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En vigorReal Decreto

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo

También conocida como: RD 485/1997, RD 485/97
Ver en BOE
23 de abril de 1997·4 de julio de 2015·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-1997-8668
Resumen en lenguaje sencillo

Establece cómo deben ser las señales de seguridad en el trabajo para avisar de peligros, salidas de emergencia o uso obligatorio de protección.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Establece disposiciones mínimas para señalización de seguridad y salud en el trabajo. No se aplica a señalización de sustancias peligrosas, tráfico (excepto en lugares de trabajo), buques ni vehículos militares.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos de señalización de seguridad: prohibición, advertencia, obligación, salvamento, indicativa, panel, adicional, color de seguridad, símbolo, luminosa, acústica, verbal y gestual.

  3. Artículo 3 — Obligación general del empresario

    El empresario debe instalar señalización de seguridad y salud en los lugares de trabajo, cumpliendo los anexos I a VII del Real Decreto, cuando sea necesario según los criterios establecidos.

  4. Artículo 4 — Criterios para el empleo de la señalización

    La señalización se usa para alertar sobre riesgos, emergencias, localizar medios de protección o guiar maniobras peligrosas. No sustituye medidas técnicas, organizativas ni formación.

  5. Artículo 5 — Obligaciones en materia de formación e información

    El empresario debe informar y formar a trabajadores y representantes sobre señalización, especialmente significado de señales verbales/gestuales y comportamientos a adoptar.

  6. Artículo 6 — Consulta y participación de los trabajadores

    La consulta y participación de trabajadores o sus representantes sobre señalización se realiza conforme al artículo 18.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  7. Disposición transitoria única — Plazo para ajustar la señalización de seguridad y salud

    La señalización de seguridad y salud existente en los lugares de trabajo con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto deberá ajustarse a la nueva normativa en un plazo de doce meses.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa singular

    Se deroga el Real Decreto 1403/1986, de 9 de mayo, que aprobaba la norma sobre señalización de seguridad en centros y locales de trabajo.

  9. Disposición final primera — Elaboración de la Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo, conforme al Real Decreto 39/1997.

  10. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar disposiciones para aplicar este Real Decreto y adaptar técnicamente sus anexos.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de abril de 1997
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1403/1986, de 9 de mayo BOE-A-1986-18099
  • el art. 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero BOE-A-1997-1853
  • la Directiva 92/58/CEE, de 24 de junio DOUE-L-1992-81448

Leyes que la modifican

  • el art. 1 y anexos III y VII, por Real Decreto 598/2015, de 3 de julio BOE-A-2015-7458
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