Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P
También conocida como: RD 272/2024, RD 272/24Esta norma regula el funcionamiento de la fundación pública encargada de promover la seguridad y salud de los trabajadores en sus puestos.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de los estatutos
Se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
Disposición adicional única — Ausencia de incremento de gasto público
Este real decreto no incrementa el gasto público. La creación y funcionamiento de los órganos colegiados se atienden con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Fundación.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio aplicable a las subvenciones ya convocadas
La gestión de las subvenciones convocadas antes de la entrada en vigor del real decreto se rige por los Estatutos de la Fundación vigentes a la fecha de dicha convocatoria.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, que aprueba los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Denominación, naturaleza, carácter y objeto
Se constituye la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (FEPRL), sin ánimo de lucro, adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Artículo 2 — Personalidad jurídica
La Fundación tiene personalidad jurídica propia. Puede adquirir, poseer, enajenar bienes, celebrar contratos, promover procedimientos judiciales y realizar actos necesarios para su finalidad, sin perder su carácter de sector público.
Artículo 3 — Régimen jurídico
La Fundación se rige por la Ley 40/2015, Ley 50/2002 de Fundaciones, ordenamiento privado, Ley 47/2003 General Presupuestaria, Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 4 — Protectorado
La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales se somete al Protectorado del Ministerio de Cultura, o del departamento que en el futuro ejerza el protectorado de las fundaciones del sector público estatal.
Artículo 5 — Nacionalidad y domicilio
La Fundación tiene nacionalidad española y domicilio en Madrid (c/ Príncipe de Vergara 108). El cambio de domicilio lo propone el Patronato, notifica al Protectorado y requiere modificación estatutaria.
Artículo 6 — Ámbito de actuación
La Fundación desarrolla sus actividades en todo el territorio español y da publicidad de su objeto y actividades mediante cualquier medio de comunicación.
Artículo 7 — Finalidad de la Fundación
La finalidad es mejorar la seguridad y salud laboral, especialmente en pequeñas empresas, mediante información, asistencia, formación y cumplimiento normativo. Gestiona acciones estatales según la Ley 31/1995.
Artículo 8 — Plan de actuación
La Fundación fija objetivos y preferencias en su plan de actuación, aprobado por el Patronato a propuesta de la Comisión Delegada. El plan diseña programas anuales o plurianuales, distribuye recursos y propone financiación.
Artículo 9 — Libertad de actuación
El Patronato determina libremente los objetivos y actividades de la Fundación. Las convocatorias de subvenciones se ajustan a las bases reguladoras aprobadas por el titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Artículo 10 — Determinación de las personas trabajadoras y empresas destinatarias y de las organizaciones beneficiarias
Las personas trabajadoras y empresas son destinatarias, especialmente las pequeñas. Las acciones son gratuitas. Las organizaciones beneficiarias son las de la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995.
Artículo 11 — Financiación y asignación de recursos
Al menos el 70% de los recursos se aplica a fines fundacionales en 4 años. El resto a reservas. El Patronato asigna recursos anuales, cubriendo estructura gerencial y gastos de reuniones.
Artículo 12 — Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, ejecutando sus funciones conforme al ordenamiento jurídico y los estatutos.
Artículo 13 — Composición del Patronato
El Patronato lo integran la Secretaría de Estado de Trabajo, representantes del Estado, comunidades autónomas, organizaciones empresariales y sindicales, y vocales. Los patronos ascienden a 103, designados por diversos ministerios y organizaciones.
Artículo 14 — Facultades de la Presidencia y de la Vicepresidencia Primera
La Presidencia representa a la Fundación, preside el Patronato y vela por los acuerdos. La Vicepresidencia Primera sustituye a la Presidencia en vacante, ausencia o enfermedad, y ejerce funciones delegadas.
Artículo 15 — Facultades y competencias del Patronato
El Patronato decide sobre fines, presupuestos, memoria, cuentas, dirección y secretaría. Propone la distribución territorial de créditos de salud laboral al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Artículo 16 — Convocatoria y reuniones del Patronato
El Patronato se reúne al menos dos veces al año. La convocatoria tiene 5 días de antelación (72h por urgencia). Se constituye con mitad más uno. Las decisiones son por mayoría simple, salvo presupuestos y estatutos (4/5).
Artículo 17 — Comisión Delegada
La Comisión Delegada tiene máximo 13 miembros: 7 de la Administración General del Estado (incluida la Presidencia) y 2 por cada uno de los otros tres grupos. La Presidencia del Patronato dirige la Comisión.
Artículo 18 — Competencias y facultades de la Comisión Delegada
La Comisión Delegada vigila la labor de la Fundación, examina presupuestos y planes, propone al director gerente y autoriza cuentas bancarias, informando al Patronato.
Artículo 19 — La Secretaría del Patronato, de la Comisión de Subvenciones y de la Comisión Delegada
La Secretaría convoca reuniones, levanta actas, certifica acuerdos y custodia el libro. Advierte ilegalidades y da traslado de acuerdos. En ausencia de la Dirección Técnica, la asume el miembro de menor edad.
Artículo 20 — Ejercicio, derechos, obligaciones y responsabilidades de los cargos de miembro del Patronato y de su Comisión Delegada
Los cargos son gratuitos. Las obligaciones incluyen cumplir fines, asistir a reuniones y actuar con diligencia. Responden solidariamente por daños.
Artículo 21 — Cese de los patronos y de sus representantes en el Patronato y la Comisión Delegada
El cese se produce por causas legales o pérdida de representación. La sustitución se notifica en 15 días.
Artículo 22 — Dirección Gerencia de la Fundación
La Dirección Gerencia gestiona la fundación. Sus funciones incluyen dirigir, elaborar proyectos y gestionar subvenciones. Es asistida por Direcciones Técnica y Financiera.
Artículo 23 — Comisión de Subvenciones
La Comisión de Subvenciones aprueba convocatorias y concesiones. Tiene 11 miembros: Presidente, 2 Vicepresidentes, 5 del Ministerio y 3 de CCAA. No pueden ser beneficiarios. Requiere quórum de mitad más uno, con asistencia obligatoria del Presidente y Secretario.
Artículo 24 — Procedimiento de valoración y concesión de las subvenciones
La concesión se inicia con convocatoria. La Dirección Gerencia instruye el procedimiento. La Comisión de Valoración emite informe. La Comisión de Subvenciones aprueba la resolución definitiva con autorización previa del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por mayoría simple.
Artículo 25 — Control y evaluación de las subvenciones
La Dirección Gerencia realiza control previo y evaluación de resultados. Las funciones de reintegro y sanciones las ejercen los órganos de la administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.
Artículo 26 — Dotación fundacional
La dotación inicial de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., es de 60.101,21 euros.
Artículo 27 — Patrimonio de la Fundación
El patrimonio incluye dotación fundacional, rendimientos, ayudas, subvenciones, donaciones, ingresos por actividades y aportaciones. Las aportaciones privadas no pueden ser mayoritarias para financiar actividades y mantenimiento.
Artículo 28 — Destino de las rentas e ingresos
El 70% de los ingresos se destina a los fines fundacionales. El resto incrementa reservas. Los gastos de administración no superan el límite del Real Decreto 1337/2005.
Artículo 29 — Administración
El Patronato puede modificar el patrimonio según la situación económica, notificando o autorizando al Protectorado.
Artículo 30 — Contabilidad y gestión económica
El ejercicio económico es el año natural. La Fundación elabora presupuesto anual integrado en el Estado y presenta cuentas según el Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos y la normativa de fundaciones.
Artículo 31 — Elaboración de las cuentas anuales, plan de actuación y auditoría
Las cuentas anuales se aprueban en 6 meses. Se depositan en el Registro de Fundaciones y se remiten al Protectorado y al Tribunal de Cuentas. El Patronato aprueba un plan de actuación anual. Las cuentas se auditan si la ley lo exige o el Patronato lo decide.
Artículo 32 — Custodia de los bienes
Los bienes inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad. Los valores se depositan en instituciones financieras. El Patronato custodia documentos y bienes muebles. Se lleva un libro registro del patrimonio, inscrito en el Registro de Fundaciones.
Artículo 33 — Control de eficacia y supervisión continua
La Fundación está sometida al control de eficacia del Ministerio de Trabajo y Economía Social y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 34 — Régimen de contratación
El régimen de contratación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales se rige por la legislación sobre contratación del sector público.
Artículo 35 — Personal de la Fundación
El personal de la Fundación, incluido el directivo, se rige por el derecho laboral y la normativa del sector público estatal, incluyendo la normativa presupuestaria y las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 36 — Modificación de los estatutos
El Patronato puede modificar los estatutos si es conveniente. La aprobación corresponde al Consejo de Ministros mediante real decreto, según el artículo 133.3 de la Ley 40/2015.
Artículo 37 — Fusión, disolución, liquidación y extinción
La fusión, disolución, liquidación y extinción de la Fundación se rigen por los artículos 94, 96 y 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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