Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo
También conocida como: RD 485/1997, RD 485/97Establece cómo deben ser las señales de seguridad en el trabajo para avisar de peligros, salidas de emergencia o uso obligatorio de protección.
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- 23 de abril de 1997Versión original BOE-A-1997-8668
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Establece disposiciones mínimas para señalización de seguridad y salud en el trabajo. No se aplica a señalización de sustancias peligrosas, tráfico (excepto en lugares de trabajo), buques ni vehículos militares.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen términos de señalización de seguridad: prohibición, advertencia, obligación, salvamento, indicativa, panel, adicional, color de seguridad, símbolo, luminosa, acústica, verbal y gestual.
Artículo 3 — Obligación general del empresario
El empresario debe instalar señalización de seguridad y salud en los lugares de trabajo, cumpliendo los anexos I a VII del Real Decreto, cuando sea necesario según los criterios establecidos.
Artículo 4 — Criterios para el empleo de la señalización
La señalización se usa para alertar sobre riesgos, emergencias, localizar medios de protección o guiar maniobras peligrosas. No sustituye medidas técnicas, organizativas ni formación.
Artículo 5 — Obligaciones en materia de formación e información
El empresario debe informar y formar a trabajadores y representantes sobre señalización, especialmente significado de señales verbales/gestuales y comportamientos a adoptar.
Artículo 6 — Consulta y participación de los trabajadores
La consulta y participación de trabajadores o sus representantes sobre señalización se realiza conforme al artículo 18.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Disposición transitoria única — Plazo para ajustar la señalización de seguridad y salud
La señalización de seguridad y salud existente en los lugares de trabajo con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto deberá ajustarse a la nueva normativa en un plazo de doce meses.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa singular
Se deroga el Real Decreto 1403/1986, de 9 de mayo, que aprobaba la norma sobre señalización de seguridad en centros y locales de trabajo.
Disposición final primera — Elaboración de la Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo, conforme al Real Decreto 39/1997.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar disposiciones para aplicar este Real Decreto y adaptar técnicamente sus anexos.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1403/1986, de 9 de mayo BOE-A-1986-18099
- el art. 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero BOE-A-1997-1853
- la Directiva 92/58/CEE, de 24 de junio DOUE-L-1992-81448
Leyes que la modifican
- el art. 1 y anexos III y VII, por Real Decreto 598/2015, de 3 de julio BOE-A-2015-7458
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