segunda — Procesos de incapacidad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
Los procesos de incapacidad iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior hasta causar alta médica.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en Seguridad Pública, según la Constitución Española.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil
Se modifica el Real Decreto 179/2005 sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, añadiendo un artículo 3 bis y redactando el artículo 6.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo
Se faculta al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, sobre la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, entra en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 6 y AÑADE el art. 3 bis al Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero BOE-A-2005-3241
- el art. 32 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre BOE-A-2007-18391
- el art. 103 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre BOE-A-2014-12408
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