Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil

También conocida como: RD 696/2022, RD 696/22
Ver en BOE
24 de agosto de 2022·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2022-14058
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los miembros de la Guardia Civil pueden presentar quejas, sugerencias o pedir información sobre su situación profesional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

26
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula cómo el personal de la Guardia Civil se comunica con la Dirección General sobre cuestiones de su ámbito. No afecta a lo establecido en el Real Decreto 951/2005 sobre calidad en la Administración.

  2. Artículo 2 — Ámbito personal de aplicación

    El real decreto se aplica al personal de la Guardia Civil en situaciones administrativas con derechos y deberes inherentes. Al alumnado de centros de formación se le aplica el régimen de funcionamiento del centro, salvo que ya tuviera la condición de guardia civil.

  3. Artículo 3 — Ámbito material de aplicación

    Se regulan propuestas (mejora procedimientos), quejas (condiciones laborales) e información (asuntos individuales). Se excluyen política de seguridad, planificación operativa, gestión de servicios, procedimientos administrativos y normas internas.

  4. Artículo 4 — Competencias

    Responde la jefatura de la unidad competente. Si la queja es contra el mando inmediato o no se atiende, responde el Mando de Personal. Si persiste, responde la Inspección de Personal de la Secretaría de Estado de Seguridad.

  5. Artículo 5 — Naturaleza y efectos de las comunicaciones y solicitudes

    Estas comunicaciones no inician procedimientos administrativos ni interrumpen plazos de prescripción. Las respuestas son orientativas, no constituyen resolución y no son recurribles administrativamente.

  6. Artículo 6 — Causas de inadmisión

    Se inadmiten si hay procedimiento en curso, asunto ya tramitado, anonimato, firma múltiple, irrespetuosidad o falta de veracidad. La inadmisión se notifica en 15 días, es motivada y no admite recurso.

  7. Artículo 7 — Protección de datos

    El tratamiento de datos personales se ajusta al RGPD y la LOPDGDD. El personal con acceso a datos tiene deber de confidencialidad, secreto profesional y sigilo.

  8. Artículo 8 — Plazos e informes

    Las notificaciones de respuestas siguen plazos específicos por tipo de comunicación. Los informes de las unidades se incorporan a la propuesta, incluyendo antecedentes, documentos y actuaciones realizadas.

  9. Artículo 9 — Presentación de propuestas y sugerencias

    Las propuestas se dirigen a la unidad de apoyo al Consejo. Deben incluir datos personales, empleo, destino, correo electrónico, motivación, documentación, fecha, firma y autoridad competente. Si falta información, se requiere subsanación en 10 días o se archiva. No se consideran propuestas los casos

  10. Artículo 10 — Análisis y estudio

    La unidad de apoyo remite la propuesta a vocales y al órgano competente. Los vocales informan en 15 días. El órgano competente recibe la información en 1 mes. Puede pedir aclaraciones en 10 días.

  11. Artículo 11 — Finalización de las propuestas y sugerencias

    El órgano competente responde en 3 meses desde la entrada de la comunicación. Las propuestas inadmitidas se analizan periódicamente en el Consejo de la Guardia Civil a través de sus comisiones.

  12. Artículo 12 — Informe anual de propuestas y sugerencias

    Anualmente, la Secretaría del Consejo elabora un informe con conclusiones sobre propuestas y sugerencias, presentado en el Pleno. Las motivaciones se codifican estadísticamente según determine el Ministerio del Interior.

  13. Artículo 13 — Inicio del procedimiento de queja

    La queja es una reclamación individual escrita. Debe incluir datos personales, empleo, destino y motivos. Se registra al presentarse. Si falta información, se requiere subsanación en 10 días. No es queja si pide modificar normativa.

  14. Artículo 14 — Tramitación

    Las quejas no competentes se elevan a subdirección general. Las jefaturas informan mensualmente a sus superiores. Si la queja es contra el mando inmediato, la Secretaría Técnica del Mando de Personal requiere informes para esclarecer los hechos.

  15. Artículo 15 — Finalización

    La contestación se notifica en 3 meses. Si la queja es contra el mando inmediato, el Mando de Personal notifica en 3 meses y remite copia a la jefatura de la unidad. Si no se atiende o no hay respuesta, se puede recurrir al Mando de Personal o a la Inspección de Personal y de Servicios de Seguridad.

  16. Artículo 16 — Informe del análisis de las quejas

    Anualmente, las jefaturas de unidad elaboran un informe sobre quejas recibidas, acuerdos e inadmisiones, remitiéndolo a subdirección general. El Mando de Personal presenta un informe estadístico en el Pleno del Consejo de la Guardia Civil. Se proponen estudios si hay elevado número de quejas coinc.

  17. Artículo 17 — Solicitudes de información

    El personal puede solicitar información individual sobre aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales. Las solicitudes se dirigen a la unidad de información administrativa creada al efecto, por cualquier medio, aportando identificación. La contestación se notifica en un mes.

  18. Disposición adicional primera — Solicitudes y quejas relacionadas con el servicio

    Las solicitudes de servicio siguen la normativa específica de su prestación. Las quejas sobre aspectos concretos del servicio se presentan por conducto reglamentario, sin perjuicio de otros derechos legales.

  19. Disposición adicional segunda — Otros canales de comunicación

    Se pueden establecer otros canales de comunicación para el personal de la Guardia Civil, según la temática o materia, siguiendo los procedimientos que se determinen para cada uno.

  20. Disposición adicional tercera — Aplicación del régimen de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas en las quejas

    Los miembros de la Guardia Civil que dependan del Ministerio de Defensa o estén en Unidades militares se rigen por la normativa militar para la tramitación de quejas sobre régimen de personal y condiciones de vida.

  21. Disposición transitoria única — Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto se rigen por la normativa anterior.

  22. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

  23. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil

    Se modifican los artículos 8 y 14 del Real Decreto 179/2005 sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

  24. Disposición final segunda — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en defensa, fuerzas armadas y seguridad pública para dictar este real decreto.

  25. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministerio del Interior para desarrollar el real decreto. La Dirección General de la Guardia Civil puede adoptar criterios de interpretación uniforme sobre causas de inadmisión de propuestas y sugerencias del personal.

  26. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto, que regula el procedimiento para tramitar propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de agosto de 2022
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

atención al personalderechos Guardia Civilmejora del servicioquejas Guardia Civilsolicitud informaciónsugerencias agentestrámites internos