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En vigorOrden

Orden ECC/2503/2014, de 29 de diciembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado "Fichero de Titularidades Financieras"

También conocida como: O 2503/2014, O 2503/14
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31 de diciembre de 2014·Ministerio de Economía y Competitividad·BOE-A-2014-13713
Resumen en lenguaje sencillo

Crea un registro de datos sobre quién es el titular de las cuentas y otros productos financieros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea el «Fichero de Titularidades Financieras» con datos personales, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 y al Real Decreto 1720/2007. Sus características se detallan en el anexo de la Orden ECC/2503/2014.

  2. Artículo 2 — Responsable del fichero

    El responsable del fichero es la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. El encargado del tratamiento es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, según la Ley 10/2010 y el Real Decreto 304/2014.

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden ECC/2503/2014, de 29 de diciembre, que crea el Fichero de Titularidades Financieras, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  4. Primero. Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos

    El Fichero de Titularidades Financieras tiene como finalidad prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

  5. Segundo. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia

    El fichero incluye a titulares, representantes y autorizados de cuentas corrientes, ahorro, valores o depósitos. Los datos se recogen mediante transmisión electrónica vía Editrán desde entidades de crédito al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.

  6. Tercero. Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización

    El Fichero de Titularidades Financieras tiene estructura automatizada. Incluye datos identificativos de titulares, representantes y personas con poderes de disposición: nombre, documento, fecha, países, condición, fechas de intervención y datos de la cuenta o depósito.

  7. Cuarto. Comunicaciones de los datos previstas

    Los datos del Fichero de Titularidades Financieras se comunican a Jueces de Instrucción, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Centro Nacional de Inteligencia, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Servicio Ejecutivo de la Comisión.

  8. Quinto. Transferencias internacionales previstas a terceros países

    El Servicio Ejecutivo de la Comisión, encargado del tratamiento por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, no tiene previsto realizar transferencias internacionales de datos a terceros países.

  9. Sexto. Órganos responsables del fichero y su tratamiento

    La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa es responsable del fichero. El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias actúa como encargado del tratamiento.

  10. Séptimo. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

    Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se ejercen ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (Calle Alcalá, 48, Madrid). Según el art. 32.3 de la Ley 10/2010, no aplican las normas de la LOPD; el Servicio solo informará de esta limitación.

  11. Octavo. Nivel de seguridad

    Al Fichero de Titularidades Financieras se le aplican medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en la Orden ECC/2503/2014.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2014
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Leyes en las que se basa

  • el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
  • el art. 52.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-979
  • el art. 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
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