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En vigorReal Decreto

Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento

También conocida como: RD 609/2023, RD 609/23
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12 de julio de 2023·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2023-16159
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un registro público para identificar a las personas físicas que controlan realmente las empresas, ayudando a prevenir el fraude.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Creación del Registro Central de Titularidades Reales y aprobación de su reglamento

    Se crea el Registro Central de Titularidades Reales como registro único nacional y se aprueba su reglamento de funcionamiento.

  2. Disposición adicional primera — Incorporación de datos históricos

    El Ministerio de Justicia incorporará datos históricos de personas jurídicas y fideicomisos al Registro Central conforme a su reglamento y la disposición adicional tercera.

  3. Disposición adicional segunda — Incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales

    El incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central determina el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.

  4. Disposición adicional tercera — Traspaso de datos entre el Registro Central de Titularidades Reales y los distintos registros de personas jurídicas

    Los registros deben enviar datos en 9 meses y actualizarlos diariamente. Si faltan datos, se declaran en 2 meses. Los cambios en sociedades se comunican en 10 días.

  5. Disposición transitoria única — Forma de proceder hasta el primer volcado de datos

    Hasta el primer volcado de datos, se accede a registros específicos. Acceso gratuito hasta fijar tasa. Fideicomisos declaran en 2 meses. Se aprueba modelo de declaración.

  6. Disposición final primera — Modificación del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 mayo

    Se modifica el artículo 9.6 del Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 304/2014.

  7. Disposición final segunda — Título competencial

    Se dicta en virtud de competencias estatales en legislación mercantil y registros. Se exceptúa la modificación del Reglamento de la Ley 10/2010.

  8. Disposición final tercera — Incorporación del derecho de la Unión Europea

    Se incorpora la Directiva (UE) 2018/843 y la sentencia del TJUE en asuntos C 37/20 y C 601/20 sobre prevención de blanqueo de capitales.

  9. Disposición final cuarta — Habilitación a la persona titular del Ministerio de Justicia

    Se habilita al Ministro de Justicia para dictar las normas necesarias para la ejecución de este real decreto.

  10. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    Entra en vigor el 19/09/2023. El acceso a titularidad real lo hace el 19/10/2023. La habilitación ministerial, al día siguiente de su publicación.

  11. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    El Registro Central de Titularidades Reales es electrónico y único. Recoge datos de personas jurídicas y fideicomisos para prevenir blanqueo. La declaración es electrónica: en un mes desde constitución o obligación de identificar, actualizaciones en 10 días y anual en enero.

  12. Artículo 2 — Organización y funcionamiento del Registro

    El Registro es gestionado por el Ministerio de Justicia (D.G. Seguridad Jurídica). Funciona 24/7 por vía electrónica. Las consultas requieren horario de oficina. Las denegaciones de acceso se recurren en alzada ante el órgano superior jerárquico.

  13. Artículo 3 — Tratamiento de la información almacenada

    Se informará telemáticamente a los titulares reales. Los datos se conservan durante la vida de la entidad y 10 años tras su extinción o cese. Se cancelan de oficio y se bloquean 3 años para responsabilidades. Se priorizan datos fiables y recientes ante discrepancias, resolviéndose estas en 10 días.

  14. Artículo 4 — Datos que deben ser facilitados al Registro Central de Titularidades reales

    Se facilitan datos electrónicos de titulares reales: nombre, DNI, nacimiento, nacionalidad, residencia, criterio de titularidad, porcentaje (con estructuras interpuestas) y email. Para fideicomisos, se identifican fideicomitentes, fiduciarios, beneficiarios y controladores, con documentación. La jur

  15. Artículo 5 — Personas legitimadas para acceder a la información del Registro Central de Titularidades Reales

    El Ministerio de Justicia controla el acceso. Autoridades, notarios y sujetos obligados acceden gratis. Otros con interés legítimo pagan tasa. Se deniega acceso si hay riesgo o el titular es menor. Las certificaciones valen 10 años.

  16. Artículo 6 — Forma de acceso a la información contenida en el Registro

    El acceso al Registro es electrónico con autenticación. Se requieren datos identificativos y de contacto. Las solicitudes de particulares exigen firma electrónica y acreditar interés legítimo, salvo autoridades y sujetos obligados. El acceso masivo usa certificados cualificados.

  17. Artículo 7 — Interconexión con la plataforma central europea

    El Ministerio de Justicia garantiza la interconexión con la plataforma central europea conforme a la Directiva (UE) 2015/849 y su modificación por la Directiva (UE) 2018/843, permitiendo obtener información del Registro Central de Titularidades Reales a través de dicha vía.

  18. Artículo 8 — Protección de datos personales

    El Registro Central de Titularidades Reales, gestionado por el Ministerio de Justicia, protege datos personales. Se usan para cumplir la Ley 10/2010 y misiones de autoridades públicas. Los datos son públicos según el reglamento. Se prohíbe su cesión comercial salvo prevención de blanqueo. Los titula

  19. Artículo 9 — Tratamiento de la información

    El tratamiento e intercambio de información del Registro Central de Titularidades Reales se realiza conforme al Esquema Nacional de Seguridad y al Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de julio de 2023
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Notas oficiales

Entrada en vigor: 19 de septiembre de 2023, con las salvedades señaladas en la disposición final 5.

Leyes en las que se basa

  • las disposiciones adicionales 3 y 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril BOE-A-2010-6737
  • el art. 9.6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo BOE-A-2014-4742
  • la Directiva (UE) 2018/843, de 30 de mayo DOUE-L-2018-81022
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